DECRETO 3082 DE 2009
(agosto 18)
por el cual se da cumplimiento a una sanción disciplinaria impuesta a la Gobernadora del departamento del San Andrés, Providencia y Santa Catalina (Islas).
Nota: Dejado sin efectos por el Decreto 4347 de 2009.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el Procurador Segundo Delegado para la Contratación Estatal, mediante providencia de primera instancia, calendada el veinte (20) de enero de 2009, proferida dentro de la Investigación Disciplinaria número 165-118192, impuso sanción disciplinaria consistente en destitución e inhabilidad general de doce (12) años, a la señora Susanie Davis Bryan, identificada con cédula de ciudadanía número 39153678, en su condición de Gobernadora del departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, para la época de los hechos.
Que mediante providencia del veintiuno (21) de mayo de 2009, la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación resolvió el recurso de apelación interpuesto por la disciplinada, confirmando la sanción impuesta a la señora Susanie Davis Bryan.
Que según constancia de fecha 3 de junio de 2009 suscrita por el Coordinador de la Unidad de Contratación Estatal de la Procuraduría General de la Nación, el fallo se encuentra debidamente ejecutoriado.
Que conforme al artículo 172 de la Ley 734 de 2002, corresponde al Presidente de la República hacer efectivas las sanciones disciplinarias que se impongan a los Gobernadores y Alcaldes de Distrito.
Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de julio de 1994, Radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente de la República da cumplimiento a una sanción a instancias de autoridad competente, son de ejecución y contra los mismos no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
DECRETA:
Artículo 1°. En cumplimiento a lo dispuesto por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, en fallo de primera instancia del 20 de enero de 2009, confirmado por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, proferido dentro de la Investigación Disciplinaria número 165-118192, hágase efectiva la sanción impuesta a la señora Susanie Davis Bryan, identificada con cédula de ciudadanía número 39153678, consistente en destitución e inhabilidad general de doce (12) años, en su condición de Gobernadora del departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, para la época de los hechos.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 18 de agosto de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Fabio Valencia Cossio.