DECRETO 3058 DE 2008
(agosto 20)
por el cual se prorroga el término del proceso de liquidación de la Administración Postal Nacional, Adpostal en Liquidación.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales y, en especial, de las previstas en el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto ley 254 de 2000, modificado por la ley 1105 de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 2853 del 25 de agosto de 2006 se ordenó la supresión y liquidación de la Administración Postal Nacional – “Adpostal” Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden nacional, adscrita al Ministerio de Comunicaciones;
Que el término para el cierre de la liquidación no ha sido prorrogado;
Que en cumplimiento del artículo 18 del Decreto 2853 de 2006, el liquidador presentó para la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el cálculo actuarial correspondiente a los pasivos pensionales, el cual se consideró necesario ajustar, para que prevea todas las situaciones legales que afectan dicho cálculo y se solicitó separar el pasivo pensional legal del convencional, por cuanto las garantías para su respaldo son diferentes;
Que para realizar esta tarea se hace necesario hacer un proceso de recolección de información, actividad que no es factible de culminar dentro de la fecha límite establecida por el Decreto de liquidación;
Que por lo anterior se hace necesario la ampliación del plazo del término de duración del proceso liquidatorio por un periodo de cinco meses más;
Que el Parágrafo 10 del artículo 2° del Decreto ley 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006, faculta al Gobierno Nacional para prorrogar el término de duración del proceso liquidatorio por acto administrativo debidamente motivado,
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Duración del Proceso de Liquidación. El término de duración del proceso de liquidación de la Administración Postal Nacional Adpostal en liquidación se prorroga hasta por un período de cinco (5) meses más.
Artículo 2º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 2° del Decreto 2853 de 2006.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 20 de agosto de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
La Ministra de Comunicaciones,
María del Rosario Guerra de la Espriella.
El Director Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.