DECRETO 2943 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 2943 DE 2009     

(agosto 6)    

por el cual se  ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo número 13 de 2009  Senado, 353 de 2009 Cámara, “por el cual se reforma el artículo 67 de la Constitución Política”.    

El Ministro del Interior y de Justicia de la  República de Colombia, Delegatario de funciones Presidenciales conforme al Decreto  2868 del 4 de agosto de 2009, en cumplimiento de lo dispuesto en el  artículo 375 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que el honorable Congreso de la República  remitió a la Presidencia de la República, para el trámite pertinente, el  Proyecto de Acto Legislativo número 13 de 2009 Senado, 353 de 2009 Cámara, “por  el cual se reforma el artículo 67 de la Constitución Política”.    

Que el citado proyecto de acto legislativo fue  presentado a consideración del honorable Congreso de la República por un grupo  de Senadores el día 18 de marzo de 2009.    

Que la Presidencia del honorable Senado de la  República dispuso su reparto a la Comisión Primera Constitucional Permanente de  esa Corporación el día 18 de marzo de 2009.    

Que la publicación del proyecto con su  exposición de motivos se publicó en la Gaceta del Congreso número 146 del 19 de marzo de 2009.    

Que el informe de ponencia para primer debate  y pliego de modificaciones en la Comisión Primera Constitucional Permanente del  honorable Senado de la República se presentó el 26 de marzo de 2009.    

Que la publicación del informe de ponencia con  pliego de modificaciones para primer debate al Proyecto de Acto Legislativo  número 13 de 2009 Senado, 353 de 2009 Cámara, “por el cual se reforma el  artículo 67 de la Constitución Política”, se  efectuó en la Gaceta del Congreso número  166 del 26 de marzo de 2009.    

Que el texto propuesto para primer debate  (primera vuelta), fue considerado y aprobado con modificaciones el día 14 de  abril de 2009 por la Comisión Primera Constitucional Permanente del honorable  Senado de la República, según consta en el Acta número 33 de esa misma fecha.    

Que el texto aprobado en primer debate  (primera vuelta) en la Comisión Primera Constitucional Permanente del honorable  Senado de la República al Proyecto de Acto Legislativo número 13 de 2009  Senado, 353 de 2009 Cámara, se publicó en la Gaceta del Congreso número 258 del 28 de abril de 2009.    

Que el informe de ponencia y el pliego de  modificaciones para segundo debate al Proyecto de Acto Legislativo número 13 de  2009 Senado, 353 de 2009 Cámara, fue publicado en la Gaceta del Congreso número 258 del día 28 de abril de 2009.    

Que en sesión Plenaria del honorable Senado de la República del  día 6 de mayo de 2009, fue considerada y aprobada en segundo debate la  proposición con que termina la ponencia para segundo debate, el articulado con  las sustituciones propuestas al pliego de modificaciones presentado en la  ponencia, la totalidad del articulado y el título del Proyecto de Acto  Legislativo número 13 de 2009 Senado, 353 de 2009 Cámara (primera vuelta),  según consta en Acta de Sesión Plenaria número 48 del 6 de mayo de 2009, previo  su anuncio en Sesión Plenaria el día 5 de mayo de 2009, según Acta de Sesión  Plenaria número 47.    

Que el texto definitivo aprobado en  Sesión Plenaria del honorable Senado de la República al Proyecto de Acto  Legislativo número 13 de 2009 Senado, 353 de 2009 Cámara, fue publicado en la Gaceta del Congreso número 314  del 14 de mayo de 2009.    

Que el día 19 de mayo de 2009 se  recibió en la Comisión Primera Constitucional Permanente de la honorable Cámara  de Representantes el expediente del Proyecto de Acto Legislativo número 13 de  2009 Senado, 353 de 2009 Cámara (primera vuelta).    

Que el informe de ponencia y  pliego de modificaciones propuesto para primer debate ante la Comisión Primera  Constitucional Permanente de la honorable Cámara de Representantes al Proyecto  de Acto Legislativo número 13 de 2009 Senado, 353 de 2009 Cámara, fue  presentado el día 21 de mayo de 2009 y publicado en la Gaceta del Congreso número 355  del 22 de mayo de 2009.    

Que el Proyecto de Acto  Legislativo número 13 de 2009 Senado, 353 de 2009 Cámara, “por el cual se  reforma el artículo 67 de la Constitución Política”,  fue aprobado en la Sesión de la Comisión Primera Constitucional Permanente de  la honorable Cámara de Representantes del día 3 de junio de 2009, según consta  en Acta número 45, previo su anuncio el día 2 de junio de 2009, según consta en  Acta número 44 de la misma fecha.    

Que el texto aprobado por la  Comisión Primera Constitucional Permanente de la honorable Cámara de  Representantes al Proyecto de Acto Legislativo número 13 de 2009 Senado, 353 de  2009 Cámara, fue publicado en la Gaceta  del Congreso número 465 del 9 de junio de 2009.    

Que el día 4 de junio de 2009 se  radicó el informe de ponencia y texto propuesto para segundo debate ante la  Plenaria de la honorable Cámara de Representantes al Proyecto de Acto  Legislativo número 13 de 2009 Senado, 353 de 2009 Cámara, el cual fue publicado  en la Gaceta del Congreso número  434 del 5 de junio de 2009.    

Que en Sesión Plenaria de la  honorable Cámara de Representantes del día 18 de junio de 2009 fue aprobado con  modificaciones en segundo debate el informe de ponencia, el articulado y el  título presentado al Proyecto de Acto Legislativo número 13 de 2009 Senado, 353  de 2009 Cámara, según consta en Acta de Sesión Plenaria número 189 de la misma  fecha, previo su anuncio el día 17 de junio de 2009, según consta en Acta de  Sesión Plenaria número 188 de la misma fecha.    

Que el Informe de Conciliación y  el Texto Conciliado por la Comisión Accidental de Conciliación al Proyecto de  Acto Legislativo número 13 de 2009 Senado, 353 de 2009 Cámara, fueron  publicados en las Gacetas del  Congreso números 527 y 532 del 18 de junio de 2009 de Cámara y  Senado, respectivamente.    

Que en Sesión Plenaria de la  honorable Cámara de Representantes del día 19 de junio de 2009 fue considerado  y aprobado el Informe de la Comisión Accidental de Conciliación al Proyecto de  Acto Legislativo número 13 de 2009 Senado, 353 de 2009 Cámara, según consta en  Acta de Plenaria número 190, previo su anuncio en Sesión Plenaria del día 18 de  junio de 2009, según Acta número 189.    

Que en Sesión Plenaria del  honorable Senado de la República del día 19 de junio de 2009, fue considerado y  aprobado el Informe de la Comisión Accidental de Conciliación al Proyecto de  Acto Legislativo número 13 de 2009 Senado, 353 de 2009 Cámara, según consta en  Acta de Sesión Plenaria número 64, previo su anuncio en Sesión Plenaria del día  18 de junio de 2009, según Acta número 63.    

Que de conformidad con el artículo  375 de la Constitución Política,  el Gobierno Nacional debe publicar los proyectos de acto legislativo aprobados  en primer período ordinario,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Ordénese la  publicación del Proyecto de Acto Legislativo número 13 de 2009 Senado, 353 de  2009 Cámara, “por el cual se reforma el artículo 67 de la Constitución Política”,  cuyo texto es el siguiente:    

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NUMERO    

(Primera Vuelta)    

por el cual se reforma el  artículo 67 de la Constitución Política.    

El Congreso de Colombia    

DECRETA:    

Artículo 1°. El artículo 67 de la Constitución Política  quedará así:    

La educación es un derecho de la  persona y un servicio público que tiene una función social. Con ella se busca  el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y  valores de la cultura.    

La educación es una política de  Estado, formará al colombiano en el respeto a los Derechos Humanos, a la paz y  a la democracia; en el desarrollo de habilidades, destrezas, valores,  conocimientos y actitudes necesarios para la formación ciudadana; en el conocimiento  opcional de diversos idiomas y de las lenguas de los grupos étnicos de  Colombia, en la capacitación en las tecnologías de la información y la  comunicación; en la práctica del trabajo y la recreación para el mejoramiento  cultural, científico, tecnológico y para la protección del medio ambiente.    

El Estado, la sociedad y la  familia son responsables de la educación, la cual será prestada de manera  integral desde los 0 hasta los 5 años. Será obligatoria y escolarizada desde  los 5 años y comprenderá como mínimo un año de preescolar, nueve de educación  básica y dos de educación media.    

La educación será gratuita,  pertinente y con calidad de las instituciones del Estado que presten el  servicio público de educación en los niveles de preescolar, básica y media, la  cual se establecerá gradualmente en todo el territorio nacional a partir del  año 2010. Para garantizar el acceso y la permanencia de los educandos en el  sistema educativo, el Estado realizará los programas correspondientes, los cuales  tendrán carácter permanente. Además, garantizará la calidad académica en las  instituciones oficiales con la capacitación permanente y generalizada de los  educadores.    

Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema  inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por  el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y  física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y  asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia  en el sistema educativo.    

La Nación y las entidades territoriales participarán en la  dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales  en los términos que señalen la Constitución y la ley.    

Artículo 2°. Este acto legislativo rige a partir de su  promulgación.    

El Presidente del honorable Senado de la República,    

Hernán Francisco Andrade  Serrano.    

El Secretario General del honorable Senado de la  República,    

Emilio Ramón Otero Dajud.    

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,    

German Varón Cotrino.    

El Secretario General de la honorable Cámara de  Representantes,    

Jesús Alfonso Rodríguez  Camargo.    

Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha  de su publicación.    

Publíquese.    

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de agosto de 2009.    

FABIO VALENCIA COSSIO    

La Ministra de Educación Nacional,    

Cecilia María Vélez White.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *