DECRETO 3066 DE 2007
(agosto 15)
por el cual se profieren disposiciones necesarias para la transición institucional originada por la nueva estructura legal bajo la cual funcionará el Sector Agrícola, Pecuario, Forestal y Pesquero en los términos de la Ley 1152 de 2007, Estatuto de Desarrollo Rural.
Nota 1: Declarado nulo por el Consejo de Estado en sentencia del 2 de diciembre de 2021. Exp. 11001-03-24-000-2007-00356-00 (Acumulado 11001-03- 24-000-2007-00357-00). Sección 1ª. C.P. Hernando Sánchez Sánchez
Nota 2: Ver Auto del Consejo de Estado del 10 de abril de 2008. Expediente: 11001-03-24-000- 2007-00357-00. Actor: Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios. Ponente: Martha Sofía Sanz Tobón. Ver Auto del Consejo de Estado del 27 de marzo de 2008. Expediente: 2007-00356-00. Actor: Patricia Castro. Ponente: Camilo Arciniegas Andrade.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 209 de la misma norma superior y del artículo 24 de la Ley 1152 de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 24 de la Ley 1152del 25 de julio de 2007 dispone que el Gobierno reglamentará la estructura interna del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -Incoder-, sus órganos directivos, composición y funciones, dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley. Lo anterior teniendo en cuenta el nuevo enfoque de política del sector, según el cual son funciones del nivel Nacional la coordinación de las actividades del Sistema Nacional de Desarrollo Rural establecido en esta ley, la administración y asignación de los recursos para el adecuado cumplimiento de las funciones misionales, la calificación y evaluación del impacto de los proyectos presentados a las respectivas convocatorias.
Que el título II de la misma ley dispone las funciones y roles de la Institucionalidad del Sector Rural bajo la nueva óptica adoptada en ese ordenamiento, para lo cual se creará la Unidad Administrativa Especial de Tierras, y dispone el traslado de algunas funciones que ejerce el Incoder a otras entidades administrativas, para lo cual el Gobierno Nacional deberá hacer los ajustes pertinentes al Incoder, así como a las autoridades administrativas incumbidas en el término de seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1152 del 25 de julio de 2007.
Que es deber del Gobierno Nacional garantizar la continuidad en la prestación eficiente de los servicios inherentes a las funciones que le fueron asignadas al Incoder y que deberán ser trasladadas a otras entidades.
Que el artículo 209 de la Constitución Política impone el deber a las diferentes autoridades administrativas de coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
Que la creación y puesta en marcha de la Unidad Administrativa Especial de Tierras, así como de las demás dependencias que por virtud de la ley deben ser implementadas por el Gobierno Nacional debe hacerse de forma gradual y coherente con la normativa vigente, y en coordinación con el Programa de Reforma de la Administración Pública, PRAP, y del Departamento Nacional de Planeación, DNP, así como con el Departamento Administrativo de la Función Pública.
Que con el objeto de garantizar el cabal cumplimiento de las nuevas competencias asignadas a otras entidades estatales a través de la Ley 1152 de 2007, se hace necesario adoptar una medida transitoria que les permita, en coordinación con el Incoder, la implementación de los procedimientos administrativos, de recurso humano, financieros y logísticos necesarios para la asunción plena de las mismas, precaviendo y evitando con ello traumatismos que afecten o imposibiliten el desempeño de la función pública en relación con las actividades previstas en la ley y previniendo de esta manera la interrupción del servicio.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Según lo previsto en el artículo 24 de la Ley 1152 del 25 de julio de 2007, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder adelantará todas las acciones administrativas que le permitan transferir plenamente las competencias que le fueron asignadas por virtud de dicha norma a otras entidades públicas.
Artículo 2°. Durante el término previsto en el artículo 24 de la Ley 1152 de 2007, el Incoder, en coordinación con el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional -Acción Social, y las demás entidades a las que concierne asumir las funciones trasladadas, continuará realizando las actividades atinentes a las competencias reasignadas por virtud de la ley.
Dentro del mencionado término, el Incoder colaborará con la creación y puesta en funcionamiento de los grupos de trabajo necesarios para el ejercicio de las respectivas funciones en las entidades receptoras de competencias, para lo cual, efectuará los trámites correspondientes al traslado y recepción de la información, expedientes, actos administrativos y demás documentos a que haya lugar.
Artículo 3°. Las entidades que deban asumir funciones procederán a adoptar o a ajustar su estructura administrativa, técnica y financiera para atender las nuevas competencias.
Con el fin de facilitar la transferencia de funciones, se celebrarán convenios en los que se definan los mecanismos de concertación, las etapas del proceso de transición, y los términos de cooperación y apoyo técnico por parte del Incoder a las entidades que reciben las funciones transferidas.
Parágrafo. Cuando así lo estime necesario, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural impartirá directrices o lineamientos dirigidos a facilitar la transición institucional, dentro del marco establecido en la Ley 1152 de 2007 y en el presente decreto.
Artículo 4°. El Incoder procederá a elaborar el inventario completo y ordenado de las normas, estudios, archivos, cargos, recursos físicos y financieros, informes u otros recursos que están dedicados o que apoyan el desarrollo de las competencias o funciones que debe transferir a las entidades que las deban asumir. Dichas entidades recibirán de parte del Incoder tales recursos.
Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 15 de agosto de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Andrés Felipe Arias Leiva.