DECRETO 2968 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 2968 DE 2009     

(agosto 11)    

por el cual se  modifica temporalmente el arancel para la leche establecido en el Arancel de  Aduanas.    

Nota: Prorrogado por  el Decreto 379 de 2010.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las  conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política,  con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y oído el  concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior,  y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Decreto  4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró  a regir a partir del 1° de enero de 2007.    

Que el Comité de Asuntos Aduaneros  Arancelarios y de Comercio Exterior, en su sesión 203 del 26 de marzo de 2009,  recomendó establecer un arancel de 98%, para las importaciones de la partida  arancelaria 04.02, por el término de seis (6) meses.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Establecer un arancel de 98% para  la importación de leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u  otro edulcorante, clasificada por la partida arancelaria 04.02.    

Parágrafo. El arancel establecido en el  presente artículo tendrá vigencia por el término de seis (6) meses contados a  partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto.    

Artículo 2°. El arancel establecido en el  presente decreto no es aplicable a los países con los cuales Colombia tenga  Acuerdos Comerciales vigentes que regulen las mismas materias contenidas en el  presente decreto.    

Artículo. 3°. Vigencia prorrogada por 6 meses a partir del 11 de febrero de 2010. Decreto 379 de 2010,  artículo 1º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación en el Diario Oficial, modifica el artículo 1° del Decreto 4589 de 2006  y deroga el Decreto  4500 del 28 de noviembre de 2008.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de agosto de 2009.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,    

Andrés Fernández  Acosta.    

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Luis Guillermo Plata Páez.    

               

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