DECRETO 3027 DE 2007
(agosto 9)
por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta al doctor Luis Francisco Jordán Peñaranda, ex Director de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el Procurador Segundo Delegado para la Contratación Estatal, mediante fallo de primera instancia del 18 de mayo de 2007, proferido dentro del proceso disciplinario con número de Radicación 165-82178, resolvió sancionar disciplinariamente al señor Luis Francisco Jordán Peñaranda, identificado con cédula de ciudadanía número 5474568, en su condición de Director de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, de conformidad con las consideraciones expuestas en el fallo;
Que la sanción ordenada en el artículo segundo del fallo disciplinario es Suspensión en el cargo por el término de seis (6) meses;
Que se ordenó en el inciso 2° del artículo 2° del mencionado fallo, que “en el evento en que el sancionado no se encuentre ejerciendo el cargo por el cual se le sanciona, se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 734 de 2002, el cual indica que cuando el disciplinado haya cesado en sus funciones para el momento de la ejecutoria del fallo o durante la ejecución del mismo, cuando no fuera posible ejecutar la sanción, se convertirá el término de la suspensión o el que faltare, según el caso, en salarios de acuerdo al monto de lo devengado para el momento de la comisión de la falta”;
Que según constancia expedida el 15 de junio de 2007, por el Coordinador de la Unidad Coordinadora para la Contratación Estatal de la Procuraduría General de la Nación, el doctor Luis Francisco Jordán Peñaranda fue notificado personalmente por intermedio de su defensora de oficio el día 28 de mayo de 2007, y que en consecuencia el fallo quedó ejecutoriado el día 31 de mayo, teniendo en cuenta que no se recurrió la providencia por el sujeto procesal;
Que según constancia del 30 de julio de 2007, expedida por el Coordinador del Grupo Gestión de Personal de la ESAP, el cargo ocupado por el doctor Luis Francisco Jordán Peñaranda fue el de Director Nacional de Entidad Descentralizada 0015-25 de la ESAP y que para el año 2002, época de los hechos investigados, devengó una asignación básica mensual de cinco millones trescientos cuarenta y tres mil novecientos diecinueve pesos ($5.343.919,00);
Que mediante Decreto número 2348 de fecha 18 de octubre de 2002, el Presidente de la República le acepta la renuncia al señor Luis Francisco Jordán Peñaranda,
DECRETA:
Artículo 1°. Hacer efectiva la sanción de suspensión en el ejercicio del cargo por el término de seis (6) meses, impuesta al señor Luis Francisco Jordán Peñaranda identificado con la cédula de ciudadanía número 5474568, en su calidad de Director de la Escuela de Administración Pública, ESAP, suspensión que, en aplicación del inciso 3° del artículo 46 de la Ley 734 de 2002, se convierte en salarios, teniendo en cuenta que para la época de los hechos el salario devengado era de cinco millones trescientos cuarenta y tres mil novecientos diecinueve pesos ($5.343.919,00), por lo que el valor a consignar por seis meses, será de treinta y dos millones sesenta y tres mil quinientos catorce pesos ($32.063.514,00).
Artículo 2°. Para hacer efectiva la sanción y teniendo en cuenta que el sancionado se encuentra retirado del servicio, la consignación deberá hacerse en la cuenta ahorros Caja Social número 24000114950 rubro 3128 otros Ingresos a Ordenes de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, dentro de los treinta días siguientes al presente acto administrativo. De no hacerlo, se promoverá el cobro coactivo al vencimiento del plazo para cancelar la suma tasada, de conformidad con lo establecido en el inciso 1° del artículo 173 de la Ley 734 de 2002.
Artículo 3°. Para el cumplimiento de la sanción, el Grupo de Gestión de Personal del Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, hará la respectiva anotación en la hoja de vida del señor Luis Francisco Jordán Peñaranda, de conformidad con el artículo 72 de la Ley 734 de 2002.
Artículo 4°. Para el registro del cumplimiento de la sanción, se remitirá informe a la División de Registro y Control y Correspondencia, Grupo SIRI, de la Procuraduría General de la Nación, por intermedio del Grupo de Gestión de Personal de la ESAP.
Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y contra este no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 9 de agosto de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Director Administrativo de la Función Pública.
Fernando Grillo Rubiano.