DECRETO 3122 DE 2007
(agosto 17)
por el cual se suprimen los empleos de la planta de personal de la Oficina del Comisionado Nacional para la Policía y se dictan otras disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 54 literal m) y 115 de la ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Defensa Nacional presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de conformidad con las disposiciones vigentes, el cual emitió concepto técnico favorable y cuenta con el certificado de viabilidad presupuestal expedido por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos de modificar la planta de personal de la Oficina del Comisionado Nacional para la Policía.
DECRETA:
Artículo 1°. Suprímense de la planta de personal de empleados públicos de la Oficina del Comisionado Nacional para la Policía, a partir de la fecha de publicación del presente decreto los siguientes empleos:
N° DE CARGOS
DENOMINACION DEL CARGO
CODIGO
GRADO
DESPACHO DEL COMISIONADO PARA LA POLICIA
1 (Uno)
Comisionado Nacional para la Polícia
0170
6 (Seis)
Asesor
1020 12
1 (Uno)
Profesional Especializado
2028
17
1 (Uno)
Secretario Ejecutivo
4210
23
2 (Dos)
Secretario Ejecutivo
4210
20
2 (Dos)
Conductor Mecánico
4103
15
PLANTA GLOBAL
1 (Uno)
Secretario General del Comisionado Nacional para la Policía
0038
23
2 (Dos)
Director del Comisionado Nacional de la Policía
0156
23
6 (Seis)
Comisionado Regional
2038
24
45 (Cuarenta y cinco)
Profesional Especializado
2028
17
18 (Dieciocho)
Profesional Especializado
2028
15
16 (Dieciséis)
Profesional Especializado
2028
14
2 (Dos)
Técnico Administrativo
3124
16
10 (Diez)
Técnico Administrativo
3124
15
11 (Once)
Secretario Ejecutivo
4210
20
9 (Nueve)
Secretario Ejecutivo
4210
18
12 (Doce)
Auxiliar Administrativo
4044 1
7
7 (Siete)
Conductor Mecánico
4103
15
6 (Seis)
Auxiliar de Servicios Generales
4064
11
Artículo 2°. Transitorio. Los cargos que a continuación se relacionan y que están incluidos en el artículo 1° del presente decreto, quedarán automáticamente suprimidos una vez los funcionarios que los ocupen obtengan por parte de la Administradora del Fondo de Pensiones correspondiente, el reconocimiento de la pensión y su inclusión en nómina de pensionados, con el fin de dar cumplimiento al plan de protección especial de prepensionados de conformidad con lo establecido en las Leyes 790 de 2002 y 812 de 2003, así como el Decreto 190 de 2003, quienes continuarán prestando sus servicios en el Ministerio de Defensa Nacional, Dirección General de Sanidad Militar, dependencia que asumirá el pago de las acreencias laborales de estos empleados públicos, hasta tanto se cumpla la condición mencionada, así:
N° DE CARGOS
DENOMINACION DEL CARGO
CODIGO
GRADO
1 (Uno)
Secretario General del Comisionado Nacional para la Policía
0038
23
1 (Uno)
Profesional Especializado
2028
17
Artículo 3°. Transitorio. Los cargos que a continuación se relacionan y que están incluidos en el artículo 1° del presente decreto, quedarán automáticamente suprimidos en la fecha de ejecutoria de la sentencia que autorice el levantamiento de fuero sindical o hasta el vencimiento del término de este fuero contemplado en la ley o en los estatutos especiales, en defensa de la garantía constituida por el fuero sindical, y el Ministerio de Defensa Nacional, Unidad de Gestión General asumirá el pago de las acreencias laborales de estos empleados públicos, hasta tanto se cumpla la condición mencionada, así:
PLANTA GLOBAL
N° DE CARGOS
DENOMINACION DEL CARGO
CODIGO
GRADO
1 (Uno)
Profesional Especializado
2028
17
1 (Uno)
Profesional Especializado
2028
15
1 (Uno)
Técnico Administrativo
3124
16
2 (Dos)
Auxiliar Administrativo
4044
17
1 (Uno)
Conductor Mecánico
4103
15
Artículo 4°. Transitorio. Los funcionarios de que tratan los artículos 2° y 3° del presente decreto, continuarán con el régimen salarial y prestacional al que tenían derecho antes de la supresión de los empleos.
Artículo 5°. Los funcionarios que al momento de la supresión de que trata el presente decreto hayan acreditado su condición de cabeza de familia, de mujer en etapa de gestación o dentro de los tres (3) meses posteriores al parto, de discapacitado o que ostenten derechos de carrera administrativa, a quienes se les suprime el cargo en virtud de lo dispuesto en el presente decreto, serán incorporados en un empleo igual o equivalente que para el efecto se cree en la planta de personal del Ministerio de Defensa Nacional, Dirección General de Sanidad Militar, del Ministerio de Defensa Nacional, Dirección de Sanidad de la Policía Nacional de Colombia o del Ministerio de Defensa Nacional, Dirección de Bienestar de la Policía Nacional de Colombia.
Artículo 6°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1810 de 1994 y demás disposiciones que le sean contrarias, en los términos y condiciones señaladas en el presente decreto.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 17 de agosto de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de Defensa Nacional,
Juan Manuel Santos C.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.