DECRETO 3065 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO 3065 DE 2008    

(agosto 22)    

por el cual se  deroga el literal c) del artículo 13 del Decreto 4984 de 2007  y se dictan otras disposiciones.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial, las que  le otorga el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  los artículos 56 y siguientes de la Ley 1152 de 2007,    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 56 de la Ley 1152 de 2007,  creó el subsidio integral para la compra de tierras, en las modalidades y  procedimientos que para tal fin se determinan en la ley;    

Que en los términos del parágrafo del artículo en comento, es  deber del Gobierno Nacional reglamentar los procedimientos requeridos para la  implementación de este subsidio;    

Que en cumplimiento de dicha obligación, se  expidió el Decreto  4984 del 28 de diciembre de 2007, mediante el cual señaló los  procedimientos operativos, las condiciones y criterios para la elegibilidad y  calificación de los proyectos y posibles beneficiarios;    

Que es necesario hacer algunos ajustes a los  procedimientos establecidos por el Decreto 4984 de 2007,  en el sentido de optimizar la asignación del subsidio integral de tierras,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Deróguese el literal c) del  artículo 13 del Decreto 4984 de 2007.    

Artículo 2°. El subsidio integral para la  compra de tierras de que trata el artículo 56 de la Ley 1152 de 2007,  podrá adjudicarse de manera individual, o colectiva.    

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su publicación, y deroga todas las normas que le sean  contrarias, en especial el literal c) del artículo 13 del Decreto 4984 de 2007.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de agosto de 2008.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,    

Andrés Felipe Arias Leiva.    

               

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