DECRETO 3027 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 3027 DE 2007    

(agosto 9)    

por  el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta al doctor Luis  Francisco Jordán Peñaranda, ex Director de la Escuela Superior de  Administración Pública, ESAP.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Procurador Segundo Delegado  para la Contratación Estatal, mediante fallo de primera instancia del 18 de  mayo de 2007, proferido dentro del proceso disciplinario con número de  Radicación 165-82178, resolvió sancionar disciplinariamente al señor Luis Francisco  Jordán Peñaranda, identificado con cédula de ciudadanía número 5474568, en su  condición de Director de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP,  de conformidad con las consideraciones expuestas en el fallo;    

Que la sanción ordenada en el  artículo segundo del fallo disciplinario es Suspensión en el cargo por el  término de seis (6) meses;    

Que se ordenó en el inciso 2° del  artículo 2° del mencionado fallo, que “en el evento en que el sancionado no se  encuentre ejerciendo el cargo por el cual se le sanciona, se dará aplicación a  lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 734 de 2002, el cual  indica que cuando el disciplinado haya cesado en sus funciones para el momento  de la ejecutoria del fallo o durante la ejecución del mismo, cuando no fuera  posible ejecutar la sanción, se convertirá el término de la suspensión o el que  faltare, según el caso, en salarios de acuerdo al monto de lo devengado para el  momento de la comisión de la falta”;    

Que según constancia expedida el 15  de junio de 2007, por el Coordinador de la Unidad Coordinadora para la  Contratación Estatal de la Procuraduría General de la Nación, el doctor Luis  Francisco Jordán Peñaranda fue notificado personalmente por intermedio de su  defensora de oficio el día 28 de mayo de 2007, y que en consecuencia el fallo  quedó ejecutoriado el día 31 de mayo, teniendo en cuenta que no se recurrió la  providencia por el sujeto procesal;    

Que según constancia del 30 de julio  de 2007, expedida por el Coordinador del Grupo Gestión de Personal de la ESAP,  el cargo ocupado por el doctor Luis Francisco Jordán Peñaranda fue el de  Director Nacional de Entidad Descentralizada 0015-25 de la ESAP y que para el  año 2002, época de los hechos investigados, devengó una asignación básica mensual  de cinco millones trescientos cuarenta y tres mil novecientos diecinueve pesos ($5.343.919,00);    

Que mediante Decreto  número 2348 de fecha 18 de octubre de 2002, el Presidente de la República  le acepta la renuncia al señor Luis Francisco Jordán Peñaranda,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Hacer efectiva la  sanción de suspensión en el ejercicio del cargo por el término de seis (6)  meses, impuesta al señor Luis Francisco Jordán Peñaranda identificado con la  cédula de ciudadanía número 5474568, en su calidad de Director de la Escuela de  Administración Pública, ESAP, suspensión que, en aplicación del inciso 3° del  artículo 46 de la Ley 734 de 2002, se  convierte en salarios, teniendo en cuenta que para la época de los hechos el  salario devengado era de cinco millones trescientos cuarenta y tres mil  novecientos diecinueve pesos ($5.343.919,00), por lo que el valor a consignar  por seis meses, será de treinta y dos millones sesenta y tres mil quinientos  catorce pesos ($32.063.514,00).    

Artículo 2°. Para hacer efectiva la  sanción y teniendo en cuenta que el sancionado se encuentra retirado del  servicio, la consignación deberá hacerse en la cuenta ahorros Caja Social  número 24000114950 rubro 3128 otros Ingresos a Ordenes de la Escuela Superior de  Administración Pública, ESAP, dentro de los treinta días siguientes al presente  acto administrativo. De no hacerlo, se promoverá el cobro coactivo al  vencimiento del plazo para cancelar la suma tasada, de conformidad con lo  establecido en el inciso 1° del artículo 173 de la Ley 734 de 2002.    

Artículo 3°. Para el cumplimiento de  la sanción, el Grupo de Gestión de Personal del Escuela Superior de  Administración Pública, ESAP, hará la respectiva anotación en la hoja de vida  del señor Luis Francisco Jordán Peñaranda, de conformidad con el artículo 72 de  la Ley 734 de 2002.    

Artículo 4°. Para el registro del  cumplimiento de la sanción, se remitirá informe a la División de Registro y  Control y Correspondencia, Grupo SIRI, de la Procuraduría General de la Nación,  por intermedio del Grupo de Gestión de Personal de la ESAP.    

Artículo 5°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su expedición y contra este no procede recurso  alguno, de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 9 de agosto  de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Director Administrativo de la  Función Pública.    

Fernando Grillo Rubiano.              

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