DECRETO 3105 DE 2007
(agosto 16)
por el cual modifica el Decreto 2569 de 2007.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 6° de la Ley 226 de 1995,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 2569 del 6 de julio de 2007 se aprobó el programa de enajenación de las acciones que la Nación-Ministerio de Minas y Energía posee en la Electrificadora de Santander S.A. ESP Empresa de Servicios Públicos;
Que en la fecha en la cual se expidió el Decreto de que trata el considerando anterior, la Nación era propietaria de doce mil treinta y un millones trece mil setenta (12.031.013.070) acciones ordinarias totalmente suscritas y pagadas emitidas por la electrificadora de Santander S.A. ESP Empresa de Servicios Públicos;
Que la Promotora de Energía de Colombia S.A. -En Liquidación- era propietaria de veintiséis (26) títulos representativos de quinientas treinta y dos millones ciento ochenta y un mil cuatrocientas sesenta y dos acciones (532.181.462) ordinarias totalmente suscritas y pagadas emitidas por la Electrificadora de Santander S.A. ESP Empresa de Servicios Públicos equivalentes al tres punto cuatro nueve por ciento (3.49%) del total del capital Que en virtud de la decisión adoptada por la Asamblea de Accionistas de la Promotora de Energía S.A. -En Liquidación-, en sesión del 22 de marzo de 2007, se decidió que por efecto del estado de liquidación de la sociedad, entregar en especie al Ministerio de Hacienda y Crédito Público las acciones como anticipo de remanente dentro del proceso de liquidación de dicha entidad;
Que con fundamento en la decisión adoptada por la Asamblea de Accionistas, la Promotora de Energía de Colombia S.A. -En Liquidación-, mediante comunicación de fecha 1° de agosto de 2007, entregó a la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público los títulos representativos de las quinientas treinta y dos millones ciento ochenta y un mil cuatrocientas sesenta y dos acciones (532.181.462) debidamente endosados y registrados en el libro de accionistas;
Que como consecuencia de lo anterior, el Gobierno Nacional ha decidido modificar el programa de enajenación de las acciones que la Nación-Ministerio de Minas y Energía posee en la Electrificadora de Santander S.A. ESP Empresa de Servicios Públicos, adicionando al programa quinientas treinta y dos millones ciento ochenta y un mil cuatrocientas sesenta y dos (532.181.462) acciones de propiedad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, equivalentes al tres punto cuatro nueve por ciento (3.49%) del total del capital suscrito y pagado, para un total de acciones a enajenar de doce mil quinientas sesenta y tres millones ciento noventa y cuatro mil quinientas treinta y dos (12.563.194.532) y un porcentaje total de ochenta y dos punto cuatro nueve por ciento (82.49 %);
Que con fundamento en las anteriores consideraciones,
DECRETA:
Artículo 1°. Modifícase el artículo 1° del Decreto 2569 del 6 de julio de 2007, el cual quedará así:
“Artículo 1°. Aprobación del Programa de Enajenación. Apruébese el programa de enajenación (en adelante el “Programa de Enajenación” o el “Programa”), incluido en los artículos siguientes, el cual contiene las reglas conforme a las cuales se enajenarán doce mil quinientas sesenta y tres millones ciento noventa y cuatro mil quinientas treinta y dos (12.563.194.532) acciones ordinarias (en adelante y para todos los efectos las “Acciones”) que la Nación-Ministerio de Minas y Energía y Ministerio de Hacienda y Crédito Público poseen en la Electrificadora de Santander S.A. ESP Empresa de Servicios Públicos, empresa de servicios públicos mixta, de nacionalidad colombiana (en adelante y para todos los efectos “ESSA”), equivalentes al ochenta y dos punto cuatro nueve por ciento (82.49 %) del total del capital suscrito y pagado de esta empresa de servicios públicos domiciliarios”.
Artículo 2°. Para todos los efectos del Decreto 2569 de 2007, se deberá entender que la Nación está representada por el Ministerio de Minas y Energía y por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público cada uno en el porcentaje de las acciones del cual es titular.
Artículo 3°. Los demás términos y condiciones del Decreto 2569 de 2007 continúan produciendo los mismos efectos y no han sido modificados.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 16 de agosto de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de Minas y Energía,
Hernán Martínez Torres.