DECRETO 311 DE 2008
(febrero 6)
por el cual se designa un miembro del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por la Ley 100 de 1993, en concordancia con los Decretos 85 de 1994 y 883 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que con Oficio ACHC-2006-113 de febrero 16 de 2006, la Asociación Colombiana de Hospitales y Clínicas, ACHC, presentó terna conformada por los doctores Sergio Luis García Acevedo, Director Administrativo de la Clínica Nueva; Germán Augusto Guerrero Gómez, Gerente Hospital Universitario La Samaratina E.S.E. y Carlos Mario Rivera Escobar, Gerente Hospital General de Medellín Luz Castro de Gutiérrez E.S.E. con el fin de elegir el representante de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud ante el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud para un período de dos años;
Que mediante Decreto 2284 de 10 de julio de 2006, el Gobierno Nacional designó como representante de las Instituciones Prestadoras de Salud ante el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, al doctor Carlos Mario Rivera Escobar para un período de dos años, tomando posesión del cargo con el Acta número 079 del 28 de agosto de 2006;
Que el doctor Carlos Mario Rivera Escobar, con oficio de enero 3 de 2008, presentó renuncia irrevocable como representante de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud ante el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud;
Que en cumplimiento del artículo 6° del Decreto 851 de 1994, se procede a designar de los miembros restantes de la terna inscrita en el año 2006, al representante de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud ante el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, para completar el período de dos años el cual se cumple el 28 de agosto de 2008;
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designar ante el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud al doctor Sergio Luis García Acevedo, identificado con la cédula de ciudadanía número 19240731 de Bogotá, como Representante de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, por el periodo comprendido entre la fecha de posesión ante la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y hasta el 27 de agosto de 2008.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 6 de febrero de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.