DECRETO 2984 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO  2984 DE 2009    

(agosto  12)    

por medio del cual se modifica el Decreto 2783 de 2001  y se dictan otras disposiciones.    

Nota 1: Ver Decreto 1625 de 2016,  Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria.    

Nota 2: Derogado  parcialmente por el Decreto 4565 de 2010.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 113 del Estatuto Tributario,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Modifícase el artículo 2° del Decreto 2783 de 2001  el cual quedará así:    

“Artículo  2°. Cálculos actuariales de  las Entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia  Financiera en condición de empleadores. A partir del año gravable  2009, en la elaboración de los cálculos actuariales de que trata el artículo  113 del Estatuto Tributario las entidades sometidas al control y vigilancia de  la Superintendencia Financiera de Colombia, en condición de empleadores,  deberán seguir las bases técnicas establecidas en el artículo 1° del presente decreto”.    

Nota, artículo 1º: Ver  artículo 1.2.1.18.47. del Decreto 1625 de 2016,  Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria.    

Artículo  2°. Derogado por el Decreto 4565 de 2010,  artículo 2º. Distribución del  porcentaje de amortización. A partir de los estados financieros con corte a 31 de diciembre de  2008 las entidades podrán distribuir el porcentaje por amortizar de su cálculo  actuarial hasta el año 2023, en forma lineal.    

El valor restante a  amortizar incluirá los montos en que sea necesario ajustar el cálculo actuarial  por razón de cambio de legislación.    

Parágrafo. En  cualquier caso, el porcentaje anual amortizado alcanzado a partir del año 2008  no podrá disminuirse.    

Artículo  3°. Vigencia.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el  artículo 2° del Decreto 2783 de 2001.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 12 de agosto de 2009.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Oscar  Iván Zuluaga Escobar.    

               

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