DECRETO 3105 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 3105 DE 2007    

(agosto 16)    

por  el cual modifica el Decreto 2569 de 2007.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en  especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución  Política y el artículo 6° de la Ley 226 de 1995,    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el Decreto  2569 del 6 de julio de 2007 se aprobó el programa de enajenación de las  acciones que la Nación-Ministerio de Minas y Energía posee en la  Electrificadora de Santander S.A. ESP Empresa de Servicios Públicos;    

Que en la fecha en la cual se  expidió el Decreto de que trata el considerando anterior, la Nación era  propietaria de doce mil treinta y un millones trece mil setenta  (12.031.013.070) acciones ordinarias totalmente suscritas y pagadas emitidas  por la electrificadora de Santander S.A. ESP Empresa de Servicios Públicos;    

Que la Promotora de Energía de  Colombia S.A. -En Liquidación- era propietaria de veintiséis (26) títulos  representativos de quinientas treinta y dos millones ciento ochenta y un mil  cuatrocientas sesenta y dos acciones (532.181.462) ordinarias totalmente suscritas  y pagadas emitidas por la Electrificadora de Santander S.A. ESP Empresa de  Servicios Públicos equivalentes al tres punto cuatro nueve por ciento (3.49%)  del total del capital Que en virtud de la decisión adoptada por la Asamblea de  Accionistas de la Promotora de Energía S.A. -En Liquidación-, en sesión del 22  de marzo de 2007, se decidió que por efecto del estado de liquidación de la  sociedad, entregar en especie al Ministerio de Hacienda y Crédito Público las  acciones como anticipo de remanente dentro del proceso de liquidación de dicha  entidad;    

Que con fundamento en la decisión  adoptada por la Asamblea de Accionistas, la Promotora de Energía de Colombia  S.A. -En Liquidación-, mediante comunicación de fecha 1° de agosto de 2007,  entregó a la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público los títulos  representativos de las quinientas treinta y dos millones ciento ochenta y un  mil cuatrocientas sesenta y dos acciones (532.181.462) debidamente endosados y  registrados en el libro de accionistas;    

Que como consecuencia de lo  anterior, el Gobierno Nacional ha decidido modificar el programa de enajenación  de las acciones que la Nación-Ministerio de Minas y Energía posee en la  Electrificadora de Santander S.A. ESP Empresa de Servicios Públicos,  adicionando al programa quinientas treinta y dos millones ciento ochenta y un  mil cuatrocientas sesenta y dos (532.181.462) acciones de propiedad del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público, equivalentes al tres punto cuatro  nueve por ciento (3.49%) del total del capital suscrito y pagado, para un total  de acciones a enajenar de doce mil quinientas sesenta y tres millones ciento  noventa y cuatro mil quinientas treinta y dos (12.563.194.532) y un porcentaje  total de ochenta y dos punto cuatro nueve por ciento (82.49 %);    

Que con fundamento en las anteriores  consideraciones,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifícase el artículo  1° del Decreto  2569 del 6 de julio de 2007, el cual quedará así:    

“Artículo 1°. Aprobación del Programa de  Enajenación. Apruébese  el programa de enajenación (en adelante el “Programa de Enajenación” o el  “Programa”), incluido en los artículos siguientes, el cual contiene las reglas  conforme a las cuales se enajenarán doce mil quinientas sesenta y tres millones  ciento noventa y cuatro mil quinientas treinta y dos (12.563.194.532) acciones  ordinarias (en adelante y para todos los efectos las “Acciones”) que la  Nación-Ministerio de Minas y Energía y Ministerio de Hacienda y Crédito Público  poseen en la Electrificadora de Santander S.A. ESP Empresa de Servicios  Públicos, empresa de servicios públicos mixta, de nacionalidad colombiana (en  adelante y para todos los efectos “ESSA”), equivalentes al ochenta y dos punto  cuatro nueve por ciento (82.49 %) del total del capital suscrito y pagado de  esta empresa de servicios públicos domiciliarios”.    

Artículo 2°. Para todos los efectos  del Decreto 2569 de 2007,  se deberá entender que la Nación está representada por el Ministerio de Minas y  Energía y por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público cada uno en el porcentaje  de las acciones del cual es titular.    

Artículo 3°. Los demás términos y  condiciones del Decreto 2569 de 2007  continúan produciendo los mismos efectos y no han sido modificados.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de  agosto de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.    

El Ministro de Minas y Energía,    

Hernán Martínez Torres.              

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