DECRETO 2994 DE 2009
(agosto 13)
por el cual se honra la memoria del doctor Guillermo Angulo Gómez.
El Presidente de la República, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 4ª de 1913,
CONSIDERANDO:
Que ha fallecido en la ciudad de Ibagué el eminente hombre público y figura insigne del Partido Conservador, doctor Guillermo Angulo Gómez.
Que la historia política de Colombia recordará siempre que la vida y obra del doctor Guillermo Angulo Gómez, fueron expresión de una erguida personalidad esculpida en la disciplina, la dignidad, el decoro y la firmeza de carácter.
3. Que el doctor Guillermo Angulo Gómez defendió con denuedo los intereses públicos de su región y de la Patria toda. Fue Concejal y Alcalde de Ibagué; Secretario de Educación del Tolima y recientemente Presidente de la Junta de Turismo Municipal.
Que el doctor Guillermo Angulo Gómez además tuvo un meritorio desempeño como Representante a la Cámara, Senador, Presidente de esta corporación, Ministro de Educación, Embajador y Presidente de la Delegación de Colombia ante la Asamblea General de la Unesco.
Que el doctor Guillermo Angulo Gómez, fue figura preclara de una generación política definida como demócratas integrales. Predicó con el ejemplo y con su inigualable oratoria, demostrando en todos su actos consistencia, transparencia y un profundo compromiso patriótico.
Que es deber del Gobierno exaltar el ejemplo de los grandes de Colombia, a fin de que sea imitado y se convierta en norte y guía para la Nación.
Que el Gobierno Nacional lamenta la desaparición del doctor Guillermo Angulo Gómez, y la pérdida de su presencia bienhechora en el trabajo incansable por el progreso del país.
DECRETA:
Artículo 1°. El Gobierno Nacional manifiesta su profundo dolor por el fallecimiento del doctor Guillermo Angulo Gómez y expresa sus condolencias y sentimientos de solidaridad a su esposa Stella de Angulo, sus hermanas Blanca y Alicia, demás familiares y allegados.
Artículo 2°. El Gobierno Nacional expresa su más profundo dolor y se solidariza con el luto de los familiares del doctor Guillermo Angulo Gómez.
Artículo 3°. Copia del presente decreto se hará llegar en nota de estilo a sus familiares.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 13 de agosto de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Fabio Valencia Cossio.