DECRETO 3065 DE 2008
(agosto 22)
por el cual se deroga el literal c) del artículo 13 del Decreto 4984 de 2007 y se dictan otras disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial, las que le otorga el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 56 y siguientes de la Ley 1152 de 2007,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 56 de la Ley 1152 de 2007, creó el subsidio integral para la compra de tierras, en las modalidades y procedimientos que para tal fin se determinan en la ley;
Que en los términos del parágrafo del artículo en comento, es deber del Gobierno Nacional reglamentar los procedimientos requeridos para la implementación de este subsidio;
Que en cumplimiento de dicha obligación, se expidió el Decreto 4984 del 28 de diciembre de 2007, mediante el cual señaló los procedimientos operativos, las condiciones y criterios para la elegibilidad y calificación de los proyectos y posibles beneficiarios;
Que es necesario hacer algunos ajustes a los procedimientos establecidos por el Decreto 4984 de 2007, en el sentido de optimizar la asignación del subsidio integral de tierras,
DECRETA:
Artículo 1°. Deróguese el literal c) del artículo 13 del Decreto 4984 de 2007.
Artículo 2°. El subsidio integral para la compra de tierras de que trata el artículo 56 de la Ley 1152 de 2007, podrá adjudicarse de manera individual, o colectiva.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga todas las normas que le sean contrarias, en especial el literal c) del artículo 13 del Decreto 4984 de 2007.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 22 de agosto de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Andrés Felipe Arias Leiva.