DECRETO 2962 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 2962 DE 2007    

(agosto 3)    

por  el cual se aprueba la modificación de la planta de personal de la Empresa  Territorial para la Salud Etesa.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante sentencia de fecha 16  de junio de 2006, el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogotá ordenó  reintegrar cinco (5) Trabajadores Oficiales que fueron desvinculados de la Empresa  Colombiana para la Salud S. A. Ecosalud S. A.;    

Que mediante la Ley 643 de 2001 y el Decreto 1100 de 2001,  se ordenó la liquidación de la Empresa Colombiana de Recursos para la Salud  S.A. Ecosalud S. A. y se creó la actual Empresa Territorial para la Salud  Etesa;    

Que la Junta Directiva de la Empresa  Territorial para la Salud Etesa, en sesión del 19 de enero de 2007, decidió someter  a aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la planta de personal  como consta en el Acta número 001 de la misma fecha;    

Que la Empresa Territorial para la  Salud Etesa presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la  justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y 95 y  96 del Decreto 1227 de 2005,  para efectos de modificar la planta de personal, la cual obtuvo concepto  favorable de este Departamento Administrativo;    

Que para efectos de modificar la  planta de personal, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó certificado de viabilidad presupuestal,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Apruébase la  modificación de la Planta de Personal de la Empresa Territorial para la Salud  Etesa, creándose cinco (5) cargos de trabajadores oficiales.    

Artículo 2º. El Presidente de la  Empresa Territorial para la Salud Etesa, distribuirá los cargos de conformidad  con la estructura interna, los planes, programas y necesidades del servicio.    

Artículo 3º. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 147 de 2004  y demás normas que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de agosto  de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.    

El Ministro de la Protección Social,    

Diego Palacio Betancourt.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.              

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