DECRETO 3124 DE 2007
(agosto 17)
por el cual se establece la planta de personal de Empleados Públicos del Ministerio de Defensa Nacional-Unidad de Gestión General y se dictan otras disposiciones.
Nota 1: Derogado por el Decreto 4891 de 2011, artículo 4º.
Nota 2: Modificado por el Decreto 4889 de 2011 y por el Decreto 4482 de 2008.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial de las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 54 literal n) y 115 de la Ley 489 de 1998, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto ley 092 de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Defensa Nacional-Unidad de Gestión General presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que tratan las disposiciones vigentes, el cual emitió concepto técnico favorable y cuenta con el certificado de viabilidad presupuestal expedido por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos de establecer su planta de personal de conformidad con el Sistema de Nomenclatura y Clasificación de Empleos contemplada en el Decreto ley 092 de 2007 y a la nueva estructura;
Que mediante Resolución Ministerial, fue expedida la Tabla de Organización “TO” de los empleos de la Planta de Personal del Ministerio de Defensa Nacional-Unidad de Gestión General a que se refiere el artículo 20 del Decreto 092 de 2007 en la cual se efectuaron las equivalencias de los empleos de acuerdo a la nomenclatura y clasificación establecida en el mencionado decreto;
Que el artículo 21 del Decreto 092 de 2007, ordenó que la Planta de Personal debe ser ajustada al Sistema de Nomenclatura y Clasificación de Empleos del Sector Defensa establecido en el mismo Decreto, con fundamento en la Tabla de Organización “TO” expedida para cada entidad o dependencia;
Que teniendo en cuenta que las denominaciones para los empleos de Ministro y Viceministros, no se encuentran en el Sistema de Nomenclatura y Clasificación de Empleos de las Entidades que integran el Sector Defensa, Decreto ley 092 de 2007, dichas denominaciones se incluirán de acuerdo a lo dispuesto por el Sistema de Nomenclatura y Clasificación de Empleos de la Rama Ejecutiva en el Decreto 2489 de 2006,
DECRETA:
Artículo 1°. Las funciones propias del Ministerio de Defensa Nacional-Unidad de Gestión General, serán desarrolladas por la planta de personal de empleados públicos que se establece a continuación:
DESPACHO DEL MINISTRO
N° CARGOS
DENOMINACION
CODIGO
GRADO
1 (Uno)
Ministro
0005
–
6 (Seis)
Asesor del Sector Defensa
2-2
32
1 (Uno)
Asesor del Sector Defensa
2-2
30
3 (Tres)
Asesor del Sector Defensa
2-2
26
1 (Uno)
Asesor del Sector Defensa
2-2
18
1 (Uno)
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa
5-1
24
1 (Uno)
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa
5-1
22
DESPACHO DEL VICEMINISTRO PARA LAS POLITICAS Y ASUNTOS INTERNACIONALES
N° CARGOS
DENOMINACION
CODIGO
GRADO
1 (Uno)
Viceministro
0020
–
1 (Uno)
Asesor del Sector Defensa
2-2
32
1 (Uno)
Asesor del Sector Defensa
2-2
30
3 (Tres)
Asesor del Sector Defensa
2-2
26
2 (Dos)
Asesor del Sector Defensa
2-2
22
1 (Uno)
Profesional de Defensa
3-1
18
1 (Uno)
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa
5-1
24
DESPACHO DEL VICEMINISTRO PARA LA ESTRATEGIA Y PLANEACION
N° CARGOS
DENOMINACION
CODIGO
GRADO
1 (Uno)
Viceministro
0020
–
1 (Uno)
Asesor del Sector Defensa
2-2
32
N° CARGOS
DENOMINACION
CODIGO
GRADO
3 (Tres)
Asesor del Sector Defensa
2-2
26
1 (Uno)
Asesor del Sector Defensa
2-2
22
1 (Uno)
Profesional de Defensa
3-1
18
1 (Uno
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa
5-1
24
DESPACHO DE LA SECRETARIA GENERAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA
N° CARGOS
DENOMINACION
CODIGO
GRADO
1 ( Uno)
Secretario General de Ministerio de Defensa
1-1
23
1 (Uno)
Asesor del Sector Defensa
2-2
32
1 (Uno)
Asesor del Sector Defensa
2-2
30
3 (Tres)
Asesor del Sector Defensa
2-2
26
1 ( Uno)
Asesor del Sector Defensa
2-2
24
PLANTA GLOBAL
N° CARGOS
DENOMINACION
CODIGO
GRADO
1 (Uno)
Director del Sector Defensa
1-3
21
15 (Quince)
Director del Sector Defensa
1-3
18
3 (Tres)
Jefe de Oficina del Sector Defensa
1-4
15
1 (Uno)
Obispo Castrense
1-5
–
1 (Uno)
Vicario Castrense
1-5-1
–
2 (Dos)
Asesor del Sector Defensa
2-2
30
4 (Cuatro)
Asesor del Sector Defensa
2-2
26
1 ( Uno)
Asesor del Sector Defensa
2-2
24
4 (Cuatro)
Asesor del Sector Defensa
2-2
22
11 (Once)
Asesor del Sector Defensa
2-2
18
3 (Tres)
Asesor del Sector Defensa
2-2
14
4 (Cuatro)
Asesor del Sector Defensa
2-2
10
8 (Ocho)
Asesor del Sector Defensa
2-2
8
6 (Seis)
Asesor del Sector Defensa
2-2
6
6 (Seis)
Asesor del Sector Defensa
2-2
4
6 (Seis)
Asesor del Sector Defensa
2-2
2
1 (Uno)
Profesional de Defensa
3-1
21
20 (Veinte)
Profesional de Defensa
3-1
18
9 (Nueve)
Profesional de Defensa
3-1
16
16 (Dieciséis)
Profesional de Defensa
3-1
14
18 (Dieciocho)
Profesional de Defensa
3-1
12
2 (Dos)
Profesional de Defensa
3-1
11
37 (Treinta y Siete)
Profesional de Defensa
3-1
10
24 (Veinticuatro)
Profesional de Defensa
3-1
8
17 (Diecisiete)
Profesional de Defensa
3-1
6
1 (Uno)
Orientador Espiritual
4-1
20
2 (Dos)
Orientador Espiritual
4-1
18
2 (Dos)
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa
5-1
33
1 (Uno)
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa
5-1
32
1 (Uno)
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa
5-1
30
1 (Uno)
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa
5-1
28
11 (Once)
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa
5-1
26
14 (Catorce)
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa
5-1
24
14 (Catorce)
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa
5-1
22
1 (Uno)
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa
5-1
21
2 (Dos)
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa
5-1
18
6 (Seis)
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa
5-1
17
11 (Once)
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa
5-1
14
17 (Diecisiete)
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa
5-1
12
1 (Uno)
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa
5-1
7
2 (Dos)
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa
5-1
6
2 (Dos)
Técnico de Servicios
5-1
26
5 (Cinco)
Técnico de Servicios
5-1
24
1 (Uno)
Técnico de Servicios
5-1
22
2 (Dos)
Técnico de Servicios
5-1
17
2 (Dos)
Técnico de Servicios
5-1
14
1 (Uno)
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa
6-1
22
5 (Cinco)
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa
6-1
20
16 (Dieciséis)
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa
6-1
19
12 (Doce)
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa
6-1
16
24 (Veinticuatro)
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa
6-1
14
1 (Uno)
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa
6-1
12
3 (Tres)
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa
6-1
11
2 (Dos)
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa
6-1
10
21 (Veintiuno)
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa
6-1
7
14 (Catorce)
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa
6-1
6
14 (Catorce)
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa
6-1
5
7 (Siete)
Auxiliar de Servicios
6-1
19
2 (Dos)
Auxiliar de Servicios
6-1
16
1 (Uno)
Auxiliar de Servicios
6-1
14
1 (Uno)
Auxiliar de Servicios
6-1
12
2 (Dos)
Auxiliar de Servicios
6-1
9
2 (Dos)
Auxiliar de Servicios
6-1
7
486
TOTAL CARGOS
Artículo 2°. El Ministro de Defensa Nacional, o quien este delegue, mediante resolución distribuirá los cargos de la Planta Global y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio.
Artículo 3°. Los funcionarios que a la fecha de la expedición del presente Decreto se encuentren prestando sus servicios en la planta de personal de empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional – Unidad de Gestión General, serán incorporados en los cargos de los que trata el Artículo 1°, en un término máximo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de su publicación.
Artículo 4°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos 1588 de 2000, 1983 de 2002, 058 de 2003, 1296 de 2003 y 3500 de 2006.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 17 de agosto de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de Defensa Nacional,
Juan Manuel Santos C.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.