DECRETO 3016 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO  3016 DE 2008    

(agosto  15)    

por el cual se reglamenta el proceso de selección  para la designación de los miembros de la Comisión Nacional del Servicio Civil.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo  189 de la Constitución Política y  en el artículo 9° de la Ley 909 de 2004,    

DECRETA:    

Artículo  1. El Gobierno Nacional a través del Departamento Administrativo de la Función Pública,  convocará al concurso público y abierto para la selección de los Comisionados de  la Comisión Nacional del Servicio Civil, en los términos previstos en el artículo  9° de la Ley 909 de 2004.    

La  convocatoria deberá divulgarse por una sola vez en un medio de amplia circulación  nacional y a través de las páginas web del Departamento Administrativo de la  Función Pública, la Comisión Nacional del Servicio Civil y la entidad encargada  de adelantar el proceso de selección, Universidad Nacional de Colombia o la  Escuela Superior de Administración Pública.    

En  la convocatoria se informará la Universidad o la Institución de Educación  Superior encargada de realizar el proceso de selección y la fecha en la que  esta publicará el cronograma del concurso, en el cual deberá señalarse las  bases del proceso de selección.    

Artículo  2°. El organismo o la entidad encargada de adelantar el proceso de selección, de  acuerdo a la alternancia señalada en la Ley 909 de 2004,  elaborará un cronograma que será publicado dentro de los cinco días siguientes  a la convocatoria por parte del Gobierno Nacional, en las páginas web del  Departamento Administrativo de la Función Pública, de la Comisión Nacional del  Servicio Civil y del organismo o entidad.    

El  cronograma incluirá: Funciones y requisitos del empleo a proveer, asignación básica,  fecha, hora y lugar de: inscripciones, publicación de lista de admitidos y no  admitidos, pruebas a aplicar, valor y carácter de cada una de las pruebas,  publicación de resultados; términos para efectuar reclamaciones y los demás  aspectos que se considere pertinentes.    

Las  reclamaciones deberán presentarse dentro de los dos (2) días siguientes a la  publicación de la lista de admitidos y no admitidos y de los resultados de cada  una de las pruebas, ante el organismo o entidad que adelanta el proceso y a  través de los medios definidos por estos.    

El  proceso de selección deberá adelantarse con tres meses de antelación al  vencimiento del período de cada uno de los Comisionados.    

Artículo  3°. En el concurso de méritos de que trata el artículo 9° de la Ley 909 de 2004, se  aplicarán las siguientes pruebas o instrumentos de selección:    

1.  Prueba de conocimientos relacionados con los aspectos técnicos y jurídicos que  requiere la aplicación de la carrera administrativa. El valor de esta prueba  respecto del total del concurso será del 60%.    

2.  Prueba de competencias laborales que requiere el ejercicio de la función de  miembro de la Comisión Nacional del Servicio Civil. Para la evaluación de estas  se podrán aplicar pruebas escritas o entrevista o ambas. El valor de esta  prueba será del 20% sobre el total del concurso. Cuando se utilice prueba  escrita y entrevista cada una tendrá un valor del 10%.    

3.  Valoración de los estudios y experiencia sobre temas relacionados con las  funciones de la Comisión Nacional del Servicio Civil. Esta prueba tendrá un  valor del 20% dentro del concurso. Para su valoración la universidad encargada  de adelantar el proceso de selección elaborará el instrumento de evaluación  indicando los factores que serán valorados, el cual deberá ser publicado en la  página web del Departamento Administrativo de la Función Pública, de la Comisión  Nacional del Servicio Civil y de la Universidad responsable de adelantar el  proceso, con anterioridad a la aplicación de la primera prueba.    

Artículo  4°. Con base en los resultados de las pruebas y con quienes obtengan puntajes ponderados  iguales o superiores al 65% del total del concurso, la entidad encargada de adelantar  el proceso de selección elaborará la lista de aprobados en estricto orden de mérito.    

La  lista de aprobados será publicada en el Diario  Oficial y en la página web de la Comisión  Nacional del Servicio Civil y del Departamento Administrativo de la Función Pública  y deberá remitirse al Presidente de la República quien designará y posesionará  al miembro de la Comisión Nacional del Servicio Civil, para el período  correspondiente, según lo establecido en el artículo 9° de la Ley 909 de 2004.    

En  todo caso el listado de los aspirantes que superaron el proceso deberá enviarse  a la autoridad nominadora quince (15) días antes del vencimiento del período  del respectivo comisionado.    

La  lista de elegibles servirá para suplir, en estricto orden de mérito, las  vacancias definitivas del empleo a proveer.    

Artículo  5°. En el evento en que ningún aspirante supere el proceso de selección la universidad  que está adelantando el proceso deberá convocar a uno nuevo, dentro de los tres  días siguientes a la culminación del anterior.    

Artículo  6°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 15 de agosto de 2008.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ.    

El  Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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