DECRETO 3110 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO  3110 DE 2007    

(agosto 17)    

por el cual se crea el Consejo Nacional de lucha  contra el hurto de vehículos, partes, repuestos y modalidades conexas.    

Nota: Ver artículo 3.1.1. del Decreto 1069  de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.    

Nota 2:  Ver Decreto 1069 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.    

El Presidente  de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales  y legales, en especial las contenidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Consejo Nacional de lucha contra el hurto de  vehículos, partes, repuestos y modalidades conexas. Créase el Consejo Nacional de  lucha contra el hurto de vehículos, partes, repuestos y modalidades conexas, el  cual será el ente responsable de diseñar la política pública, coordinar la  consecución de recursos técnicos, logísticos y financieros, así como de definir  las estrategias, programas y líneas de acción encaminadas a la lucha contra el  hurto de vehículos, partes, repuestos y modalidades conexas.    

El Consejo  estará integrado por:    

a) El Ministro  del Interior y de Justicia, o el Viceministro de Justicia, quien lo presidirá;    

b) El Director  de Transporte y Tránsito, del Ministerio de Transporte;    

c) El  Subdirector Estratégico y de Investigaciones, de la Dirección Nacional de  Estupefacientes;    

d) El Director  de Aduanas, de la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales;    

e) El Director  de la Unidad de Seguridad y Justicia, del Departamento Nacional de Planeación;    

f) El Director  Nacional del Cuerpo Técnico de Investigaciones, CTI, de la Fiscalía General de  la Nación;    

g) El Director  de la Dijín, de la Policía Nacional;    

h) El Director  General Operativo, del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS;    

l) El  Presidente de la Federación de Aseguradores Colombianos, Fasecolda,  o su delegado;    

j) El  Presidente de la Asociación del Sector Automotor y sus Partes, Asopartes, o su delegado;    

k) El  Presidente de la Federación Nacional de Comerciantes, Fenalco,  o su delegado;    

l) El  Presidente de la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia, Andi, o su delegado; y    

m) El Gerente  General del Instituto Nacional de Investigación y Prevención de Fraude, Inif, que ejercerá la Secretaría Técnica del Consejo.    

Parágrafo. El  Consejo sesionará dos veces al año.    

Artículo 2°. Funciones del Consejo Nacional de lucha contra el  hurto de vehículos, partes, repuestos y modalidades conexas. El Consejo  tendrá las siguientes funciones:    

a) Asesorar al  Presidente de la República en la toma de decisiones relacionadas con la lucha  contra el hurto de vehículos, partes, repuestos y modalidades conexas;    

b) Aprobar la  política pública nacional, así como las demás estrategias, iniciativas, planes,  programas y estrategias que permitan fortalecer la lucha contra el hurto de  vehículos, partes, repuestos y modalidades conexas;    

c) Crear los  consejos departamentales, distritales y locales que sean necesarios para  implementar la política pública, y dictar con las entidades involucradas las  reglas de funcionamiento;    

d) Apoyar a las  entidades públicas y privadas en la implementación de las políticas públicas,  programas y planes;    

e) Identificar  las buenas prácticas en la prevención, control y sanción de este fenómeno  delictivo;    

f) Conseguir  información oficial que permita identificar si los vehículos hurtados salen del  país, si entran vehículos hurtados a otros países, y cuáles son las rutas de  origen, tránsito y destino final;    

g) Conseguir  información sobre la forma como funciona el mercado ilícito;    

h) Apoyar al  Ministerio del Transporte en el proceso de implementación del Registro único  Nacional de Tránsito (RUNT), y presentar recomendaciones para consolidar el  proceso;    

i) Establecer  contenidos y planes académicos relacionados con la capacitación que deben  recibir las entidades y organismos públicos vinculas a la política pública;    

j) Crear  Consejos Departamentales, Distritales y Municipales de Lucha contra el hurto de  vehículos, partes, repuestos y modalidades conexas;    

k) Dictar su  propio reglamento.    

Artículo 3°. De la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de  lucha contra el hurto de vehículos, partes, repuestos y modalidades conexas. La Secretaría  Técnica del Consejo Nacional tendrá la misión de garantizar el funcionamiento  del Consejo, y será ejercida por el Instituto Nacional de Investigación y  Prevención de Fraude, Inif.    

Las funciones  de la Secretaría Técnica del Consejo son:    

a) Coordinar  las convocatorias, reuniones y demás actividades administrativas del Consejo  Nacional;    

b) Dictar junto  con el Ministerio del Interior y de Justicia las reglas de funcionamiento del  Consejo Nacional;    

c) Definir  junto con el Ministerio del Interior y de Justicia la agenda temática del  Consejo;    

d) Consolidar a  nivel nacional la recogida, análisis y difusión de los datos, estudios,  pronósticos, variables e indicadores relacionados con la lucha contra el hurto  de vehículos, partes, repuestos y modalidades conexas;    

e) Documentar y  sistematizar experiencias nacionales e internacionales relacionadas con la  lucha contra el hurto de vehículos, partes, repuestos y modalidades conexas;    

f) Presentar a  consideración del Consejo Nacional las políticas públicas, estrategias,  iniciativas, planes, programas y estrategias que permitan fortalecer la lucha  contra el hurto de vehículos, partes, repuestos y modalidades conexas;    

g) En los  consejos departamentales, distritales y municipales, igualmente ejercerá las  funciones de secretaría técnica, en los términos establecidos en este artículo;  y    

h) Certificar  todas las actividades, estudios y recomendaciones del Consejo Nacional;    

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá,  D. C., a 17 de agosto de 2007.    

ÁLVARO URIBE  VÉLEZ    

El Ministro del  Interior y de Justicia,    

Carlos Holguín Sardi.    

               

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