DECRETO 2955 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 2955 DE 2009    

(agosto 10)    

por el cual se designa Ministro de Hacienda y Crédito Público ad hoc.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 1, del  artículo 189 de la Constitución Política y  la Ley 63 de 1923 y,    

CONSIDERANDO:    

Que el  Consejo de Ministros en sesión del 27 de julio de 2009, con fundamento en el  principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de  la Ley 63 de 1923, aceptó  el impedimento manifestado por el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público,  doctor Oscar Iván Zuluaga Escobar, para conocer y decidir todos los asuntos de  las empresas en las cuales sus familiares realicen actividades que tengan  relación con la producción de alcoholes para la industria licorera, fabricación  y comercialización de licores y exportación e importación de vinos y licores.    

Que el  artículo 8° de la Ley 63 de 1923 dispone  que en caso de que el ministro recusado o cuyo impedimento fuese aceptado,  hubiere de separarse del conocimiento del negocio será el Presidente de la  República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los  ministros del despacho.    

DECRETA:    

Artículo  1°. Nómbrase como Ministro de Hacienda y Crédito Público ad hoc al doctor Hernán Martínez  Torres, Ministro de Minas y Energía, para conocer y decidir todos los asuntos  que tengan relación con empresas que realicen actividades relacionadas con la  producción de alcoholes para la industria licorera, fabricación y  comercialización de licores y exportación e importación de vinos y licores.    

Artículo  2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Comuníquese,  publíquese y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 10 de agosto de 2009.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

               

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