DECRETO 3035 DE 2007
(agosto 10)
por el cual se otorga la Condecoración Gran Medalla Cívica General “Francisco de Paula Santander”.
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en los Decretos 174 de 1974, 1009 de 1974 y 934 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 174 del 5 de febrero de 1974, estableció la Gran Medalla Cívica General “Francisco de Paula Santander”, modificado por los Decretos 1009 del 30 de mayo de 1974 y 934 del 10 de mayo de 2002.
Que el parágrafo primero del artículo primero del Decreto 934 del 10 de mayo de 2002, establece que la condecoración Gran Medalla Cívica General “Francisco de Paula Santander” en su categoría de Medalla Oficial, podrá concederse, a personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras que, a juicio del Gobierno Nacional, se hayan distinguido por sus eminentes servicios a la causa de la educación y de la cultura, por su contribución decidida al desarrollo educativo y cultural de Colombia.
Que Fraternidad Medellín, nació en 1957 por la iniciativa de un grupo de jóvenes empresarios, quienes preocupados por los problemas sociales de la ciudad, realizaron un primer aporte económico y convocaron a otras personas para colaborar con el desarrollo de la capital antioqueña.
Que Fraternidad Medellín, se dedicó en un primer momento a la vivienda de interés social, alcanzando a construir cerca de 1.000 soluciones, barrios enteros, como: Campoamor, Residencias el Estadio, Unidad Residencial San Carlos, Unidad Residencial y Torre los Libertadores, Unidad Residencial la Candelaria. Posteriormente, la fundación amplió su objeto social convirtiéndose en una entidad benefactora de benefactores.
Que la labor solidaria y filantrópica de Fraternidad Medellín, se traduce en educación formal; capacitación; empresarismo y microcrédito; nutrición y alimentación; protección a la infancia y juventud; salud y rehabilitación; apoyo a la tercera edad; vivienda; desarrollo social; cultura y arte; investigación científica, tecnológica y ambiental.
Que Fraternidad Medellín evidencia que generar empresa desde la iniciativa particular no es incompatible con la actitud humanitaria. Testimonia la fecunda producción de bienestar colectivo que pueden aportar los particulares cuando hay transparencia y desprendimiento, y que la actividad altruista del sector privado es complemento necesario y alternativa indispensable a los esfuerzos y estímulos gubernamentales.
Que Fraternidad Medellín como parte de la celebración de su cincuentenario, donó al Municipio de Medellín las instalaciones del Colegio San José, para la ejecución de un proyecto educativo, recreativo y cultural, que atenderá más de diez mil estudiantes de educación superior, técnica y tecnológica, en el sector centro oriental de la ciudad.
Que como resultado de ese gesto filantrópico de la Fraternidad Medellín, los jóvenes estudiantes del oriente de la ciudad cuentan desde este año con la posibilidad de concurrir a un centro académico de alta calidad, el ITM, quien los forma como profesionales y tecnólogos y les abre las puertas a la promoción social y laboral.
Que en mérito de lo expuesto:
DECRETA:
Artículo 1°. Conceder la Condecoración Gran Medalla Cívica General “Francisco de Paula Santander” en la categoría de Medalla Oficial a Fraternidad Medellín.
Artículo 2°. Destacar la labor cumplida por parte de la entidad condecorada a favor de la educación, a lo largo de sus 50 años.
Artículo 3°. La condecoración será impuesta por el señor Presidente de la República o su delegado en ceremonia que se llevará a cabo para tal fin.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.C., a 10 de agosto de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Ministra de Educación Nacional,
Cecilia María Vélez White.