DECRETO 2963 DE 2008
(agosto 12)
por el cual se modifican los artículos 30 y 31 del Decreto 3771 de 2007.
Nota: Ver Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.
Nota 2: Derogado parcialmente por el Decreto 3550 de 2008.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 13, 20, 25, 26, 27, 28, 29 y 258 de la Ley 100 de 1993,
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 30 del Decreto 3771 de 2007:
“Parágrafo 3°. Cuando el subsidio económico contemple el otorgamiento de medicamentos o ayudas técnicas, el Ministerio de la Protección Social podrá seleccionar directamente los beneficiarios previa convocatoria y verificación de requisitos”.
Nota, artículo 1º: Ver artículo 2.2.14.1.31. del Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.
Artículo 2°. Derogado por el Decreto 3550 de 2008, artículo 2º. Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 31 del Decreto 3771 de 2007:
“Parágrafo 5°. Los medicamentos o ayudas técnicas de que trata el parágrafo 2° del presente artículo, podrán ser entregados por el Ministerio de la Protección Social directamente o a través del administrador fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional, o de una entidad que forme parte del Sistema de Protección Social”.
Nota, artículo 2º: Ver artículo 2.2.14.1.32. del Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 12 de agosto de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.