DECRETO 2989 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO 2989 DE 2008    

(agosto 13)    

por el cual se  aprueba la modificación de la planta de personal del Servicio Nacional de  Aprendizaje -Sena-.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que de acuerdo con lo establecido en el  artículo 3° del Decreto 249 de 2004  mediante el cual se modificó la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje  –Sena–, el Consejo Directivo Nacional expidió el Acuerdo número 00012 de 2006,  estableciendo los criterios para la creación de Centros de Formación.    

Que de acuerdo con las facultades conferidas  en el artículo 25 del Decreto 249 de 2004,  el Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje –Sena–, mediante Resolución  número 000553 del 28 de marzo de 2007, modificada mediante la Resolución número  002945 del 4 de diciembre de 2007, creó en la Regional Cundinamarca el Centro  permanente denominado Centro Industrial y de Desarrollo Empresarial de Soacha.    

Que el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-  presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública -DAFP- el estudio  técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 para  efectos de modificar su planta de personal el cual obtuvo concepto favorable.    

Que para los fines de este decreto la  Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y  Crédito Público, otorgó certificado de viabilidad presupuestal.    

Que el Consejo Directivo del Servicio Nacional  de Aprendizaje –Sena– en sesiones del 17 de julio y del 13 de diciembre de  2007, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de  su planta de personal como consta en las Actas números 1354 y 1362  respectivamente,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Apruébase la modificación de la  planta de personal del Servicio Nacional de Aprendizaje –Sena– creándose el  siguiente cargo:    

        

Número de cargos                    

Denominación                    

Grado   

1(Uno)                    

Subdirector de Centro                    

02      

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 250 de 2004  y demás disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de agosto de 2008.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.    

El Ministro de la Protección Social,    

Diego Palacio Betancourt.    

El Director del Departamento Administrativo de  la Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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