DECRETO 3057 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO 3057 DE 2008    

(agosto 20)    

por el cual se  prorroga el plazo de liquidación de la Empresa Social del Estado – ESE – Luis  Carlos Galán Sarmiento en Liquidación.    

Nota: Prorrogado por  el Decreto 532 de 2009.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio  de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el  numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política,  el parágrafo 1° del artículo 2° de la Ley 1105 de 2006 y el  artículo 1° del Decreto 3202 de 2007,  y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Decreto 3202 de 2007,  se dispuso la supresión y liquidación de la Empresa Social del Estado – ESE-  Luis Carlos Galán Sarmiento, creada mediante Decreto ley 1750  de 2003, como una entidad pública descentralizada del nivel nacional, de  categoría especial adscrita al Ministerio de la Protección Social;    

Que el parágrafo 1° del artículo 2° de la Ley 1105 de 2006 “por  medio de la cual se modifica el Decreto ley 254 de  2000, sobre el procedimiento de liquidación de entidades públicas de la  Rama Ejecutiva del Orden Nacional”, dispone que “En el acto que ordena la supresión  o disolución, se señalará el plazo para realizar la liquidación de la  respectiva entidad, el cual será fijado teniendo en cuenta las características  de la misma. Si la liquidación no concluye en dicho plazo, el Gobierno podrá  prorrogar el plazo fijado por acto administrativo debidamente motivado”;    

Que el artículo 1° del Decreto 3202 de 2007,  en su inciso 2° señaló que la liquidación de la Empresa Social del Estado, ESE  Luis Carlos Galán Sarmiento en Liquidación, debería culminar a más tardar en un  plazo de un (1) año contado a partir de su entrada en vigencia, pudiendo ser  prorrogable por el Gobierno Nacional mediante acto administrativo debidamente  motivado;    

Que mediante comunicaciones GLIQ- 1514 y 1516  del 22 de julio de 2008, la sociedad Fiduagraria S.A., en su condición de  liquidadora de la Empresa Social del Estado, ESE Luis Carlos Galán Sarmiento en  Liquidación, solicitó prorrogar el término para concluir la liquidación hasta  el 24 de febrero de 2009, con el fin de: 1) Culminar el trámite de aprobación  del cálculo actuarial y realizar el proceso de normalización pensional,  conforme a lo previsto en el Decreto 1298 de 2008.  2) Definir por parte de la Nación la obligación de asumir el déficit laboral,  para el cual no se pueden constituir reservas monetarias por insuficiencia de  recursos de la liquidación, de tal manera que se requiere la expedición de un decreto  por parte del Gobierno Nacional para el efecto; 3) Adelantar la venta de los  activos remanentes de la masa de la liquidación, acordar la metodología de  valoración y suscribir convenio de compra-venta con CISA, S.A; 4) Obtener la  aprobación de las Tablas de Valoración Documental por parte del Archivo General  de la Nación y de requerirse por parte de dicha entidad, culminar la organización  de archivos anteriores a la escisión de la ESE, dependiendo de valoración que  adelanta el Archivo General de la Nación; 5) Calificar y reconocer el Pasivo  Cierto No Reclamado, que depende de concluir el proceso de depuración de las  cuentas de los estados contables que se encuentra en ejecución; y, 6) Concluir  el proceso de conciliación física y contable de los inventarios de los bienes  muebles de la liquidación;    

Que de acuerdo con lo anterior, no es posible  culminar el proceso de liquidación de la Empresa Social del Estado ESE Luis  Carlos Galán Sarmiento en Liquidación el día 24 de agosto de 2008,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Plazo prorrogado por el Decreto 532 de 2009,  artículo 1º. Prorrogar el plazo establecido en el artículo 1° del Decreto 3202 de 2007,  para la liquidación de la Empresa Social del Estado – ESE – Luis Carlos Galán  Sarmiento, hasta el 24 de febrero de 2009.    

Parágrafo. En el evento que los procesos que  sustentan la prórroga establecida en el artículo 1° de este decreto puedan  concluirse antes del término señalado, el liquidador procederá al cierre  inmediato de la liquidación.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de agosto de 2008.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.    

El Ministro de la Protección Social,    

Diego Palacio Betancourt.    

El Director Departamento Administrativo de la  Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *