DECRETO 2968 DE 2009
(agosto 11)
por el cual se modifica temporalmente el arancel para la leche establecido en el Arancel de Aduanas.
Nota: Prorrogado por el Decreto 379 de 2010.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y oído el concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de 2007.
Que el Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior, en su sesión 203 del 26 de marzo de 2009, recomendó establecer un arancel de 98%, para las importaciones de la partida arancelaria 04.02, por el término de seis (6) meses.
DECRETA:
Artículo 1°. Establecer un arancel de 98% para la importación de leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante, clasificada por la partida arancelaria 04.02.
Parágrafo. El arancel establecido en el presente artículo tendrá vigencia por el término de seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto.
Artículo 2°. El arancel establecido en el presente decreto no es aplicable a los países con los cuales Colombia tenga Acuerdos Comerciales vigentes que regulen las mismas materias contenidas en el presente decreto.
Artículo. 3°. Vigencia prorrogada por 6 meses a partir del 11 de febrero de 2010. Decreto 379 de 2010, artículo 1º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, modifica el artículo 1° del Decreto 4589 de 2006 y deroga el Decreto 4500 del 28 de noviembre de 2008.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 11 de agosto de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Andrés Fernández Acosta.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Luis Guillermo Plata Páez.