DECRETO 3083 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 3083 DE 2009     

(agosto 18)    

por el cual se modifica el régimen de  transición para la inscripción en el Registro Unico de Proponentes.    

Nota: Derogado por el Decreto 1464 de 2010,  artículo 55.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo de la Ley 80 de 1993 y el  artículo 6° de la Ley 1150 de 2007,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Régimen  de transición del RUP. La inscripción en el Registro Unico de Proponentes  realizada hasta el 31 de marzo de 2009, inclusive, estará vigente hasta el 31  de diciembre de 2009, sin perjuicio de lo señalado en el presente artículo.    

Los interesados en  contratar con las entidades públicas que de conformidad con el artículo 6° de  la Ley 1150 de 2007  deben estar inscritos en el Registro Unico de Proponentes, que a la fecha de  entrada en vigencia del presente decreto no tengan o no hayan tenido  inscripción alguna en dicho registro, deberán presentar ante las Cámaras de  Comercio el formulario de inscripción y los documentos de soporte señalados en  los Decretos 4881 de 2008 y 836, 1520 y 2247 de 2009. La  inscripción se hará conforme las disposiciones de los citados decretos.    

Quienes se encontraban  inscritos en el Registro Unico de Proponentes al 31 de marzo de 2009,  inclusive, que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto no hayan  solicitado su nueva inscripción en el RUP de conformidad con los Decretos 4881 de 2008 y 836, 1520 y 2247 de 2009, y  aspiren a celebrar contratos con las entidades públicas, deberán presentar ante  las Cámaras de Comercio el formulario de inscripción y los documentos de  soporte objeto de verificación señalados en los decretos citados, hasta el 15  de diciembre de 2009. La nueva inscripción se hará conforme las disposiciones  de los citados decretos.    

Quienes se encontraban  inscritos en el Registro Unico de Proponentes al 31 de marzo de 2009,  inclusive, que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto ya  solicitaron su nueva inscripción en el RUP de conformidad con los Decretos 4881 de 2008 y 836, 1520 y 2247 de 2009, y  aquellos que lo hagan dentro del plazo señalado en el inciso anterior podrán  presentar a las entidades públicas el certificado expedido en virtud de la vigencia  del Registro Unico de Proponentes referido en el primer inciso del presente  artículo, hasta la fecha en la cual su nueva inscripción quede en firme. Tal  certificado deberá señalar que la información no ha sido objeto de  verificación. Así mismo deberá indicar la fecha en la que el proponente  presentó su solicitud de inscripción. Corresponderá en este caso a la entidad  contratante verificar directamente las condiciones del proponente y solicitar  la información respectiva.    

Los efectos del registro a que se refiere el  primer inciso del presente artículo cesarán automáticamente, respecto del  inscrito que no presente su formulario e información en el plazo señalado en el  tercer inciso del presente artículo. El rechazo de la solicitud de inscripción  por alguna de las causales señaladas en el artículo 7° del Decreto 4881 de 2008  genera la cesación de efectos del registro a partir de la fecha efectiva del  rechazo, siempre y cuando sea con posterioridad al 15 de diciembre de 2009.    

Artículo 2°. Vigencia y derogatorias. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el  artículo 5° del Decreto 2247 de 2009.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 18 de agosto de 2009.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Viceministro de Comercio Exterior, encargado  de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Gabriel Duque Mildenberg.    

El Subdirector del Departamento Nacional de  Planeación, encargado de las funciones del Despacho del Director Nacional de  Planeación,    

Juan Mauricio Ramírez Cortés.    

               

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