DECRETO 3109 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 3109 DE  2007    

(agosto 17)    

por el cual se crea el Círculo Registral de Mitú, en el departamento de  Vaupés.    

Nota: Modificado por el Decreto 1479 de 2016.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades, en especial las que le  confiere el artículo 131 de la Constitución Política de  Colombia, y    

CONSIDERANDO:    

Que corresponde al  Gobierno Nacional la creación, supresión y fusión de los círculos de Registro  de Instrumentos Públicos de conformidad con lo establecido por el inciso 3° del  artículo 131 de la Constitución Política;    

Que de conformidad con  lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política, “la función  administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con  fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad,  imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la  desconcentración de funciones”;    

Que el artículo 58 del Decreto 1250 de 1970,  determina que “En la Capital de la República y en cada Departamento habrá una  Oficina de Registro. El Territorio de la correspondiente entidad  político-administrativa formará el círculo respectivo”;    

Que el numeral 15 del  artículo 13 del Decreto 412 de 2007,  faculta al Superintendente de Notariado y Registro para “proponer al Gobierno  Nacional la creación, supresión y fusión de Oficinas de Registro de  Instrumentos Públicos y la creación o modificación de los respectivos  círculos”;    

Que según lo previsto en  el artículo 26 del Decreto 412 de 2007,  “en cada una de las capitales de departamento y en el Distrito Capital  funcionarán oficinas principales de registro de instrumentos públicos que son  cabecera de Círculo Registral y cumplirán las funciones que determine la ley”;    

Que la Oficina Asesora  de Planeación de la Superintendencia de Notariado y Registro ha realizado un  estudio de la situación actual de los círculos registrales principales en los  departamentos del país, concluyendo que el Departamento de Vaupés no cuenta con  este servicio;    

Que en atención a las  solicitudes de la ciudadanía y de los mandatarios locales, concluyendo que con  la creación de la Oficina de Registro en Mitú, Vaupés, se cumpliría la  finalidad de brindarle a los habitantes del Departamento de Vaupés, la  posibilidad de acceder al servicio registral en forma más oportuna y eficiente,  por cuanto se reducen los costos y distancias:    

Que la actual administración de la  Superintendencia tiene como objetivos, entre otros, incrementar la cobertura y  la accesibilidad del ciudadano al servicio registral, mejorar los índices de  satisfacción del ciudadano, la rentabilidad social, la conectividad y el  posicionamiento de la Imagen Institucional;    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Para la prestación del  servicio público registral créase la Oficina Principal de Registro de  Instrumentos Públicos de Mitú, Vaupés, como cabecera municipal, con la  siguiente comprensión municipal:    

DEPARTAMENTO DE VAUPES    

OFICINA DE REGISTRO PRINCIPAL                    

COMPRENSION MUNICIPAL                    

SEGREGADO DELCIRCULO DE   

MITU (VAPUES)                    

Mitú                    

Oficina de Registro de San Martín    (Meta)   

Carurú   

Taraira   

Pacoa (CD)   

Yavarate (CD)   

Papanuhua (CD)    

Artículo 2°.. En razón a la creación  de la Oficina de Registro dispuesta en el artículo anterior, modifícase la comprensión  municipal de la Oficina de Registro de San Martín, Meta, la cual quedará así:    

DEPARTAMENTO DEL META    

OFICINA DE REGISTRO SECCIONAL                    

COMPRENSION MUNICIPAL   

SAN MARTIN                    

San Martín   

                     

Mapiripán   

                     

Mesetas   

                     

Uribe   

                     

Vistahermosa   

                     

La Macarena   

                     

Lejanías   

                     

Puerto Rico   

                     

Puerto Concordia   

                     

Fuente de Oro   

                     

Granada   

                     

El Castillo   

                     

San Carlos de Guaroa   

                     

Puerto Lleras   

                     

San Juan de Arama    

Artículo 3°. Las Oficinas de Registro  de Instrumentos Públicos no enunciadas en el presente decreto, conservarán la  circunscripción territorial ya asignada.    

Artículo 4°. Teniendo en cuenta la  transición, para el traslado de los folios de matrículas inmobiliarias de los  predios que hacen parte del nuevo círculo registral, así como el tiempo para la  puesta en marcha de la nueva Oficina, la Superintendente de Notariado y  Registro tendrá un plazo aproximado de 90 días para dar cumplimiento a lo  ordenado en el presente decreto.    

Parágrafo. Hasta tanto se determine  esta fecha, las oficinas seccionales de Registro de Instrumentos Públicos cuyos  círculos aquí se modifican, continuarán prestando el servicio conforme a la  integración que en la actualidad tienen.    

Artículo 5°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente las  disposiciones por medio de las cuales se crearon cada uno de los círculos  registrales aquí previstos y las demás que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de  agosto de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior y de  Justicia,    

Carlos Holguín Sardi.    

               

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