DECRETO 2984 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 2984 DE 2007    

(agosto 9)    

por  el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1152  del 25 de julio de 2007, “por la cual se dicta el Estatuto de Desarrollo  Rural, se reforma el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, y se  dictan otras disposiciones”.    

El Presidente de la República de  Colombia,    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 35 de la Ley 1152  del 25 de julio de 2007 establece, como función de la Agencia Presidencial  para la Acción Social y la Cooperación Internacional, coordinar el acceso a  subsidios de tierras para beneficiarios de programas sociales a favor de la  población desplazada por la violencia, así como para los demás programas  sociales que establezca el Gobierno Nacional, directamente o a través de las  convocatorias que para ello efectúe    

Que el artículo 126 de la misma ley  dispone que la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación  Internacional podrá otorgar subsidios o adquirir tierras y mejoras de propiedad  privada, para su adjudicación a la población afectada por el desplazamiento forzado;    

Que la misma norma determina que la  Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional  deberá establecer y operar un programa que permita recibir predios rurales de  personas desplazadas, a cambio de la adjudicación de otros predios de similares  características en otras zonas del país;    

Que el Gobierno Nacional, para  garantizar a la población desplazada el acceso a tierras, priorizará la  utilización de herramientas distintas a la permuta en aras de efectivizar mecanismos  que permitan la eficacia del acceso a tierras;    

Que el Gobierno Nacional tiene el  deber constitucional de velar por la eficiente aplicación de recursos públicos  buscando el mayor impacto en su gasto y la mayor eficacia en la consecución de  los resultados pretendidos;    

Que el Estado colombiano velará por  la consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos  por la violencia, mediante mecanismos tendientes al autosostenimiento de la  población desplazada,    

RESUELVE:    

Artículo 1°. Respecto del otorgamiento de  subsidios para adquisición de tierras a favor de la población desplazada. El Incoder deberá abrir  convocatorias para otorgar subsidios de adquisición de tierras en los términos  del numeral 4 del artículo 21 y de los artículos 56 al 70, de la Ley 1152  del 27 de julio de 2007, destinadas de manera exclusiva a atender a población  desplazada por la violencia.    

Con dicho propósito la Agencia  Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional coordinará  con el Incoder la divulgación de la convocatoria para la concurrencia de la  población desplazada.    

La Agencia Presidencial para la  Acción Social y la Cooperación Internacional podrá entregar subsidios de  adquisición de tierras de manera excepcional como una actividad complementaria  al procedimiento regulado en las normas arriba citadas.    

Artículo 2°. Adquisición de bienes por  parte de Acción Social. Para los efectos de lo previsto en el artículo 126 de la Ley 1152 de 2007,  solo podrán ser adquiridos bienes de propiedad privada con miras a ser  adjudicados en casos de urgencia manifiesta, que impliquen la imposibilidad de  proveer de tierras a este tipo de población por otros métodos.    

La declaratoria de urgencia  manifiesta se realizará por el Alto Consejero Presidencial para la Acción  Social y la Cooperación Internacional mediante acto administrativo motivado.    

En todo caso, el ejercicio de dicha  potestad deberá supeditarse a la disponibilidad presupuestal correspondiente.    

Parágrafo. La Agencia Presidencial  para la Acción Social y la Cooperación Internacional procurará que la operación  de tales compras directas sea ejecutada por parte de terceros de reconocida  idoneidad en la administración inmobiliaria rural y/o cualquier otra autoridad competente.    

Artículo 3°. Respecto de la permuta de  predios. Sólo será  procedente la permuta de predios de manera supletiva al mecanismo de subsidio  integral de adquisición de tierras contemplado en la Ley 1152 de 2007.    

En todo caso, Acción Social  procurará el otorgamiento de un subsidio integral de adquisición de tierras a  la población desplazada y únicamente podrá efectuar operaciones de permuta de  predios cuando el Incoder por circunstancias excepcionales no vaya a abrir convocatorias  públicas para otorgamiento de subsidios integrales, siempre y cuando la  disponibilidad presupuestal de la Agencia Presidencial para la Acción Social y  la Cooperación Internacional lo permita.    

Parágrafo. Para el establecimiento y  operabilidad del mecanismo de permutas de predios contemplado en el numeral 2  del artículo 35 y en el artículo 131 de la Ley 1152  del 27 de julio de 2007, deberá concurrir el Ministerio de Agricultura y  Desarrollo Rural directamente o a través de sus entidades adscritas o  vinculadas.    

Artículo 4°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto  1660 del 14 de mayo de 2007.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 9 de agosto  de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Agricultura y  Desarrollo Rural,    

Andrés Felipe Arias Leiva.    

               

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