DECRETO 299 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 299 DE 2009    

(febrero 4)    

por el cual se  reglamentan algunos aspectos relacionados con la validación del bachillerato en  un solo examen.    

Nota: Ver Decreto 1075 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las  conferidas en los numerales 11 y 21 del artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 89 de la Ley 115 de 1994 y el  artículo 38 de la Ley 30 de 1992,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Validación del bachillerato. Pueden validar el bachillerato en  un solo examen los mayores de 18 años.    

Corresponde al Instituto Colombiano para el  Fomento de la Educación Superior -ICFES- programar, diseñar, administrar y  calificar las pruebas de validación del bachillerato. También estarán bajo su  responsabilidad el registro, inscripción y aplicación de las pruebas.    

La validación del bachillerato en un solo  examen será reconocida exclusivamente por el ICFES a quienes presenten y  superen las pruebas escritas o aplicaciones informáticas realizadas para el  efecto.    

Nota, artículo 1º:  Ver artículo  2.3.3.3.4.3.1. del Decreto 1075 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.    

Artículo 2°. Objeto. La evaluación se efectuará sobre las áreas de lenguaje,  matemáticas, ciencias naturales, sociales y humanidades e idioma extranjero, de  acuerdo con los estándares básicos de competencias establecidos por el  Ministerio de Educación Nacional. (Nota:  Ver artículo  2.3.3.3.4.3.2. del Decreto 1075 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.).    

Artículo 3°. Calificación. El Instituto Colombiano para el Fomento de la  Educación Superior -ICFES- establecerá mediante acto administrativo la  metodología para obtener la calificación mínima para aprobar las pruebas  escritas o aplicaciones informáticas realizadas para la validación del  bachillerato. (Nota:  Ver artículo 2.3.3.3.4.3.3. del Decreto 1075 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.).    

Artículo 4°. Diploma. Cuando los resultados de los exámenes presentados  otorguen al validante el derecho para la obtención del título de Bachiller, el  Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior -ICFES- expedirá  el correspondiente diploma de acuerdo con lo dispuesto en las normas vigentes y  en nombre del Ministerio de Educación Nacional. (Nota:  Ver  artículo 2.3.3.3.4.3.4. del Decreto 1075 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.).    

Artículo 5°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación y  deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de febrero de 2009.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

La Ministra de Educación Nacional,    

Cecilia María Vélez White.    

               

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