DECRETO 3057 DE 2008
(agosto 20)
por el cual se prorroga el plazo de liquidación de la Empresa Social del Estado – ESE – Luis Carlos Galán Sarmiento en Liquidación.
Nota: Prorrogado por el Decreto 532 de 2009.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el parágrafo 1° del artículo 2° de la Ley 1105 de 2006 y el artículo 1° del Decreto 3202 de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 3202 de 2007, se dispuso la supresión y liquidación de la Empresa Social del Estado – ESE- Luis Carlos Galán Sarmiento, creada mediante Decreto ley 1750 de 2003, como una entidad pública descentralizada del nivel nacional, de categoría especial adscrita al Ministerio de la Protección Social;
Que el parágrafo 1° del artículo 2° de la Ley 1105 de 2006 “por medio de la cual se modifica el Decreto ley 254 de 2000, sobre el procedimiento de liquidación de entidades públicas de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional”, dispone que “En el acto que ordena la supresión o disolución, se señalará el plazo para realizar la liquidación de la respectiva entidad, el cual será fijado teniendo en cuenta las características de la misma. Si la liquidación no concluye en dicho plazo, el Gobierno podrá prorrogar el plazo fijado por acto administrativo debidamente motivado”;
Que el artículo 1° del Decreto 3202 de 2007, en su inciso 2° señaló que la liquidación de la Empresa Social del Estado, ESE Luis Carlos Galán Sarmiento en Liquidación, debería culminar a más tardar en un plazo de un (1) año contado a partir de su entrada en vigencia, pudiendo ser prorrogable por el Gobierno Nacional mediante acto administrativo debidamente motivado;
Que mediante comunicaciones GLIQ- 1514 y 1516 del 22 de julio de 2008, la sociedad Fiduagraria S.A., en su condición de liquidadora de la Empresa Social del Estado, ESE Luis Carlos Galán Sarmiento en Liquidación, solicitó prorrogar el término para concluir la liquidación hasta el 24 de febrero de 2009, con el fin de: 1) Culminar el trámite de aprobación del cálculo actuarial y realizar el proceso de normalización pensional, conforme a lo previsto en el Decreto 1298 de 2008. 2) Definir por parte de la Nación la obligación de asumir el déficit laboral, para el cual no se pueden constituir reservas monetarias por insuficiencia de recursos de la liquidación, de tal manera que se requiere la expedición de un decreto por parte del Gobierno Nacional para el efecto; 3) Adelantar la venta de los activos remanentes de la masa de la liquidación, acordar la metodología de valoración y suscribir convenio de compra-venta con CISA, S.A; 4) Obtener la aprobación de las Tablas de Valoración Documental por parte del Archivo General de la Nación y de requerirse por parte de dicha entidad, culminar la organización de archivos anteriores a la escisión de la ESE, dependiendo de valoración que adelanta el Archivo General de la Nación; 5) Calificar y reconocer el Pasivo Cierto No Reclamado, que depende de concluir el proceso de depuración de las cuentas de los estados contables que se encuentra en ejecución; y, 6) Concluir el proceso de conciliación física y contable de los inventarios de los bienes muebles de la liquidación;
Que de acuerdo con lo anterior, no es posible culminar el proceso de liquidación de la Empresa Social del Estado ESE Luis Carlos Galán Sarmiento en Liquidación el día 24 de agosto de 2008,
DECRETA:
Artículo 1°. Plazo prorrogado por el Decreto 532 de 2009, artículo 1º. Prorrogar el plazo establecido en el artículo 1° del Decreto 3202 de 2007, para la liquidación de la Empresa Social del Estado – ESE – Luis Carlos Galán Sarmiento, hasta el 24 de febrero de 2009.
Parágrafo. En el evento que los procesos que sustentan la prórroga establecida en el artículo 1° de este decreto puedan concluirse antes del término señalado, el liquidador procederá al cierre inmediato de la liquidación.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 20 de agosto de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.
El Director Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.