DECRETO 299 DE 2009
(febrero 4)
por el cual se reglamentan algunos aspectos relacionados con la validación del bachillerato en un solo examen.
Nota: Ver Decreto 1075 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los numerales 11 y 21 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 89 de la Ley 115 de 1994 y el artículo 38 de la Ley 30 de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°. Validación del bachillerato. Pueden validar el bachillerato en un solo examen los mayores de 18 años.
Corresponde al Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior -ICFES- programar, diseñar, administrar y calificar las pruebas de validación del bachillerato. También estarán bajo su responsabilidad el registro, inscripción y aplicación de las pruebas.
La validación del bachillerato en un solo examen será reconocida exclusivamente por el ICFES a quienes presenten y superen las pruebas escritas o aplicaciones informáticas realizadas para el efecto.
Nota, artículo 1º: Ver artículo 2.3.3.3.4.3.1. del Decreto 1075 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.
Artículo 2°. Objeto. La evaluación se efectuará sobre las áreas de lenguaje, matemáticas, ciencias naturales, sociales y humanidades e idioma extranjero, de acuerdo con los estándares básicos de competencias establecidos por el Ministerio de Educación Nacional. (Nota: Ver artículo 2.3.3.3.4.3.2. del Decreto 1075 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.).
Artículo 3°. Calificación. El Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior -ICFES- establecerá mediante acto administrativo la metodología para obtener la calificación mínima para aprobar las pruebas escritas o aplicaciones informáticas realizadas para la validación del bachillerato. (Nota: Ver artículo 2.3.3.3.4.3.3. del Decreto 1075 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.).
Artículo 4°. Diploma. Cuando los resultados de los exámenes presentados otorguen al validante el derecho para la obtención del título de Bachiller, el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior -ICFES- expedirá el correspondiente diploma de acuerdo con lo dispuesto en las normas vigentes y en nombre del Ministerio de Educación Nacional. (Nota: Ver artículo 2.3.3.3.4.3.4. del Decreto 1075 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.).
Artículo 5°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 4 de febrero de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Ministra de Educación Nacional,
Cecilia María Vélez White.