DECRETO 3041 DE 2007
(agosto 10)
por el cual se aprueba la modificación de la planta de personal de la Empresa Social del Estado Rafael Uribe Uribe, en Liquidación.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 405 del 14 de febrero de 2007, en virtud del cual se suprime y ordena la liquidación de la Empresa Social del Estado Rafael Uribe Uribe.
Que para dar cumplimiento a lo ordenado por el Decreto 405 del 14 de febrero de 2007, el liquidador de la Empresa Social del Estado Rafael Uribe Uribe en liquidación, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para efectos de modificar la planta de personal, la cual obtuvo concepto técnico favorable de este Departamento Administrativo.
Que para dar cumplimiento de la Sentencia de Tutela N° 001 del 31 marzo de 2007 proferida por el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Medellín que ordenó el reintegro de un funcionario, se hace necesario la creación del respectivo cargo.
Que la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó viabilidad presupuestal para la modificación de la planta de cargos de la Empresa Social del Estado Rafael Uribe Uribe en Liquidación.
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébase la modificación de la Planta de Personal de la Empresa Social del Estado Rafael Uribe Uribe en Liquidación suprimiendo los siguientes cargos de empleados públicos:
N° DE CARGOS
DENOMINACION
CODIGO
GRADO
JORNADA
PLANTA GLOBAL
2 (Dos)
Subgerente de Entidad Descentralizada
0040
22
8
1 (Uno)
Jefe de Oficina
0137
20
8
3 (Tres)
Director de Unidad Hospitalaria
0180
13
8
1 (Uno)
Director de Unidad Hospitalaria
0180
21
8
2 (Dos)
Subdirector de Unidad Hospitalaria
0190
06
8
1 (Uno)
Asesor
1020
13
8
1 (Uno)
Jefe de Oficina Asesora de Planeación
1045
15
8
1 (Uno)
Jefe de Oficina Asesora Jurídica
1045
15
8
1 (Uno)
Profesional Especializado
2028
14
8
4 (Cuatro
) Profesional Especializado
2028
16
8
1 (Uno)
Profesional Especializado
2028
18
8
4 (Cuatro)
Profesional Especializado
2028
19
8
3 (Tres)
Profesional Especializado
2028
20
8
1 (Uno)
Profesional Especializado
2028
21
8
5 (Cinco)
Profesional Especializado
2028
22
8
3 (Tres)
Profesional Universitario
2044
10
8
84 (Ochenta y cuatro)
Profesional Universitario
2044
11
8
1 (Uno)
Médico
2085
14
6
7 (Siete)
Médico
2085
18
4
3 (Tres)
Médico
2085
18
6
41 (Cuarenta y uno)
Médico
2085
18
8
4 (Cuatro)
Odontólogo
2087
18
4
16 (Diez y seis)
Médico Especialista
2120
19
4
10 (Diez)
Médico Especialista
2120
19
6
4 (Cuatro)
Médico Especialista
2120
19
7
20 (Veinte)
Médico Especialista
2120
19
8
1 (Uno)
Médico Especialista
2120
20
4
3 (Tres)
Médico Especialista
2120
21
4
11 (Once)
Médico Especialista
2120
21
7
20 (Veinte)
Médico Especialista
2120
21
8
6 (Seis)
Médico Especialista
2120
22
8
1 (Uno)
Odontólogo Especialista
2123
19
4
1 (Uno)
Técnico Administrativo
3124
14
8
9 (Nueve)
Técnico Administrativo
3124
15
8
21 (Veintiuno)
Técnico Administrativo
3124
16
8
1 (Uno)
Técnico Administrativo
3124
17
6
13 (Trece)
Técnico Administrativo
3124
17
8
2 (Dos)
Técnico Administrativo
3124
18
8
3 (Tres)
Auxiliar Administrativo
4044
18
8
15 (Quince)
Auxiliar Administrativo
4044
20
8
8 (Ocho)
Auxiliar Administrativo
4044
21
8
3 (Tres)
Auxiliar Administrativo
4044
22
8
6 (Seis)
Auxiliar Administrativo
4044
23
8
36 (Treinta y seis)
Auxiliar de Servicios Asistenciales
4056
20
8
2 (Dos)
Auxiliar de Servicios Asistenciales
4056
21
6
166 (Ciento sesenta y seis)
Auxiliar de Servicios Asistenciales
4056
21
8
1 (Uno)
Celador
4097
13
8
2 (Dos)
Conductor Mecánico
4103
19
8
2 (Dos)
Secretario
4178
14
8
1 (Uno)
Secretario Ejecutivo
4210
20
8
4 (Cuatro)
Secretario Ejecutivo
4210
23
8
Artículo 2°. Apruébase la modificación de la planta de personal de la Empresa Social del Estado Rafael Uribe Uribe en Liquidación, suprimiendo diez y siete (17) cargos de trabajadores oficiales.
Artículo 3°. Apruébase la modificación de la Planta de Personal de la Empresa Social del Estado Rafael Uribe Uribe en Liquidación, creando el siguiente cargo de empleado público:
N° DE CARGOS
DENOMINACION
CODIGO
GRADO
JORNADA
1 (Uno)
Auxiliar Administrativo
4044
18
8
Artículo 4°. En defensa de la garantía constituida por el fuero sindical, los siguientes cargos de Empleados Públicos, se mantendrán temporalmente en la Planta de Personal hasta la fecha de la ejecutoria de la sentencia que autoriza el levantamiento del fuero sindical; al vencimiento del término de este fuero contemplado en la ley o en los Estatutos, o a la terminación del proceso de liquidación, fecha a partir de la cual se entenderán retirados del servicio:
N° DE CARGOS
DENOMINACION
CODIGO
GRADO
JORNADA
3 (Tres)
Profesional Universitario
2044
11
8
3 (Tres)
Médico
2085 18 8
1 (Uno)
Médico Especialista
2120
19
7
1 (Uno)
Médico Especialista
2120
21
7
1 (Uno)
Auxiliar Administrativo
4044
20
8
1 (Uno)
Auxiliar de Servicios Asistenciales
4056
21
8
Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 3675 del 19 de octubre de 2006.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 10 de agosto de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.