DECRETO 300 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 300 DE 2009    

(febrero 4)    

por el cual se  modifica el artículo 20 del Decreto 4400 de 2004.    

Nota: Ver Decreto 1625 de 2016,  Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria.    

El Presidente de la República de Colombia, en  uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las  consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifícase el artículo 20 del Decreto 4400 de 2004,  el cual queda así:    

“Artículo 20. Comité de Entidades sin Animo de Lucro.  El Comité  de Entidades sin Ánimo de Lucro estará integrado por el Ministro de Hacienda y  Crédito Público o su delegado, quien lo presidirá, el Director de Impuestos y  Aduanas Nacionales o su delegado, el Director de Gestión de Aduanas o su  delegado y el Director de Gestión de Fiscalización o su delegado, quien  ejercerá las funciones de Secretario del Comité”.    

Nota, artículo 1: Ver artículo 1.2.1.5.19. del Decreto 1625 de 2016,  Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de febrero de 2009.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar    

               

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