DECRETO 2988 DE 2008
(agosto 13)
por el cual se modifica el Arancel de Aduanas.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el nuevo Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de 2007.
Que en la sesión 179 del 15 de enero de 2008, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, recomendó autorizar el desdoblamiento de la subpartida arancelaria 8443.16.00.00, con el fin de crear una subpartida específica que identifique las máquinas flexográficas (impresoras electrónicas, automatizadas, de más de 6 colores, sin engranajes de transmisión entre el tambor central, los rodillos porta cliché y los rodillos entintadores); y la reducción del gravamen arancelario del 5% al 0% para la importación de dicho producto, hasta el 31 de diciembre de 2008,
DECRETA:
Artículo 1°. Desdoblar la subpartida arancelaria 8443.16.00.00, la cual quedará con el código, descripción y gravamen arancelario que se indica a continuación:
Código
Descripción
Gravamen
8443.16.00
–Máquinas y aparatos para imprimir, flexográficos:
8443.16.00.10
– – – Impresoras electrónicas, automatizadas, de más de 6 colores, sin engranajes de transmisión entre el tambor central, los rodillos porta cliché y los rodillos entintadores
0%
8443.16.00.90
— Las demás
5%
Parágrafo. El gravamen arancelario de 0% establecido en el presente artículo para la importación de la subpartida arancelaria 8443.16.00.10, rige hasta el 31 de diciembre de 2008.
Vencido este término se restablecerá la estructura inicial de las citadas subpartidas arancelarias establecidas en el Arancel de Aduanas (Decreto 4589 de 2006).
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el artículo 1° del Decreto 4589 de 2006.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 13 de agosto de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Luis Guillermo Plata Páez.