DECRETO 3043 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO 3043 DE 2008    

(agosto 20)    

por el cual se  modifica y adiciona el Decreto 3816 de 2003.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le  confiere el artículo 45 de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

Artículo 1°. El artículo 2° del Decreto 3816 de 2003  quedará así:    

“Artículo 2°. Objetivos. La  Comisión Intersectorial de Políticas y de Gestión de la Información de la  Administración Pública tendrá los siguientes objetivos:    

1. Coordinar la definición de las políticas,  estrategias y los objetivos para la producción de la información necesaria, con  el fin de lograr una óptima generación de bienes y servicios públicos por parte  del Estado. Lo anterior, sin perjuicio de la autonomía del DANE, en la  producción de la información oficial básica.    

2. Establecer los mecanismos tendientes a  mejorar la calidad, disponibilidad, accesibilidad y confiabilidad de la  información pública.    

3. Generar los escenarios adecuados que  permitan a los ciudadanos tener acceso a la información necesaria para  garantizar la transparencia de la administración pública y para que puedan  ejercer un efectivo control social. Lo anterior, sin perjuicio de la autonomía  del DANE, en la producción de la información oficial básica.    

4. Optimizar mediante el uso de medios  tecnológicos, la calidad, la eficiencia y la agilidad en las relaciones de la  administración pública con el ciudadano, con sus proveedores, y de las  entidades de la administración pública entre sí.    

5. Optimizar la inversión en tecnologías de la  información y de las comunicaciones de la administración pública.    

6. Facilitar el seguimiento y evaluación de la  gestión pública, mediante la producción, el manejo y el intercambio de  información y uso de tecnologías de la información y las comunicaciones de la  administración pública.    

7. Asegurar la coherencia, la coordinación y  la ejecución de las políticas definidas para la estrategia Gobierno en Línea a  través del Programa Agenda de Conectividad , o quien haga sus veces del  Ministerio de Comunicaciones”.    

Artículo 2°. El artículo 3° del Decreto 3816 de 2003  quedará así:    

“Artículo 3°. Integración. La  Comisión Intersectorial de Políticas y Gestión de la Información para la  Administración Pública estará integrada por:    

1. El Vicepresidente de la República.    

2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público.    

3. El Ministro de Comunicaciones.    

4. El Director del Departamento Nacional de  Planeación.    

5. El Director del Departamento Administrativo  Nacional de Estadística.    

6. El Director del Departamento Administrativo  de la Función Pública.    

Parágrafo 1°. La presidencia de la  Comisión Intersectorial de Políticas y Gestión de la Información para la  Administración Pública será ejercida por el Vicepresidente de la República. En  su ausencia, los miembros asistentes escogerán dentro de ellos la presidencia  de la comisión.    

Parágrafo 2°. La Comisión  Intersectorial de Políticas y Gestión de la Información para la Administración  Pública tendrá un Comité Técnico y su Presidente será invitado permanente de la  Comisión.    

Parágrafo 3°. La Comisión  Intersectorial de Políticas y Gestión de la Información para la Administración  Pública se reunirá por lo menos 4 veces al año o cuando fuere necesario por  convocatoria del Presidente de la misma”.    

Artículo 3°. El artículo 4° del Decreto 3816 de 2003  quedará así:    

“Artículo 4°. Funciones. Serán  funciones de la Comisión Intersectorial de Políticas y Gestión de la  Información para la Administración Pública las siguientes.    

1. Proponer las políticas sobre información y  tecnologías de la información y las comunicaciones de la administración pública  y presentarlas al Conpes para su adopción.    

2. Definir las estrategias y los programas  relativos a la producción, manejo, protección, intercambio y acceso a la  información de la administración pública.    

3. Establecer los criterios que permitan  integrar los sistemas de información de la administración pública.    

4. Impulsar la estrategia Gobierno en Línea  del programa Agenda de Conectividad, o quien haga sus veces del Ministerio de  Comunicaciones.    

5. Proponer al Gobierno Nacional los proyectos  de ley o normas reglamentarias que contribuyan al mejor desarrollo de la  política de información de la administración pública.    

6. Promover la difusión en la sociedad  colombiana de las Políticas y estrategias adoptadas por la Comisión  Intersectorial de Políticas y de Gestión de la Información para la  administración pública.    

7. Dirimir las situaciones en las cuales dos o  más entidades u organismos de la administración pública tengan injerencia o  control sobre la misma información, sin perjuicio de la autonomía del DANE, en  la producción de la información oficial básica.    

8. Aprobar cuando así lo considere, todas las  iniciativas, los informes, las actas y los demás documentos que proponga el  Comité Técnico.    

9. Dictar su propio reglamento.    

10. Las demás inherentes al cumplimiento de  los objetivos de la Comisión Intersectorial de Políticas y Gestión de la  Información para la Administración Pública”.    

Artículo 4°. El artículo 5° del Decreto 3816 de 2003  quedará así:    

“Artículo 5°. Comité Técnico. La  Comisión Intersectorial de Políticas y Gestión de la Información para la  Administración Pública contará con un Comité Técnico para su soporte y apoyo.    

Este Comité estará conformado por:    

1. El Viceministro o Subdirector de cada uno  de los ministerios departamentos administrativos, designado por el respectivo  Ministro Director de Departamento Administrativo.    

2. El director de la Agenda de Conectividad  del Ministerio de Comunicaciones,    

El Comité Técnico será presidido por el  Subdirector del Departamento Nacional de Planeación.    

Los funcionarios que conforman el Comité  Técnico no podrán delegar su representación en ningún otro funcionario, no  obstante podrán asistir con los responsables técnicos de los temas a tratar.    

Parágrafo. El Comité Técnico cumplirá las  funciones que le asigne la Comisión Intersectorial de Políticas y Gestión de la  Información para la Administración Pública y se reunirá por convocatoria que  realice el presidente del mismo, conforme al reglamento”.    

Artículo 5°. El artículo 6° del Decreto 3816 de 2003  quedará así:    

“Artículo 6°. Secretaría Técnica del  Comité Técnico. El Comité Técnico de la Comisión Intersectorial de  Políticas y Gestión de la Información para la Administración Pública tendrá una  Secretaría Técnica que dependerá del Presidente del Comité Técnico”.    

Artículo 6°. Vigencia. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de agosto de 2008.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.    

La Ministra de Comunicaciones,    

María del Rosario Guerra de Mesa.    

La Directora del Departamento Nacional de  Planeación,    

Carolina Rentería.    

El Director del Departamento Administrativo  Nacional de Estadística,    

Héctor Maldonado Gómez.    

El Director del Departamento Administrativo de  la Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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