DECRETO 3123 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 3123 DE 2007    

(agosto 17)    

por el cual se  modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa Nacional y se  dictan otras disposiciones    

Nota 1: Derogado por el Decreto 4890 de 2011,  artículo 38.    

Nota 2: Modificado por el Decreto 4320 de 2010  y por el Decreto 4481 de 2008.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, que le  confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Estructura. Modificar los numerales 1, 2, 3 y  4 del artículo 1° del Decreto 049 de 2003,  y adicionarle el numeral 9, los cuales quedaran así:    

1. Despacho del Ministro    

1.1. Dirección de Comunicación  Sectorial    

1.2. Dirección de Fondelibertad    

1.3. Obispado Castrense    

2. Despacho del Viceministro para  las Políticas y Asuntos Internacionales    

2.1. Dirección de Políticas de  Defensa y Seguridad    

2.2. Dirección de Programas    

2.3. Dirección de Derechos Humanos    

2.4. Dirección de Asuntos  Internacionales    

3. Despacho del Viceministro para la  Estrategia y Planeación    

3.1. Oficina de Control Interno    

3.2. Dirección de Gestión de  Información y Tecnología    

3.3 Dirección de Proyectos  Especiales    

3.4 Dirección de Planeación y Presupuestación del Sector Defensa    

3.5 Dirección de Estudios  Sectoriales    

4. Secretaría General    

4.1. Oficina de Control  Disciplinario Interno    

4.2. Oficina de Normas Técnicas    

4.3. Dirección de Asuntos Legales    

4.4. Dirección de Finanzas    

4.5. Dirección Administrativa    

4.6. Dirección de Contratación  Estatal    

4.7 Dirección de Veteranos y  Bienestar Sectorial    

9. Dirección Ejecutiva del Grupo  Social Empresarial del Sector Defensa    

Artículo 2. Despacho del Ministro de  Defensa Nacional. Son  funciones del Despacho del Ministro de Defensa Nacional, además de las  contempladas en la Constitución Política y en las disposiciones legales  especiales, las siguientes:    

1. Coordinar y orientar el  desarrollo de la política para la defensa de la soberanía, la independencia, la  integridad territorial, la seguridad y tranquilidad públicas, así como para el  mantenimiento del orden constitucional y la garantía de la convivencia  democrática.    

2. Formular las políticas generales  del Sector a su cargo y velar por el adecuado cumplimiento de las funciones del  Ministerio de Defensa Nacional.    

3. Formular con la inmediata  colaboración del Comandante General de las Fuerzas Militares, los Comandantes  de Fuerza, el Director General de la Policía Nacional de Colombia, los  Viceministros y el Secretario General, la estrategia para el desarrollo de los  planes y programas en materia de defensa y seguridad.    

4. Definir y dirigir todo lo  relacionado con la imagen institucional y la divulgación de actividades, planes  y programas del Sector Defensa, tanto en el ámbito nacional como internacional.    

5. Orientar, controlar y evaluar el  ejercicio de las funciones de los organismos y entidades que conforman el  Sector de Defensa, sin perjuicio de las potestades de decisión que les  correspondan.    

6. Apoyar el ejercicio de las  funciones asignadas al Obispado Castrense.    

7. Crear y conformar órganos de  asesoría y coordinación, así como los grupos internos de trabajo, que considere  necesarios para el desarrollo de las funciones asignadas al Ministerio y  asignarles funciones mediante resolución.    

8. Delegar en dependencias y funcionarios  subalternos el ejercicio de aquellas funciones que considere necesarias, para  la correcta prestación del servicio del Ministerio.    

9. Ejercer las demás funciones que  le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Parágrafo. Las faltas temporales del  Ministro de Defensa Nacional podrán ser suplidas por el Comandante General de  las Fuerzas Militares, cuando así lo disponga el Presidente de la República.    

Artículo 3°. Dirección de Comunicación  Sectorial. Son funciones  de la Dirección de Comunicación Sectorial, las siguientes:    

1. Proponer, canalizar y coordinar,  la política de comunicación corporativa del Sector Defensa.    

2. Coordinar las relaciones con los medios  de comunicación nacional e internacional e informar a la opinión pública sobre  la gestión del Sector Defensa, a través de los diferentes medios.    

3. Coordinar la divulgación de la  información generada por el Sector Defensa.    

4. Coordinar las acciones de  investigación y monitoreo de la información que divulguen los medios de  comunicación en relación con el Sector Defensa.    

5. Velar por la protección de la  imagen institucional del sector, en los medios nacionales o internacionales de  difusión.    

6. Coordinar con las diferentes  entidades y dependencias del Sector Defensa, la comunicación y difusión de los  resultados de gestión.    

7. Coordinar y consolidar la  información generada por el Sector Defensa que deba ser divulgada, dirigir la  comunicación y difusión de los resultados de gestión, así como coordinar la  edición y distribución de publicaciones que se realicen en la Unidad de Gestión  General del Ministerio de Defensa Nacional.    

8. Coordinar y elaborar la memoria  anual que debe presentar el Ministro al Congreso de la República.    

9. Diseñar y ejecutar los planes,  mecanismos y acciones de comunicación interna y externa de la Unidad Gestión  General del Ministerio de Defensa Nacional, incluida la página Web.    

10. Ejercer las demás funciones que  le sean asiganadas y que correspondan a la naturaleza  de ladependencia.    

Artículo 4°. Modificado por el Decreto 4320 de 2010,  artículo 2º. Dirección  Operativa para la Defensa de la Libertad Personal.    

Son funciones de la Dirección Operativa para la Defensa de  la Libertad Personal:    

Administrar el Fondo Nacional para la Defensa de la  Libertad Personal Fondelibertad, bajo la orientación  y coordinación del Viceministro para las Políticas y Asuntos Internacionales y  la reglamentación emitida por el Conase, para lo cual  deberá:    

a) Atender los negocios, las operaciones y las actividades  administrativas, financieras y contables del Fondo, de acuerdo con las  disposiciones legales, las reglamentaciones y procedimientos generales que para  su administración adopte el Conase, en coordinación  con las dependencias y áreas del Ministerio con funciones relacionadas.    

b) Asegurar que ingresen al Fondo los recursos provenientes  de las distintas fuentes de financiación.    

c) Definir las prioridades de distribución de los recursos  del Fondo, teniendo en cuenta la oportunidad, operatividad y eficiencia y  presentarlas para aprobación del Viceministro para las Políticas y Asuntos  Internacionales.    

d) Identificar nuevas fuentes de financiamiento y  mecanismos para su obtención y operación.    

e) Proponer al Conase previa  aprobación del Viceministro para las Políticas y Asuntos Internacionales,  procedimientos administrativos y financieros para el cabal cumplimiento de las  operaciones del Fondo.    

f) Elaborar el anteproyecto anual de presupuesto de  ingresos y gastos, los indicadores de gestión y los demás informes sobre el  desarrollo de los negocios del Fondo y presentarlos a la aprobación del Conase, previa consideración del Viceministro para las  Políticas y Asuntos Internacionales.    

g) Evaluar y consolidar las propuestas sobre gastos de  dotación y funcionamiento de los Grupos de acción unificada para la Libertad Personal–Gaula, para que respondan a criterios de  eficiencia y de subsidiariedad establecidos por el Conase  y presentarlos para aprobación del Viceministro para las Políticas y Asuntos  Internacionales.    

h) Gestionar, ante el Ordenador de Gasto, el pago oportuno  de las recompensas de que trata el artículo 13 de la Ley 282 de 1996, que  vayan con cargo a los recursos del Fondo, de acuerdo con el respectivo  reglamento;    

i) Administrar, custodiar y señalar la destinación  provisional previa aprobación del Viceministro para las Políticas y Asuntos  Internacionales de los bienes incautados en razón de su utilización para la  comisión de delitos de secuestro o extorsión o que sean producto de los mismos,  de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia.    

Parágrafo. La Secretaría Técnica del Conase,  estará a cargo del Director Operativo para la Defensa de la Libertad Personal,  quien asistirá a sus reuniones con voz pero sin voto.    

Texto inicial del artículo 4º.: “Dirección de Fondelibertad. A través del manejo de sus recursos, Fondelibertad, conforme a las disposiciones jurídicas  aplicables, realizará y desarrollará las siguientes funciones y operaciones  para la financiación de las políticas, estrategias integrales, programas, poyectos y demás actividades relacionadas con la lucha por  la erradicación de las conductas que atentan contra la libertad personal:    

1. Financiar o  cofinanciar los gasto de dotación y funcionamiento de los Grupos de Acción  Unificada por la Libertad Personal, Gaula, que no  puedan ser atendidos directamente por las instituciones integrantes de los  mismos.    

2. Contribuir con los  recursos necesarios para el pago de las recompensas monetarias que podrán  reconocerse, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 282 de 1996 y sus normas reglamentarias.    

3. Tener a su cargo la  administración y custodia de los bienes incautados en razón de su utilización  para la comisión de delitos de secuestro y extorsión o que sean producto de los  mismos y definir su destinación provisional, de conformidad con las disposiciones  vigentes sobre la materia.    

4. Contratar el seguro  colectivo a que se refiere el artículo 22 de la Ley 282 de 1996.    

5. Atender los gastos  operativos del funcionamiento y demás necesarios para el cumplimiento de las  funciones de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Lucha contra el  Secuestro y demás Atentados contra la Libertad Personal, Conase.    

6. Administrar los  recursos destinados a la financiación de las funciones asignadas al Ministerio  de Defensa Nacional para la defensa de la libertad personal, que disponga la  ley o provenientes de créditos, de la cooperación internacional, de donaciones  legalmente aceptadas, de aportes de instituciones integrantes del Conase y, en general, de los organismos comprometidos con  la lucha por la erradicación de las conductas que atenten contra la libertad  personal.    

7. Proveer los  recursos que faciliten el cumplimiento de todas las funciones asignadas al  Ministerio de Defensa Nacional en relación con la defensa de la libertad  personal.    

8. Adquirir en el país  o en el exterior, equipos, bienes, materiales y tecnología necesarios para el  cumplimiento de los objetivos y operaciones del Fondo.    

9. Enajenar, vender,  realizar operaciones de mantenimiento y en general disponer de los bienes,  equipos y materiales adquiridos.    

10. Contratar la  asesoría y la asistencia técnica nacionales o internacionales que se requieran  para atender su objeto, desarrollar sus operaciones y facilitar el cumplimiento  de los programas relacionados con la lucha por la erradicación de las conductas  que atenten contra la libertad personal.    

11. Celebrar los  contratos que sean necesarios para el manejo de los recursos, dentro de los  parámetros de mayor rentabilidad y seguridad de los mismos.    

12. Girar, aceptar,  endosar o negociar títulos valores.    

13. Las demás que le  asigne la ley y las reglamentaciones del Conase.”.    

Artículo 5°.Obispado Castrense. Son funciones del Obispado  Castrense, las siguientes:    

1. Evangelizar a los integrantes del  Sector Defensa y a sus familias para que llevando una vida auténticamente  cristiana sean constructores de paz.    

2. Fortalecer en los integrantes de  la Fuerza Pública, el amor a la Patria para hacer realidad el espíritu de  cuerpo, de comunión y de participación.    

3. Promover, fortalecer y defender  desde el Evangelio la institución familiar.    

4. Hacer presencia en las escuelas de  formación, capacitación y demás centros educativos de la Fuerza Pública, para  realzar los valores humanos, éticos y cristianos en beneficio de la familia, de  la organización militar y policial y de la sociedad.    

5. Organizar e implantar una  pastoral de solidaridad cristiana que responda a las necesidades y situaciones  por las que atraviesan los miembros de la Fuerza Pública.    

6. Orientar y dirigir hacia un  servicio pastoral eficiente y oportuno la Catedral Castrense.    

7. Coordinar la prestación del servicio  pastoral a través de personal idóneo, óptimo y eficiente, en las unidades  militares del país.    

8. Asesorar pastoralmente en los  programas sectoriales que lo requieran.    

9. Ejercer las demás funciones que  le sean asignadas y correspondan a la naturaleza del Obispado.    

Artículo 6°. Despacho del Viceministro  para las políticas y asuntos internacionales.    

Son funciones del Despacho del  Viceministro para las Políticas y Asuntos Internacionales, además de las  funciones contempladas en las normas vigentes, las siguientes:    

1. Asistir al Ministro en la  formulación de política, objetivos estratégicos y sectoriales en materia de  defensa y seguridad nacional y evaluar la política, objetivos estratégicos y  sectoriales en materia de defensa y seguridad nacional.    

2. Desarrollar propuestas de  políticas en materia de defensa y seguridad para consideración del Ministro de  Defensa Nacional.    

3. Asesorar al Ministro de Defensa  Nacional en las materias propias de las relaciones internacionales que sean de  interés para el Sector Defensa, en concordancia con la política y directrices  que para tal efecto emitan la Presidencia de la República y el Ministerio de  Relaciones Exteriores.    

4. Coordinar armónicamente con el  Ministerio de Relaciones Exteriores, la negociación de tratados o convenios  internacionales del Sector Defensa y dirigir el seguimiento de su desarrollo.    

5. Asistir al Ministro en las  relaciones con otras entidades del Estado.    

6. Proponer, dirigir y hacer seguimiento  a la política relacionada con la protección de los derechos humanos y a la  aplicación de la política de derecho internacional humanitario.    

7. Proponer la política en materia  de prevención y represión de los delitos de impacto social, sobre todos  aquellos programas especiales que le sean encomendados.    

8. Proponer las políticas de  coordinación y mejoramiento de la inteligencia estratégica.    

9. Ejercer las demás funciones que  le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 7°. Dirección de Políticas de  Defensa y Seguridad. Son funciones de la Dirección de Políticas de Defensa y Seguridad, las  siguientes:    

1. Desarrollar propuestas y opciones  de políticas en materia de defensa y seguridad para ser presentadas por el  Viceministro a consideración del Ministro de Defensa Nacional.    

2. Coordinar con las diferentes  instancias del Ministerio de Defensa Nacional, la formulación y desarrollo de  políticas orientadas a fortalecer su capacidad operativa para el cumplimiento  de su misión.    

3. Dirigir la identificación, el  análisis y evaluación de temas y asuntos estratégicos que afecten la defensa y  la seguridad.    

4. Realizar y coordinar estudios  estratégicos con otras entidades del estado en materia de defensa y seguridad.    

5. Proponer las políticas que se  requieran para asistir en la coordinación y el mejoramiento de la inteligencia  de carácter estratégico.    

6. Ejercer las demás funciones que  le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 8°. Dirección de Programas. Son funciones de la Dirección de  Programas, las siguientes:    

1. Coordinar y supervisar la  ejecución de la política y los programas que deban ser desarrollados en el  Sector Defensa para lograr los objetivos del Gobierno en materia de seguridad.    

2. Asesorar al Viceministro en la  elaboración del anteproyecto de presupuesto requerido para el desarrollo de la  política y los programas propios del Viceministerio, y supervisar su correcta  ejecución.    

3. Dirigir y coordinar los programas  a cargo del Viceministerio, en especial los relacionados con el secuestro, la  extorsión, la red de cooperantes, la seguridad en carreteras, las  telecomunicaciones, y la atención humanitaria al desmovilizado.    

4. Coordinar y consolidar la  información que deba presentar el Viceministro, sobre el comportamiento y  efecto de la política y programas adelantados de desmovilización individual,  redes de cooperantes, seguridad en carreteras y telecomunicaciones, además de  los delitos y conductas criminales, en especial el secuestro y la extorsión.    

5. Conceptuar sobre la política y  programas desarrollados por el Viceministerio cuando sea requerido y proponer  los proyectos de ley, directivas ministeriales o artículos políticos que se  consideren necesarios, para la correcta ejecución de los programas a cargo del  Viceministerio.    

6. Ejercer las demás funciones que  le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 9°. Dirección de Derechos Humanos. Son funciones de la Dirección de  Derechos Humanos, las siguientes:    

1. Difundir en el Sector Defensa la  política en materia de promoción, respeto y garantía de los Derechos Humanos y  de aplicación del Derecho Internacional Humanitario.    

2. Proponer para el Sector Defensa,  la política relacionada con la protección de los derechos humanos de las  personas que se encuentren en el territorio nacional y hacerle seguimiento.    

3. Asesorar al Ministro y al  Viceministro en la formulación de las políticas sectoriales de capacitación,  protección, difusión, respeto y defensa de los derechos fundamentales, de los  Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario en el marco de la  política sobre la materia.    

4. Apoyar a las entidades del Estado  competentes y a las dependencias del Ministerio de Defensa, en la labor de  defensa de los intereses institucionales ante las instancias nacionales e  internacionales de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de  conformidad con la política sobre la materia.    

5. Proyectar y proponer los planes  de acción necesarios para afianzar la cultura de Derechos Humanos y Derecho  Internacional Humanitario al interior de la Fuerza Pública de conformidad con  la política sobre la materia.    

6. Ejercer las demás funciones que  le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 10. Direccion de Asuntos Internacionales. Son funciones de la Dirección de  Asuntos Internacionales, las siguientes:    

1. Proponer y gestionar proyectos de  cooperación nacional e internacional para beneficio del Sector Defensa, en  coordinación con la entidad estatal encargada de canalizar dicha cooperación.    

2. Asesorar al Viceministro y por su  intermedio al Ministro en las materias propias de las relaciones internacionales  que sean de interés para el Sector Defensa, en concordancia con la política y  directrices que para tal efecto emitan la Presidencia de la República y el  Ministerio de Relaciones Exteriores.    

3. Preparar la documentación  relacionada con los temas de defensa y seguridad con el fin de ser presentados  en las reuniones bilaterales o multilaterales internacionales, en los cuales  participe el Ministro de Defensa Nacional, en coordinación con el Ministerio de  Relaciones Exteriores y por tanto mantener un registro actualizado de los  estudios existentes sobre la situación interna e internacional de los países  fronterizos y de aquellos que se consideren de interés para la política  exterior del Estado.    

4. Coordinar las reuniones  internacionales del Ministro y de los Viceministros, para el desarrollo de la  política exterior en materia de defensa y seguridad.    

5. Coordinar con el Ministerio de  Relaciones Exteriores y las oficinas de Asuntos Internacionales de las  entidades del Estado la ejecución de la política exterior en materia de defensa  y seguridad.    

6. Ejercer las demás funciones que  le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 11. Despacho del Viceministro  para la Estrategia y Planeación. Son funciones del Despacho del Viceministro de Estrategia y Planeación  además de las funciones contempladas en las normas vigentes, las siguientes:    

1. Asistir al Ministro en la  formulación de política, objetivos estratégicos y sectoriales en materia de  defensa y seguridad nacional.    

2. Proponer la política, objetivos  estratégicos y sectoriales en materia de defensa y seguridad nacional, que  orienten los procesos de desarrollo del Sector.    

3. Dirigir y coordinar la  formulación del plan estratégico sectorial.    

4. Dirigir y coordinar la  formulación del plan estratégico sectorial en tecnología de información y  comunicaciones.    

5. Dirigir el sistema integrado de  planeamiento y programación presupuestal de recursos para el funcionamiento y  la inversión del sector defensa.    

6. Dirigir la evaluación de la  gestión y resultados del Sector Defensa.    

7. Coordinar y dirigir la  organización, verificación y evaluación del Sistema de Control Interno del  Sector Defensa.    

8. Orientar los estudios  estratégicos para el desarrollo de la política de defensa y seguridad.    

9. Coordinar y dirigir la planeación  logística del Sector Defensa.    

10. Formular las políticas sobre  estandarización de equipos del Sector Defensa, acorde con los planes  estratégicos sectoriales.    

11. Dirigir la planeación para la ejecución  de los recursos destinados para el sector Defensa que provengan de la  Cooperación Internacional de aquellos países que sostienen relaciones con  Colombia, en especial la de los Estados Unidos de América.    

12. Coordinar y orientar la  organización, desarrollo y ejecución de los Fondos Especiales o Fondos Cuenta  del Sector Defensa.    

13. Promover una organización  sistémica para el adecuado desarrollo de la política en materia de doctrina  militar y policial.    

14. Numeral modificado por el Decreto 4481 de 2008,  artículo 2º. Proponer las compensaciones industriales que se requieran para el  Sector Defensa y efectuar su seguimiento.    

Texto inicial del numeral 14.: “Proponer  las compensaciones industriales que se requieran para el Sector Defensa.”.    

15. Ejercer las demás funciones que  le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 12. Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de  Control Interno, además de las consagradas en la Ley 87 de 1993 y demás  disposiciones que la modifiquen, sustituyan o adicionen, las siguientes:    

1. Proponer la política, planes y  programas que apunten a una adecuada gerencia de lo público en el Sector  Defensa.    

2. Asesorar y acompañar a las  dependencias del Sector Defensa, en la implementación de la política  institucional y prácticas gerenciales que garanticen el logro de los objetivos  institucionales.    

3. Asesorar por intermedio del  Viceministro al Ministro de Defensa Nacional en la planeación, dirección,  organización y evaluación del Sistema de Control Interno en el Sector Defensa.    

4. Adelantar los programas de  auditoría interna, así como los procedimientos y métodos para su aplicación.    

5. Verificar el cumplimiento de la política,  normas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas del Sector  Defensa, así como recomendar los ajustes pertinentes.    

6. Fomentar en el Sector Defensa la  cultura de gerencia pública, autogestión, autocontrol y administración del  riesgo.    

7. Ejercer las demás funciones que  le sean asignadas y que correspondan a la naturalezade  la dependencia.    

Artículo 13. Modificado por el Decreto 4481 de 2008,  artículo 3º. Dirección de Gestión de Información y Tecnología. Son funciones de la  Dirección de Gestión de Información y Tecnología:    

1. Diseñar, coordinar y supervisar el cumplimiento  de los planes y programas de gestión de información del Sector Defensa.    

2. Coordinar la gestión de información del  Sistema MECI.    

3. Establecer mecanismos que faciliten la  calidad, consistencia e intercambio de información producida por el Sector  Defensa.    

4. Elaborar el Plan Estratégico de TIC del  Sector Defensa acorde con las políticas del Coinfo.    

5. Coordinar la gestión de procesos de la  entidad y armonizar los procesos del Sector Defensa.    

6. Coordinar las políticas de gobierno  electrónico en el Sector Defensa de acuerdo con las recomendaciones del Coinfo.    

7. Coordinar en el Sector Defensa la  aplicación de las políticas de servicio al ciudadano de acuerdo con los  lineamientos que señale el Coinfo.    

8. Promover dentro del Sector Defensa el uso  eficiente de las tecnologías de la información.    

9. Coordinar la aplicación de las políticas y  estándares definidos por el Coinfo.    

10. Promover la agregación de demanda y de  servicios de TIC del Sector Defensa.    

11. Articular el presupuesto de inversión y  gastos generales del Sector Defensa asociado a los TIC.    

12. Coordinar la gestión de riesgo informático  del Sector Defensa acorde con las políticas de Coinfo.    

13. Proponer la política de Ciencia,  Tecnología e Innovación y de Propiedad Intelectual para el desarrollo del  Sistema de Ciencia y Tecnología del Sector Defensa, coordinando su aplicación  en los proyectos de Investigación y Desarrollo Tecnológico correspondientes.    

14. Planear, fomentar, gestionar y evaluar los  procesos de creación, desarrollo, transferencia, adquisición y uso de  tecnologías, para el logro de los objetivos estratégicos y operacionales del  Ministerio de Defensa Nacional.    

15. Diseñar el Plan Estratégico de  Investigación y Desarrollo Tecnológico del Sector Defensa y hacerle seguimiento  a su ejecución.    

16. Asesorar a las Entidades y dependencias  del Sector Defensa que lo requieran, para la creación de los Centros y Grupos  de Investigación de acuerdo con lo estipulado por el Sistema Nacional de  Ciencia y Tecnología y la articulación dentro del sistema de los grupos ya  existentes.    

17. Asesorar a las dependencias y a las  entidades descentralizadas adscritas y vinculadas al Ministerio de Defensa  Nacional en la contratación de tecnologías así como en las trasferencias  tecnológicas recibidas a través de las compensaciones industriales offsets.    

18. Coordinar con las dependencias encargadas  de la capacitación del Sector Defensa, los programas de capacitación en las  líneas estratégicas de investigación que se requieran y gestionar la  financiación para los proyectos de Investigación y Desarrollo Tecnológico del  Sector Defensa.    

19. Gestionar a nivel regional la integración  de comités Universidad-Empresa-Estado con el fin de involucrar en los proyectos  de Investigación y Desarrollo Tecnológico del Sector Defensa, las capacidades  nacionales en Investigación Científica y en Infraestructura Empresarial.    

20. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Texto inicial del artículo 13.: “Dirección de Gestion de Información y Tecnología. Son funciones de la  Dirección de Gestión de Información y Tecnología, las siguientes:    

1. Diseñar, coordinar y  supervisar el cumplimiento de los planes y programas de gestión de información  del Sector Defensa.    

2. Coordinar la  gestión de información del sistema MECI.    

3. Establecer  mecanismos que faciliten la calidad, consistencia e intercambio de información  producida por el Sector Defensa.    

4. Elaborar el Plan  Estratégico de TIC’s del Sector Defensa acorde con  las políticas de COINFO.    

5. Coordinar la  gestión de los procesos de la entidad y armonizar los procesos del sector  defensa.    

6. Coordinar las  políticas de gobierno electrónico en el Sector Defensa de acuerdo con las  recomendaciones de COINFO.    

7. Coordinar en el  Sector Defensa la aplicación de las políticas de servicio al ciudadano de  acuerdo con los lineamientos que señale el COINFO.    

8. Promover dentro del  Sector Defensa el uso eficiente de las tecnologías de la información.    

9. Coordinar la  aplicación de las políticas y estándares definidos por COINFO.    

10. Promover la  agregación de demanda y de servicios de TIC’s del  Sector Defensa.    

11. Articular el presupuesto  de inversión y gastos generales del Sector Defensa asociado a los TIC’s.    

12. Coordinar la  gestión de riesgo informático del Sector Defensa acorde con las políticas de COINFO.    

13. Ejercer las demás  funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.”.    

Artículo 14. Dirección de Proyectos  Especiales. Son  funciones de la Dirección de Proyectos Especiales, las siguientes:    

1. Velar por la debida ejecución de 1os proyectos especiales de cooperación nacional e internacional  para beneficio del Sector Defensa.    

2. Consolidar la información de los  convenios de cooperación nacional e internacional del Sector Defensa, incluidos  los existentes y hacer seguimiento a su ejecución.    

3. Gerenciar, coordinar y hacer  seguimiento al debido desarrollo del planeamiento para la ejecución de los  recursos destinados para el Sector Defensa que provengan de la Cooperación  Internacional de aquellos países que sostienen relaciones con Colombia, en  especial la de los Estados Unidos de América.    

4. Gerenciar y coordinar los  proyectos especiales que se adelanten en el Sector Defensa.    

5. Ejercer las demás funciones que  le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 15. Dirección de Planeación y Presupuestación del Sector Defensa. Son funciones de la Dirección de  Planeación y Presupuestación del Sector Defensa, las  siguientes:    

1. Numeral modificado por el Decreto 4481 de 2008,  artículo 4º. Dirigir la gestión de planeamiento al interior del Sector Defensa  en la adopción de herramientas e instrumentos que permitan el afianzamiento del  pensamiento estratégico, la administración de recursos y la articulación del  planeamiento operativo con el logístico así como proponer y acompañar las  negociaciones de las compensaciones industriales que se requieran para el  Sector Defensa.    

Texto inicial del numeral 1.: “Dirigir  la gestión de planeamiento al interior del Sector Defensa, en la adopción de  herramientas e instrumentos que permitan el afianzamiento del pensamiento  estratégico, la administración de recursos y la articulación del planeamiento  operativo con el logístico.”.    

2. Dirigir, coordinar y desarrollar  el sistema integrado de planeamiento, y programación presupuestal de recursos  para el funcionamiento y la inversión del Sector Defensa, desde la óptica  analítica de las necesidades y proyecciones de las instituciones que lo  integran.    

3. Coordinar la elaboración del  anteproyecto de presupuesto de las dependencias del Ministerio de Defensa  Nacional incluidas las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, integrado por  los recursos de funcionamiento y de inversión de sus diferentes secciones  presupuestales en el marco de las estrategias sectoriales, así como las  modificaciones presupuestales que se requieran, gestionando ante las instancias  competentes su aprobación.    

4. Dirigir y controlar la evaluación  de la gestión y resultados del Sector de Defensa Nacional, mediante la  utilización de herramientas metodológicas que se consideren pertinentes.    

5. Asesorar al Ministro de Defensa  Nacional por intermedio del Viceministro para la Estrategia y Planeación, en la  formulación de objetivos estratégicos, sectoriales y políticas que orienten los  procesos de desarrollo de defensa y seguridad en el mediano y largo plazo.    

6. Dirigir el sistema de información  estratégicas para el desarrollo de los procesos de planeamiento y toma de  decisión del sector defensa.    

7. Consolidar la información  estadística que alimenta los procesos de planeamiento del Sector de Defensa  Nacional.    

8. Proponer la política para el cumpllimiento de la función legal de la Fuerza Pública en  relación con el Medio Ambiente.    

9. Elaborar el manual de procesos y  procedimientos de la Unidad de Gestión General, con el fin de racionalizar la  gestión y los recursos de la institución.    

10. Formular y coordinar la  elaboración de los proyectos de inversión de las dependencias y entidades que  conforman el Sector Defensa, evaluarlos a través del filtro técnico que  corresponda y adelantar la actuación administrativa que corresponda para su  inscripción en el Banco de programas y proyectos de inversión nacional    

11. Ejercer las demás funciones que  le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 16. Dirección de Estudios  Sectoriales. Son  funciones de la Dirección de Estudios Sectoriales, las siguientes:    

1. Dirigir los estudios conducentes al  diseño de los planes estrátegicos sectoriales.    

2. Dirigir la elaboración de  estudios que permitan desarrollar la política para la defensa de la soberanía,  la independencia, la integridad territorial, la seguridad y tranquilidad  públicas, así como para el mantenimiento del orden constitucional y la  convivencia democrática.    

3. Dirigir los estudios necesarios  para coadyuvar al mantenimiento de la paz y la tranquilidad de todas las  personas que se encuentran en el territorio nacional.    

4. Dirigir los análisis de  estimaciones de capacidades sectoriales.    

5. Ejercer las demás funciones que  le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 17. Secretaría General. Son funciones de la Secretaría  General, las siguientes:    

1. Asesorar al Ministro en la  formulación de política, normas y procedimientos para la administración de  recursos humanos, físicos, económicos y financieros del Sector Defensa.    

2. Velar por la debida aplicación del  sistema de desarrollo administrativo relacionado con la política, estrategias,  metodologías, técnicas y mecanismos de carácter administrativo y organizacional  para la gestión y el manejo del talento humano, prestaciones sociales y de los  recursos técnicos, materiales, físicos y financieros de la gestión general del  Ministerio, orientado a fortalecer la capacidad administrativa y el desempeño  institucional, de conformidad con las normas legales vigentes.    

3. Dirigir la política para el  desarrollo de los programas de bienestar social dirigidos a los veteranos de la  Fuerza Pública así como a los soldados y auxiliares bachilleres de la Policía  Nacional.    

4. Dirigir, coordinar y controlar  las actuaciones relativas a la participación ciudadana, la atención al ciudadano  y la gestión documental.    

5. Liderar y coordinar el  desarrollo, implementación, actualización y ejecución de lucha contra la  corrupción en coordinación con la Presidencia de la República.    

6. Coordinar con la Oficina de  Control Disciplinario Interno la formulación de política, planes y programas de  capacitación y divulgación sobre el régimen disciplinario.    

7. Convocar y presidir el Tribunal  Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía Nacional    

8. Dirigir, coordinar y controlar  los procesos de contratación centralizada para la adquisión  de bienes y servicios, así como los de la Unidad de Gestión General del Minsiterio de Defensa Nacional.    

9. Velar por el cumplimiento de las  funciones de defensa judicial, técnicas y tecnológicas de la Gestión General  del Ministerio y coordinar la actividad de sus distintas dependencias.    

10. Ejecutar las operaciones  relacionadas con el Fondo de Bienestar y Recreación del Ministerio de Defensa  Nacional y de las Fuerzas Militares.    

11. Dirigir, coordinar y controlar  las actividades requeridas para la consolidación de los estados financieros y  cuentas fiscales que elaboren las unidades ejecutoras del Ministerio de Defensa  Nacional.    

12. Dirigir y coordinar la difusión,  a las unidades ejecutoras del Ministerio de Defensa Nacional, de las normas  relacionadas en materia financiera, contable y fiscal.    

13. Dirigir el diseño metodológico  de las actividades de investigación, normalización y estandarización de las  normas técnicas requeridas en el Sector Defensa para la adquisión  de bienes y servicios.    

14. Asistir al Ministro en la  formulación de políticas en materia de salud para el Sistema de salud de las  Fuerzas Militares y la Policía Nacional y verificar su cumplimiento.    

15. Proponer la política para la  administración y manejo de los inmuebles del Sector Defensa.    

16. Dirigir y coordinar la  orientación jurídica de los pronunciamientos sobre las materias propias del  Sector Defensa.    

17. Numeral modificado por el Decreto 4481 de 2008,  artículo 5º. Negociar las compensaciones industriales del Sector Defensa cuando  a ello haya lugar.    

Texto inicial del numeral 17.: “Negociar  las compensaciones industriales que surjan de los procesos de contratación  centralizada.”.    

18. Ejercer las demás funciones que  le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Parágrafo. Se debe entender como  Unidad de Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional, la Unidad  Ejecutora que abarca los despachos del Ministro, del Viceministro, de la  Secretaria General, así como las Oficinas, Direcciones y demás dependencias del  Ministerio de Defensa Nacional que no hayan sido consideradas por la ley como  Sección Presupuestal o Unidades Ejecutoras Especiales y que no se encuentren  comprendidas dentro de ninguna de estas.    

Artículo 18. Oficina de Control  Disciplinario Interno. Son funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno además de  las señaladas en las disposiciones legales, las siguientes:    

1. Definir la política para la  creación de estrategias que fomenten la conducta ética y permitan la adecuada  prestación del servicio de los servidores públicos civiles y no uniformados del  Ministerio, en cumplimiento de sus funciones y coordinar el diseño de programas  para la prevención de las faltas disciplinarias.    

2. Decidir sobre la procedencia o no  de la indagación preliminar, la investigación disciplinaria, la formulación de  cargos y su archivo provisional o definitivo, observando las normas legales  vigentes y los principios que rigen el procedimiento disciplinario.    

3. Conocer y fallar en primera  instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra todos los  funcionarios o exfuncionarios públicos que no gozan de fuero especial y que se  encuentran al servicio del Ministerio de Defensa Nacional en forma permanente o  transitoria.    

4. Adelantar en primera instancia  los procesos verbales por faltas disciplinarias.    

5. Decidir los recursos de  reposición y comunicar a la Procuraduría General de la Nación sobre el  resultado de la irvestigación disciplinaria.    

6. Imponer las sanciones a que haya  lugar según las disposiciones legales vigentes.    

7. Proyectar las providencias  mediante las cuales se acojan desiciones ordenadas  por la Procuraduría General de la Nación.    

8. Presentar informes de sus  actuaciones a la Procuraduría General de la Nación cuando esta lo requiera.    

9. Enviar a la Procuraduría Genera1 de la Nación las investigaciones que esta deba  asumir en virtud de la competencia preferente.    

10. Adelantar los procesos  disciplinarios que de conformidad con lo preceptuado en el Código Unico Disciplinario vigente sean recibios  por parte de la Procuraduría General de la Nación.    

11. Remitir las investigaciones a 1os organismos o entidades judiciales cuando haya mérito  para ello.    

12. Mantener un control, registro y  actualización de los procesos disciplinarios adelantados en el Ministerio de  Defensa Nacional.    

13. Recopilar y mantener actualizada  la normatividad disciplinaria y divulgarla.    

14. Ejercer las demás funciones que  le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 19. Oficina de Normas Técnicas. Son funciones de la oficina de  Normas Técnicas, las siguientes:    

1. Elaborar las normas técnicas de  material de guerra e intendencia que deben ser adquiridos por la Fuerza  Pública.    

2. Desarrollar el diseño  metodológico de las actividades de investigación, normalización y  estandarización, para implementar el sistema de aseguramiento de la calidad en  apoyo de la función de adquisiciones de bienes y servicios de la Fuerza  Pública.    

3. Elaborar para aprobación del  Comité Directivo, el informe que contenga las normas técnicas del Ministerio de  Defensa y normas nacionales aplicables a la Fuerza Pública, actuando como  Secretario del Comité Directivo de Normalización.    

4. Elaborar los proyectos de normas  técnicas y adecuarlas a los procesos de adquisición del Ministerio de Defensa.    

5. Desarrollar y controlar las  actividades que haya definido el Comité Directivo de Normalización Técnica y  participar en el programa de aseguramiento de la Calidad en Compras.    

6. Participar en el desarrollo de la  investigación científica y tecnológica en el Ministerio de Defensa.    

7. Ejercer las demás funciones que  le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 20. Dirección de Asuntos Legales. Son funciones de la Dirección de  Asuntos Legales, las siguientes:    

1. Asesorar al Ministro,  Viceministros y Secretario General en los asuntos jurídicos relacionados con  las funciones a cargo del Sector Defensa, incluidos los asuntos en materia  contractual.    

2. Conceptuar y revisar aquellos  actos administrativos que sean sometidos a su consideración y deba suscribir el  Ministro.    

3. Preparar y coordinar la  elaboración de proyectos de decreto del Sector Defensa, que le solicite el  Ministro, los Viceministros y el Secretario General.    

4. Preparar los proyectos de ley de  iniciativa ministerial que le sean solicitados por el Ministro, los  Viceministros y el Secretario General, que deban ser presentados al Congreso,  así como las exposiciones de motivos respectivas    

5. Coordinar y tramitar la oportuna  respuesta a los derechos de petición sobre los temas de su competencia,  especialmente los del Despacho del Ministro, Viceministros y Secretaría  General.    

6. Dirigir y ejecutar la formulación  de la política sobre control, administración, preservación y racionalización en  el uso de los bienes inmuebles destinados al Ministerio de Defensa Nacional.    

7. Controlar la administración de  los bienes decomisados destinados a la Fuerza Pública.    

8. Coordinar la compilación y  actualización de la jurisprudencia y de las normas legales y administrativas  que regulan las funciones de las entidades y dependencias que integran el  Sector Defensa, y velar por su adecuada difusión y aplicación.    

9. Dirigir la atención de los  procesos judiciales y administrativos y las conciliaciones en que la  Nación-Ministerio de Defensa Nacional sea parte y promover las acciones legales  para proteger los intereses de la misma, previa delegación.    

10. Dirigir y coordinar el proceso  administrativo para el trámite de las cuentas de cobro derivadas de las  conciliaciones y sentencias proferidas en contra del Ministerio de Defensa  Nacional, sustanciarlas, liquidarlas y efectuar las coordinaciones requeridas  para la contabilización y pago de las mismas.    

11. Dirigir la atención de los  procesos civiles, laborales, policivos y penales mediante la constitución de  parte civil en los delitos contra la administración pública.    

12. Dirigir y coordinar la atención  de los procesos internacionales en que tenga interés el Ministerio de Defensa  Nacional.    

13. Coordinar y tramitar los  recursos, revocatorias directas, consultas y demás acciones jurídicas  relacionadas con la administración de personal.    

14. Dirigir las respuestas a las  acciones constitucionales instauradas en materias de interés del Ministerio de  Defensa Nacional, así como dar traslado de las acciones de tutela al competente  de acuerdo con su especialidad y en caso necesario presentar impugnaciones de  los fallos de las mismas.    

15. Dirigir el desarrollo de todas  las actividades tendientes al cobro de créditos a favor de la Nación –  Ministerio de Defensa Nacional, de conformidad con las normas que rigen la  jurisdicción coactiva previo su cobro persuasivo.    

16. Tramitar el llamamiento en  garantía y las acciones de repetición a que haya lugar.    

17. Asesorar al Ministro de Defensa  Nacional, Comandante General de las Fuerzas Militares y Comandantes de Fuerza  en la prevención del daño antijurídico y otorgar capacitación sobre el mismo  tema.    

18. Ejercer las demás funciones que  le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 21. Dirección de Finanzas. Son funciones de la Dirección de  Finanzas, las siguientes:    

1. Dictar para el Sector Defensa la  política y estrategias presupuestales, contables, de tesorería y en general en  materia financiera y velar por el cumplimiento de las mismas en las Unidades  Ejecutoras del Ministerio de Defensa Nacional.    

2. Consolidar los estados  financieros y cuentas fiscales que elaboran las Unidades Ejecutoras, del  Ministerio de Defensa Nacional.    

3. Asesorar y capacitar a todas las  unidades ejecutoras del Ministerio de Defensa Nacional, en asuntos financieros,  relacionados con la ejecución y contabilización del presupuesto.    

4. Difundir las normas relacionadas  en materia financiera, contable y fiscal, así como establecer procedimientos  financieros para proteger los fondos y bienes del Estado, a las Unidades  Ejecutoras del Ministerio de Defensa Nacional.    

5. Elaborar los informes  consolidados de orden financiero de las Unidades Ejecutoras del Ministerio de  Defensa Nacional.    

6. Consolidar en materia  presupuestal el cierre de vigencia fiscal de las Unidades Ejecutoras del  Ministerio de Defensa Nacional, reportando a los Entes Externos pertinentes la  ejecución acumulada y constitución del rezago presupuestal.    

7. Aprobar desde el punto de vista  presupuestal, a los documentos producidos por las Unidades Ejecutoras en las  diferentes etapas del proceso de contratación centralizada, así como de los  procesos financiados con recursos de Crédito Externo.    

8. Controlar presupuestalmente  los Programas de Ventas Militares del Extranjero.    

9. Coordinar y desarrollar el  seguimiento y análisis a los estados contables del Ministerio de Defensa  Nacional.    

10. Coordinar, dirigir y controlar  el proceso de saneamiento contable en el Ministerio de Defensa Nacional.    

11. Coordinar el desarrollo del  proceso requerido para las donaciones con destino al Ministerio de Defensa  Nacional y ejercer el control contable que corresponda.    

12. Ejercer el control contable de  los recursos provenientes de programas de ayuda nacional o internacional.    

13. Administrar el Programa Anual  Mensualizado de Caja, PAC, de cada una de las Unidades Ejecutoras del  Ministerio de Defensa Nacional, teniendo en cuenta la normatividad legal  vigente.    

14. Controlar el recaudo de la Cuota  de Compensación Militar y la ejecución de los recursos del Fondo de Defensa  Nacional.    

15. Coordinar el proceso de  depuración en materia de Reintegros e Ingresos a la Nación a nivel de Unidad  Ejecutora con la Dirección General del Tesoro Nacional.    

16. Ejercer la representación del Organo Ejecutor ante la organización del Sistema Integrado  de Información Financiera SIIF Nación.    

17. Dirigir y coordinar las acciones  tendientes a la conexión de las Unidades fuera de línea, de las Unidades  Ejecutoras del Ministerio de Defensa Nacional, al Sistema Integrado de  Información Financiera SIIF Nación e igualmente,  garantizar un eficaz y eficiente soporte funcional y técnico del Sistema SIIF en el Ministerio de Defensa Nacional.    

18. Ejercer las demás funciones que  le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de su dependencia.    

Artículo 22. Dirección Administrativa. Son funciones de la Dirección  Administrativa, las siguientes:    

1. Asesorar al Secretario General y  por su intermedio al Ministro en la formulación de políticas, normas y  procedimientos para la administración del talento humano, los recursos físicos  y financieros de la Unidad de Gestión General del Ministerio de Defensa  Nacional.    

2. Dirigir, coordinar y controlar  los procesos de la administración del talento humano, los recursos físicos y  financieros, garantizando el apoyo necesario para el funcionamiento de la  unidad de Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional.    

3. Programar y adelantar los procesos  de licitación, contratación, adquisición, almacenamiento y custodia de los  bienes y materiales de la Unidad de Gestión General del Ministerio de Defensa  Nacional.    

4. Dirigir y controlar la prestación  de los servicios generales requeridos para el funcionamiento de la unidad  Gestión General, incluido el archivo general.    

5. Administrar la planta de personal  de la unidad Gestión General del Ministerio, bajo la dirección de la Secretaría  General y recomendar programas de distribución o redistribución de los cargos y  de ubicación del personal, de acuerdo con las necesidades del servicio.    

6. Dirigir la actualización del  manual de funciones y competencias laborales de los diferentes empleos de la  Gestión General, de acuerdo con las políticas del Ministerio y las normas  legales vigentes establecidas sobre estas materias.    

7. Dirigir y coordinar lo  relacionado con las comisiones de servicio de los funcionarios de la Unidad  Gestión General del Ministerio de conformidad con las normas vigentes sobre la  materia.    

8. Ejercer las demás funciones que  le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 23. Dirección de Contratación  Estatal. Son funciones  de la Dirección de Contratación Estatal, las siguientes:    

1. Numeral modificado por el Decreto 4481 de 2007,  artículo 6º. Coordinar e impulsar la estructuración de los procesos de compra  homogenizados, en coordinación con el Comando General de las Fuerzas Militares,  las Fuerzas Militares, la Policía Nacional, la Unidad de Gestión General, así  como negociar con el apoyo de la Dirección de Planeación y Presupuestación  del Sector Defensa, las compensaciones industriales del Sector cuando a ello  haya lugar.    

Texto inicial del numeral 1.: “Coordinar  e impulsar la estructuración de los procesos de compra homogenizados, en  coordinación con el Comando General, las Fuerzas Militares y la Policía  Nacional.”.    

2. Dirigir y ejecutar en  coordinación con el Comando General, las Fuerzas Militares y la Policía  Nacional, el desarrollo de los procesos de contratación centralizada para la  adquisición de bienes y servicios.    

3. Velar por el cumplimiento de las  normas vigentes en materia de contratación estatal.    

4. Dirigir la elaboración de los  documentos para cumplir requisitos de efectividad de los empréstitos a cargo  del Ministerio de Defensa Nacional.    

5. Formular las recomendaciones al Comité  de Seguimiento a la Contratación del Ministerio de Defensa Nacional y velar por  su difusión.    

6. Emitir los conceptos que le sean  solicitados en las materias de competencia de la dependencia.    

7. Ejercer las demás funciones que  le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 24. Dirección de Veteranos y  Bienestar Sectorial. Son funciones de la Dirección de Veteranos y Bienestar Sectorial, las  siguientes:    

1. Proponer la política y  desarrollar los programas de orden social, para el mejoramiento de la calidad  de vida de los Veteranos de la Fuerza Pública y Soldados de las Fuerzas  Militares y Auxiliares Bachilleres de Policía y hacer su seguimiento.    

2. Coordinar la política para el  reconocimiento y pago de las prestaciones sociales de los miembros de las  Fuerzas Militares y de los empleados públicos no uniformados del Ministerio de  Defensa Nacional, así como desarrollar el procedimiento administrativo  correspondiente.    

3. Centralizar la información sobre  los veteranos de la Fuerza Pública.    

4. Proponer la política en materia  de salud para el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y la Policía  Nacional, y hacerle seguimiento a su ejecución.    

5. Ejercer las demás funciones que  le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 25. Derogado por el Decreto 4481 de 2008,  artículo 11. Dirección Ejecutiva del Grupo Social Empresarial del Sector Defensa.    

Son funciones de la Dirección Ejecutiva del Grupo  Social Empresarial del Sector Defensa, las siguientes:    

1. Asesorar al Ministro de Defensa Nacional en la  emisión de la política en relación con las Entidades Descentralizadas,  adscritas y vinculadas del Sector Defensa, en armonía con los programas de  gobierno y políticas estatales y en coordinación con las políticas del Comando  General de las Fuerzas Militares, los Comandos de Fuerza y Dirección General de  la Policía Nacional.    

2. Asesorar y hacer seguimiento en el planeamiento  estratégico gerencial de las entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas  del Sector Defensa.    

3. Coordinar la política de planeación y programación de  las entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas del Sector Defensa.    

4. Coordinar, evaluar la política y hacer seguimiento  a la administración y dirección del Círculo de Suboficiales de las Fuerzas  Militares, en los términos y para los efectos de los decretos 1826 de 1962, 1132 de 1963 y 1083 de 1987 y normas que los modifiquen o adicionen.    

5. Evaluar la ejecución de la política gerencial de  planeación y programación gerencial en las entidades descentralizadas,  adscritas y vinculadas del Sector Defensa.    

6. Velar por que las actividades que desarrollen las  entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas del Sector Defensa,  mantengan unidad de propósito, sin perjuicio de las potestades de decisión que  de acuerdo con las disposiciones vigentes les correspondan.    

7. Coordinar, orientar, controlar y evaluar la gestión  de las entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas del Sector Defensa.    

8. Velar por la integración de un registro de  información actualizado, en el que conste la representación del Ministro de  Defensa Nacional en las Juntas o Consejos Directivos de las entidades  descentralizadas, adscritas y vinculadas del Sector Defensa, así como las actas  en orden consecutivo por entidad, de tal manera que permitan su adecuado  seguimiento.    

9. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y  que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 26. Transitorio. Los asuntos que se encuentren a  cargo de la Oficina del Comisionado Nacional para la Policía a la fecha de  publicación del presente decreto, serán asumidos por las dependencias que se  indican a continuación:    

1. Los procesos judiciales en curso  y actuaciones administrativas, por la Dirección de Asuntos Legales de la Unidad  de Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional, para el trámite que corresponda.    

2. Los archivos por el Grupo de  Archivo General de la Unidad de Gestión General del Ministerio de Defensa  Nacional.    

3. Los bienes por el Grupo  Adquisiciones y Servicios de la Unidad de Gestión General del Ministerio de  Defensa Nacional.    

4. Las actuaciones financieras,  presupuestales, contables y de tesorería, por la Dirección de Finanzas de la  Unidad de Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional.    

5. Los contratos de seguro sobre los  bienes serán transferidos a la Unidad de Gestión General del Ministerio de  Defensa Nacional, así como los demás que no puedan ser dados por terminados y  liquidados.    

Artículo 27. Transitorio. Los empleados que desempeñen  cargos de manejo y confianza y los responsables de los archivos de la Oficina  del Comisionado Nacional para la Policía, deberán rendir las correspondientes  cuentas fiscales e inventarios y efectuar la entrega de los bienes y archivos a  su cargo, de conformidad con las normas legales vigentes.    

Artículo 28. Adopción de la planta de personal  del Ministerio de Defensa Nacional. De conformidad con la estructura prevista en el presente decreto, el  Gobierno Nacional procederá a modificar la Planta de Personal del Ministerio de  Defensa Nacional, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la publicación  del presente decreto.    

Artículo 29. Atribuciones de los  funcionarios de la planta actual. Los funcionarios de la Planta de Personal actual de la Unidad Gestión  General del Ministerio de Defensa Nacional continuarán ejerciendo las funciones  a ellos asignadas hasta tanto sea establecida la nueva Planta de Personal, de  conformidad con el artículo anterior.    

Artículo 30. Vigencia. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su publicación, deroga los artículos del 8° al 13 y 83 del Decreto 1512 de 2000,  los artículos 2° al 15 del Decreto 049 de 2003,  y las demás disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de  agosto de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Juan Manuel Santos.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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