DECRETO 3064 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO 3064 DE 2008    

(agosto 22)    

por el cual se  adiciona el Decreto número  2594 de 2007.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las  conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y  el parágrafo primero del artículo 10 de la Ley 1133 de 2007,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adiciónese el siguiente parágrafo  al artículo 12 del Decreto 2594 de 2007,  el cual quedará así:    

Artículo 12. Elegibilidad. Serán susceptibles de  inversión aquellos proyectos a desarrollar en los sectores agroindustriales, de  biocombustibles, pecuario, agrícola, piscícola, avícola, forestal y, en  general, en el sector rural y agropecuario, que sean viables desde el punto de  vista técnico, financiero, ambiental y social, y que se enmarquen dentro de los  fines previstos en este decreto.    

La Junta Directiva de Finagro, con el voto del  Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, determinará qué proyectos serán  sometidos al procedimiento para efectuar inversiones de que trata el artículo  siguiente.    

Parágrafo. Cuando un proyecto tenga un alto  impacto social, sólo se tomará en cuenta su viabilidad técnica, ambiental y  social. La Junta Directiva de Finagro, con el voto del Ministro de Agricultura  y Desarrollo Rural, determinará los criterios generales conforme a los cuales  se entenderá que un proyecto tiene alto impacto social.    

La Junta Directiva de Finagro, con el voto  favorable del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, determinará cuáles de  estos proyectos serán sometidos al procedimiento para efectuar inversiones de  que trata el artículo siguiente.    

Artículo 2°. Adiciónese el siguiente parágrafo  al artículo 13 del Decreto 2594 de 2007,  el cual quedará así:    

Artículo 13. Procedimiento para efectuar  inversiones. Para efectuar una inversión con los recursos del Fondo se deberá,  en primer lugar, realizar un estudio de factibilidad del proyecto que analice  su viabilidad financiera, técnica, ambiental y social.    

Si conforme al estudio de factibilidad, el  proyecto es viable, el Fondo podrá constituir una sociedad o implementar otro  mecanismo jurídico que pueda servir como vehículo de inversión para elaborar el  respectivo proyecto, con o sin la concurrencia de potenciales inversionistas,  con el propósito de sufragar todos los gastos e inversiones preoperativas  necesarias para el correcto desarrollo del mismo.    

Posteriormente, el proyecto se someterá a  evaluación técnica, ambiental y financiera por parte de terceros diferentes e  independientes de las personas o entidades que hubieren elaborado el estudio de  factibilidad.    

Finalmente, si los informes y estudios de que  trata el inciso anterior son favorables, el Fondo podrá proceder a realizar la  inversión. Si alguno de los informes y estudios resultare favorable con  observaciones o condicionamientos, el Fondo podrá realizar la inversión,  siempre y cuando resultare viable efectuar simultáneamente los ajustes  necesarios. Si los resultados de las evaluaciones demuestran la viabilidad  técnica, ambiental, financiera y/o social del proyecto, se procederá a la  disolución y liquidación de la sociedad que se hubiere constituido como  vehículo de inversión, salvo que se decida su permanencia para la realización  de otros proyectos, los cuales, en todo caso deberán cumplir el procedimiento  previsto en este artículo.    

Parágrafo. El procedimiento descrito en el  presente artículo también se aplicará con respecto a aquellos proyectos a que  se refiere el Parágrafo del artículo 12 de este decreto, exclusivamente en  cuanto a evaluación técnica, ambiental y social.    

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de agosto de 2008.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,    

Andrés Felipe Arias Leiva.    

               

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