DECRETO 3094 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 3094 DE 2009    

(agosto 19)    

por el cual se modifica  parcialmente el Arancel de Aduanas y el artículo 1° del Decreto 2394 de 2002.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio  de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por  el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política,  con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Decreto  4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró  a regir a partir del 1° de enero de 2007.    

Que en Sesión 206 del 7 de julio de 2009 el Comité de  Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, recomendó autorizar el  desdoblamiento de la subpartida arancelaria 3907.30.10.00 con el objeto de  diferenciar Resinas epóxicas líquidas que contienen disolvente de aquellas que  no contienen disolvente, que no tienen producción nacional.    

Que en la citada Sesión 206 el Comité de Asuntos  Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, recomendó autorizar la reducción  del gravamen arancelario al cero por ciento (0%) para la importación de  materias primas utilizadas en la fabricación de tableros aglomerados,  clasificadas por las subpartidas arancelarias 2933.61.00.00, 4805.91.10.00 y al  cinco por ciento (5%) para la subpartida 4811.90.80.00.    

Que en la misma Sesión 206 el citado Comité, recomendó  autorizar la inclusión de la subpartida 8502.13.10.00, correspondiente a “Grupos  electrógenos con motor de émbolo (pistón) de encendido por compresión (motores  Diésel y semi-Diésel), de potencia superior a 375 kva, de corriente alterna”,  en la lista bienes de capital definida en el artículo 1° del Decreto 2394 de 2002.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Desdoblar la siguiente subpartida  arancelaria la cual quedará con los códigos, descripción y gravamen que se  indica a continuación:    

Código                    

Descripción                    

Gravamen   

3907.30                    

– Resinas epoxi:                    

    

3907.30.10 –                    

– Líquidas:                    

    

3907.30.10.10 —                    

– Sin solvente                    

15%   

3907.30.10.90 —                    

– Con un contenido de solvente inferior o igual a 50%    en peso                    

 15%    

Artículo 2°. Establecer un arancel del cero por ciento  (0%) para la importación de materias primas utilizadas en la fabricación de  tableros aglomerados, clasificadas por las subpartidas arancelarias  2933.61.00.00, 4805.91.10.00 y al cinco por ciento (5%) para la subpartida  4811.90.80.00.    

Artículo 3°. El arancel establecido en el artículo 2° de  este decreto, rige hasta el 31 de diciembre de 2009. Vencido este término, se  restablecerá el arancel contemplado en el Decreto 4589 de 2006.    

Artículo 4°. Incluir en la lista de bienes de capital  definida en el artículo 1° del Decreto 2394 de 2002,  la subpartida 8502.13.10.00, correspondiente a “Grupos electrógenos con motor  de émbolo (pistón) de encendido por compresión (motores Diésel y semi-Diésel), de  potencia superior a 375 kVA, de corriente alterna.    

Artículo 5°. El presente decreto entra en vigencia a  partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el artículo 1° del Decreto 4589 de 2006  y el artículo 1° del Decreto 2394 de 2002.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de agosto de 2009.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.    

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Luis  Guillermo Plata Páez.    

               

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