DECRETO 3083 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO 3083 DE 2008    

(agosto 22)    

por el cual se aprueba a modificación de la  planta de personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec.    

Nota: Derogado por el Decreto 271 de 2010,  artículo 8º.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le  confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario,  Inpec presentó al Departamento Administrativo de la  Función Pública los estudios de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004  obteniéndose concepto favorable de ese Departamento Administrativo;    

Que para los fines del presente decreto la  Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y  Crédito Público, emitió concepto favorable de viabilidad presupuestal;    

Que el Consejo Directivo del Instituto  Nacional Penitenciario y Carcelario -Inpec, en sesión  del 10 de diciembre de 2007, mediante Acta número 16, decidió someter a la  aprobación del Gobierno Nacional la ampliación de la planta de personal del Inpec.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Crear en la Planta de personal  del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec,  los siguientes cargos:    

        

N° CARGOS                    

DENOMINACION DEL EMPLEO                    

CODIGO                    

GRADO   

PLANTA GLOBAL   

1.000 mil                    

Dragoneante                    

4114                    

11      

Parágrafo. La planta de personal del Instituto  Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, de Dragoneante quedará conformada por nueve mil novecientos  cuatro (9.904) cargos.    

Artículo 2°. El Director General del Instituto  Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, mediante  resolución, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará el personal  teniendo en cuenta la estructura Interna, los planes, los programas y las  necesidades del servicio.    

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir  de la fecha de expedición y modifica en lo pertinente los Decretos 301 y 2319 de 1997, 557 y 1588 de 1998, 1595 y 1652 de 1999, 1265 de 2001, 1508 de 2002, 143 de 2003 y 2237 de 2006.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de agosto de 2008.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior y de Justicia,    

Fabio Valencia Cossio.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga  Escobar.    

El Director del Departamento Administrativo de  la Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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