DECRETO 2965 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 2965 DE 2009     

(agosto 11)    

por el cual se  reglamenta el artículo 6° de la Ley 1190 de 2008 y  modifica parcialmente el Decreto 2675 de 2005  en lo relacionado con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural  para la población Desplazada por la Violencia.    

Nota: Ver Decreto 1071 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo  Rural.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las  conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo de lo previsto en la Ley 1190 de 2008, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 1190 de 2008  declaró el 2008 como el año de la promoción de los derechos de las personas  desplazadas por la violencia, con el fin de garantizar la disminución y su­peración  de los graves efectos del desplazamiento forzado en la población.    

Que la Ley 1190 de 2008  consagró en su artículo 6° que el Gobierno Nacional reglamen­tará las condiciones  de viabilización y asignación de recursos de los proyectos presentados por las  familias, asociaciones, cooperativas de desplazados, entes territoriales y  organismos internacionales al Gobierno, con el fin de mejorar la calidad de  vida de los desplazados, en temas tales como proyectos de vivienda de interés  social rural.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifíquese parcialmente el  artículo 3° del Decreto 2675 de 2005,  el cual quedará así:    

“Oferentes de proyectos de vivienda. Son  las entidades que organizan la demanda y presentan proyectos a la entidad  otorgante. Podrán ser oferentes los departamentos, los municipios, los  distritos, o las dependencias de las entidades territoriales que dentro de su  estructura desarrollen la política de vivienda de interés social, los cabildos  gobernadores de los resguardos indígenas legalmente constituidos y los consejos  comunitarios de las comunidades negras legalmente constituidos.    

Igualmente podrán  ser oferentes las entidades privadas que comprendan en su objeto social, la  promoción y el desarrollo de programas de vivienda de interés social, y que  cumplan con los requisitos determinados por el Ministerio de Agricultura y  Desarrollo Rural en su reglamentación.    

Parágrafo. Las entidades oferentes  podrán presentar en las convocatorias que se abran para población desplazada  por la violencia, el número de proyectos que se requieran para postular a los  hogares debidamente incluidos en el Registro único de Población Desplazada”.    

Nota,  artículo 1º: Ver artículo 2.2.2.3. del Decreto 1071 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo  Rural.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación y modifica parcialmente el artículo 3° del  Decreto 2675 de 2005.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 11 de agosto de 2009.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del  Interior y de Justicia,    

Fabio Valencia  Cossio.    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga  Escobar.    

El Ministro de  Agricultura y Desarrollo Rural,    

Andrés Darío  Fernández Acosta.    

El Ministro de  Ambiente, Vivienda y Desarrollo Rural,    

Carlos Costa Posada.    

               

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