DECRETO 3104 DE 2007
(agosto 15)
por el cual se designan unos miembros del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales legales y en especial de las conferidas por la Ley 100 de 1993, en concordancia con los Decretos 851 de 1994 y 883 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Gobierno Nacional seleccionar a los representantes de Entidades distintas de las pertenecientes a la Administración Pública Nacional que hacen parte del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud;
Que se ha cumplido el periodo ante el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud del Representante de los Profesionales de la Salud, al Representante de los Pensionados y al Representante de los Empleadores, por lo que se hace necesario designar su reemplazo;
Que en cumplimiento de los requisitos legales establecidos en el Decreto 851 de 1994, modificado por el Decreto 883 de 1998 y según Convocatoria pública realizada el 20 de julio de 2007, se inscribieron ante la Dirección General de Gestión de la Demanda en Salud del Ministerio de la Protección Social, las siguientes entidades presentando las respectivas ternas:
Asociación Nacional de Profesionales de la Salud – ASSOSALUD Confederación de Pensionados de Colombia – C.P.C. Asociación Nacional de Empresarios de Colombia – ANDI
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designar ante el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud al doctor Germán Garzón Mosquera, identificado con la cédula de ciudadanía número 17168846 de Bogotá, como representante de los Profesionales de la Salud.
Artículo 2°. Designar ante el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud al doctor Orlando Restrepo Pulgarín, identificado con la cédula de ciudadanía número 17174217 de Bogotá, como representante de los Pensionados.
Artículo 3°. Designar ante el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud al doctor Carlos Eduardo Jurado Moncayo, identificado con la cédula de ciudadanía número 80411487 de Usaquén, como representante de los Empleadores con Activos Fijos Superiores a 5.000 smlv.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 15 de agosto de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.