DECRETO 300 DE 2008
(febrero 5)
por el cual se adicionan unas áreas a una zona de reserva especial.
Nota 1: Ver Decreto 1073 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.
Nota 2: Modificado por el Decreto 2219 de 2008.
El Presidente de la República, en uso de las atribuciones legales, y en especial la conferida en el artículo 31 de la Ley 685 de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto número 1393 de 2006, el Gobierno Nacional delimitó una zona de reserva especial, a favor de Asocarbón, localizada en jurisdicción del municipio de Sardinata, departamento de Norte de Santander, con un área total de 2.122 hectáreas y 3.291,5 metros;
Que el día 1° de marzo de 2006 con Radicado número 604954, la comunidad minera del margen occidental del río Sardinata, veredas San Marcos, El Carmen, Fátima, Las Mercedes del municipio de Sardinata, radicó escrito dirigido al señor Ministro en el cual manifestaban que no habían sido incluidos por Asocarbón en el área que iba a ser declarada como reserva especial, por lo tanto solicitaban el amparo del derecho a la igualdad y en consecuencia su inclusión en el área de reserva especial;
Que posteriormente en diferentes escritos dirigidos ante Ingeominas y ante el Ministerio reiteraron la misma solicitud, razón por la cual la Dirección de Minas en coordinación con el Ingeominas, realizó una visita técnica al área los días 19 y 21 de agosto de 2006, en la cual se identificaron las minas de carbón Bellavista, Caldasia y Colmena en las que se adelantan explotaciones tradicionales de minería informal y que no fueron incluidas dentro del área de reserva especial delimitada mediante el Decreto 1393 de 2006;
Que el Ingeominas el día 3 de octubre de 2007, por solicitud de la Dirección de Minas envió un reporte gráfico de la región de Sardinata donde se muestra el Area de Reserva Especial delimitada, el Area de Reserva Especial adicionada y el Area con Inversión del Estado, con el estudio de libertad de áreas de las coordenadas establecidas y su captura en el sistema gráfico del Instituto;
Que las minas de carbón identificadas presentan informalidad y los trabajos encontrados proporcionan alteraciones negativas al entorno ambiental, baja recuperabilidad del recurso geológico y consecuentemente bajos rendimientos económicos para los explotadores, por lo cual se hace necesario generar condiciones estables para la explotación minera;
Que por lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Modificado por el Decreto 2219 de 2008, artículo 1º. Adicionar a la Zona de Reserva Especial del Carmen Catatumbo, jurisdicción del municipio de Sardinata, departamento de Norte de Santander, unas áreas con una extensión de 1.855 hectáreas y 1.832 metros cuadrados la número uno y 137 hectáreas y 4.750 metros cuadrados la número dos, para un área total de 1.992 hectáreas y 6.582 metros cuadrados, las cuales tienen las siguientes a linderaciones:
Alinderación área uno
Puntos
Coordenadas Este
Coordenadas Norte
1
1’143.399
1’394.400
2
1’142.711
1’391.164
3
1’142.000
1’388.300
4
1’139.000
1’388.300
5
1’141.000
1’395.000
6
1’143.000
1’395.000
Alinderación área dos
Puntos
Coordenadas Este
Coordenadas Norte
1
1’144.500
1’402.000
2
1’146.085
1’403.300
3
1’146.700
1’403.300
4
1’146.000
1’402.000
Parágrafo. Se entienden excluidas de las áreas alinderadas las que pertenezcan a títulos mineros debidamente otorgados e inscritos en el Registro Minero.
Texto inicial del artículo 1º.: “Adicionar a la zona de Reserva Especial del Carmen de Catatumbo, jurisdicción del municipio de Sardinata, departamento de Norte de Santander, unas áreas con una extensión de 1.855 hectáreas y 1.832 metros cuadrados la número uno y 137 hectáreas y 5.000 metros cuadrados la número dos, para un área total de 1.992 hectáreas y 6.832 metros cuadrados, las cuales tienen la siguientes alinderaciones:
Alinderación área uno
Puntos
Coordenadas Este
Coordenadas Norte
1
1’143.399
1’394.400
2
1’142.711
1’391.164
3
1’142.000
1’388.300
4
1’139.000
1’388.300
5
1’141.000
1’395.000
6
1’143.000
1’395.000
Parágrafo. Se entienden excluidas del área adicionada las que pertenezcan a títulos mineros debidamente otorgados e inscritos en el Registro Minero Nacional.”.
Nota, artículo 1º: Ver artículo 2.2.5.3.2.2.4.3. del Decreto 1073 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.
Artículo 2°. Dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de vigencia del presente decreto, las entidades adscritas o vinculadas al Ministerio de Minas y Energía, realizarán los estudios geológico-mineros e iniciarán los correspondientes proyectos estratégicos, según las directrices que para el efecto señale el Ministerio de Minas y Energía.
Artículo 3°. Una vez publicado el presente acto administrativo, remítase al Instituto Colombiano de Geología y Minería, Ingeominas, para la correspondiente inscripción en el Registro Minero Nacional.
Artículo 4°. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 5 de febrero de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Minas y Energía,
Hernán Martínez Torres.