DECRETO 3111 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 3111 DE 2007    

(agosto 17)    

por  el cual se fijan las fechas de expedición de Títulos de Tesorería – TES Ley  546.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en  especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 119 de la Constitución Política y  la Ley 546 de 1999,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Fechas de expedición de  Títulos de Tesorería -TES- Ley 546. Para hacer efectivo el pago de los alivios hipotecarios a las  entidades acreedoras de conformidad con la Ley 546 de 1999, la  expedición de Títulos de Tesorería -TES- Ley 546 se realizará el día veintiocho  (28) de cada mes, iniciando en agosto de 2007 y hasta julio de 2008.    

Parágrafo. Para la expedición de los  Títulos de Tesorería -TES- Ley 546 en las fechas establecidas en el presente  artículo, se aplicará el procedimiento previsto por el artículo 3° del Decreto 249 de 2000  modificado parcialmente por el artículo 2° del Decreto 2221 de 2000.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de  agosto de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Oscar  Iván Zuluaga Escobar    

               

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