DECRETO 302 DE 2008
(febrero 5)
por medio del cual se promulga el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Guatemala sobre reciprocidad en el Libre Ejercicio de Actividades Remuneradas para Familiares Dependientes del Personal Diplomático, Consular, Administrativo y Técnico de Misiones Diplomáticas y Consulares y de Representaciones Permanentes ante Organizaciones Internacionales”, firmado en la ciudad de la Guatemala el nueve (9) de agosto del año dos mil cinco (2005).
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo 1° dispone que los tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;
Que la misma ley en su artículo 2° ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;
Que mediante Nota DM/OAJ.CAT número 41678 del 16 de agosto de 2007 el Gobierno Nacional informó que no se requiere el cumplimiento de requisitos constitucionales para la entrada en vigor del citado acuerdo, y en el mismo sentido lo hizo el Gobierno de Guatemala mediante Notas II-5/Am.5 EXP.1875-05 (BES/goaz) número 15400112107 del 17 de octubre de 2007, recibida el 5 de diciembre de 2007. En consecuencia, el citado instrumento internacional entró en vigor el 5 de diciembre de 2007 de acuerdo con lo previsto en su artículo 12,
DECRETA:
Artículo 1°. Promúlgase el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Guatemala sobre Reciprocidad en el Libre Ejercicio de Actividades Remuneradas para Familiares Dependientes del Personal Diplomático, Consular, Administrativo y Técnico de Misiones Diplomáticas y Consulares y de Representaciones Permanentes ante Organizaciones Internacionales”, firmado en la ciudad de la Guatemala el nueve (9) de agosto del año dos mil cinco (2005).
(Para ser trascrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto del “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Guatemala sobre Reciprocidad en el Libre Ejercicio de Actividades Remuneradas para Familiares Dependientes del Personal Diplomático, Consular, Administrativo y Técnico de Misiones Diplomáticas y Consulares y de Representaciones Permanentes ante Organizaciones Internacionales”, firmado en la ciudad de la Guatemala el nueve (9) de agosto del año dos mil cinco (2005).
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 5 de febrero de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Fernando Araújo Perdomo.