DECRETO 2943 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 2943 DE  2007    

(agosto 3)    

por el cual se declara la existencia de una situación de desastre  departamental.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,  en especial de las conferidas por el artículo 19 del Decreto 919 de 1989,  y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante la  Resolución número 16 de fecha 14 de octubre de 2004 la Dirección de Atención y  Prevención de Desastres declara la situación de Calamidad Pública y se reconoce  afectación en 15 municipios del departamento de Córdoba, Montería, Ayapel,  Ciénaga de Oro, Cereté, San Pelayo, Momil, Planeta Rica, Purísima, Moñitos,  Lorica, San Andrés de Sotavento, Tierralta, Los Córdobas, Montelíbano y San  Carlos, la cual no ha retornado a la normalidad;    

Que mediante Oficio  número 000191 de fecha julio 11 de 2007 suscrito por el Gobernador de Córdoba  solicita se reconozca la afectación en 13 municipios del departamento, los  cuales son; Montería, Cereté, Chimá, San Pelayo, Cotorra, Lorica, Momil,  Buenavista, La Apartada, Canalete, Purísima, Ayapel y Pueblo Nuevo;    

Que la Corporación  Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge mediante Oficio número  0.40 3484 de fecha 6 de julio de 2007 coloca en conocimiento el desbordamiento del  río Sinú, el cual generó una ruptura del cauce por la boca conocida como “La  Majagua” ubicada en los corregimientos de Carillo, municipio de San Pelayo,  generando inundaciones en los municipios de Cotorra y Lorica en el departamento  de Córdoba;    

Que ante la situación  planteada por el Gobernador de Córdoba y la CAR del Valle del Sinú y del San  Jorge, mediante la Resolución número 12 de fecha 11 de julio de 2007 la  Dirección de Prevención y Atención de Desastres Adiciona el artículo 1° de la  Resolución número 16 de fecha 14 de octubre de 2004 en sentido de incluir  declaratoria de calamidad en los municipios de Chimá, Buenavista, La Apartada,  Canalete, Pueblo Nuevo y Cotorra en el departamento de Córdoba;    

Que la Dirección de  Prevención y Atención de Desastres del Ministerio del Interior y de Justicia,  DPAD, hizo presencia en esa región y ha concluido que, en el departamento de  Córdoba, se han afectado por inundaciones 16 municipios, tal como consta en el  Acta número 002 del 16 de julio de 2007, del Comité Nacional para la Prevención  y Atención de Desastres, debido a los desbordamientos de los ríos San Jorge y  Sinú y sus afluentes, asociados con sus altas precipitaciones en la cuenca alta  de estos ríos por lo tanto las mayores afectaciones se tienen a partir del 27  de junio de 2007 en las horas de la noche cuando se presentó el desbordamiento  del río Sinú generando una emergencia por inundaciones en esta zona del país;  se han afectado en un total 10.544 familias y aproximadamente 50.720 personas,  además de la afectación de vivienda, se ha presentado afectación en cultivos;    

Que la situación  originada por las inundaciones que afectan el departamento de Córdoba, está siendo  atendida por todas las entidades que conforman el Sistema Nacional para la Prevención  y Atención de Desastres. En este sentido, la DPAD a través de los Comités  Locales y Regionales de Prevención y Atención de Desastres, coordina la entrega  de ayudas enviadas a la zona por las entidades que conforman este Sistema y la  empresa privada;    

Que los recursos del  departamento, de los municipios y de algunas otras instituciones que han colaborado  en la atención de este desastre, no son suficientes para resolver el drama que  viven estas familias y por eso es necesaria la intervención urgente del  Gobierno Nacional;    

Que el Gobierno  Nacional, en cabeza del señor Presidente de la República hizo presencia en la  zona con el fin de suministrar algunas ayudas humanitarias para las personas  que resultaron afectadas así como para dar los lineamientos para la formulación  y ejecución de proyectos de mitigación;    

Que el Comité Nacional  para la Prevención y Atención de Desastres mediante Acta número 02 de fecha 16  de julio de 2007, señaló que la situación presentada en el departamento de  Córdoba en los municipios de Montería, Cereté, Chimá, Buenavista, Cotorra, La  Apartada, Canalete, Pueblo Nuevo, San Pelayo, Momil, Purísima, Lorica, Ayapel,  San Bernardo del Viento, Porto Libertador y Valencia como consecuencia del  desbordamiento de los ríos Sinú, San jorge y sus afluentes se enmarca en  situación de desastre, por consiguiente, recomienda al señor Presidente se  declare bajo los parámetros del artículo 18 y siguientes del Decreto 919 de 1989;    

Que el artículo 18 del Decreto 919 de 1989  define como desastre: “El daño grave o la alteración grave de las condiciones  normales de vida en un área geográfica determinada causada por fenómenos  naturales y por efecto catastróficos de la acción del hombre en forma  accidental, que requiere por ello de la especial atención de los organismos del  Estado y de otras entidades de carácter humanitario o de servicio social”;    

Que el Decreto 919 de 1989  consagra una serie de instrumentos legales que permiten generar acciones  coordinadas tendientes a conjurar la crisis y procurar la rehabilitación y  recuperación de las zonas afectadas;    

Que el artículo 19  ibídem, dispone que tal situación deberá ser declarada mediante Decreto Presidencial,  hasta tres meses (3) después de haber ocurrido los hechos que la constituyen, clasificando  su magnitud y efectos, previo concepto del Comité Nacional para la Prevención y  Atención de Desastres;    

Que declarada una  situación de desastre se aplica un régimen normativo especial que contempla disposiciones  excepcionales en materia de contratos, control fiscal de recursos, adquisición y  expropiación, ocupación temporal y demolición de inmuebles, imposición de  servidumbres, solución de conflictos, moratoria o refinanciación de deudas,  incentivos de diverso orden para la rehabilitación, la reconstrucción y el  desarrollo, administración y destinación de donaciones y autorización, control,  vigilancia e inversión de los bienes donados. También se dará aplicación por  parte de las autoridades competentes a lo dispuesto en el artículo 391 del Decreto 2685 de 1999  y demás disposiciones concordantes en materia de trámite aplicable a las  importaciones de las donaciones destinadas a los damnificados de situaciones de  desastre;    

Las autoridades  departamentales y municipales respectivas necesitarán autorización previa de la  Dirección de Prevención y Atención de Desastres del Ministerio del Interior y  de Justicia, para hacer uso de las facultades excepcionales de contratación;    

Que es de interés del  Gobierno Nacional, agilizar los procesos de atención, rehabilitación y reconstrucción  de tal manera que se realice en el menor tiempo posible el tránsito de la fase  de atención de la emergencia hacia la fase de recuperación y reconstrucción del  área afectada,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Declárese  la existencia de una situación de Desastre Departamental en el departamento de  Córdoba en los municipios de Montería, Cereté, Chimá, Buenavista, Cotorra, La Apartada,  Canalete, Pueblo Nuevo, San Pelayo, Momil, Purísima, Lorica, Ayapel, San  Bernardo del Viento, Porto Libertador y Valencia.    

Artículo 2°. Será de  aplicación en los municipios señalados en el artículo anterior el régimen normativo  especial para situaciones de desastre contemplado en los artículos 24 y  siguientes del Decreto 919 de 1989,  así como lo dispuesto por el artículo 391 del Decreto 2685 de 1999  y demás disposiciones concordantes.    

Parágrafo. Las  autoridades departamentales y municipales respectivas necesitarán autorización previa  de la Dirección de Prevención y Atención de Desastres del Ministerio del  Interior y de Justicia, para hacer uso de las facultades a que se refiere este  artículo.    

Artículo 3°. El Comité  Regional del Departamento de Córdoba y los Comités Locales de los municipios  detallados en el artículo 1° del presente decreto, elaborarán un Plan de Acción  Específico con el apoyo de la Dirección de Prevención y Atención de Desastres  del Ministerio del Interior y de Justicia, para el manejo de la situación de  desastre declarada en el presente decreto, de acuerdo a los siguientes  lineamientos que serán de obligatorio cumplimiento para todas las entidades  públicas y privadas que deban contribuir a su ejecución.    

Parágrafo 1°. Los  lineamientos generales para el manejo de las inundaciones en el departamento de  Córdoba, comprende diez líneas de acción, a saber:    

1. Asistencia  Humanitaria a las familias afectadas con alimentación y elementos de  dormitorio, aseo y cocina, durante el tiempo que dure la emergencia y un tiempo  adicional necesario en el desarrollo del proceso de recuperación.    

2. Administración y  manejo de albergues y/o subsidios de arrendamiento temporal, para las familias  que evacuaron sus viviendas.    

3. Agua potable y  saneamiento básico.    

4. Salud integral,  control y vigilancia epidemiológica.    

5. Recuperación de  vivienda (averiada y destruida).    

6. Incentivos del sector  agropecuario.    

7. Reactivación  económica y social de la zona acorde con las líneas que el Departamento Nacional  de Planeación establezca.    

8. Ordenamiento Territorial.    

9. Alertas tempranas, y    

10. Obras de emergencias  (reforzamiento de terraplenes, obras de control, etc.) y obras de Prevención y  mitigación en la zona.    

Parágrafo 2°. Como temas  transversales en relación a las líneas de acción señaladas anteriormente, se  deben tener en cuenta:    

1. La coordinación de las acciones  del Sistema por parte de la Dirección de Prevención y Atención de Desastres con  los respectivos Comités Regionales y Locales.    

2. Mantener clara y oportuna  información pública del desarrollo del Plan.    

3. Activar las redes de  comunicaciones que sean necesarias.    

4. Activar las acciones necesarias  de logística.    

Artículo 4°. Las entidades públicas  y privadas integrantes del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de  Desastres, y entidades públicas del orden nacional de carácter financiero, de  acuerdo con su naturaleza y desde sus ámbitos de competencia y los lineamientos  generales trazados por el Comité Técnico Nacional, deberán participar en la  ejecución de las labores tendientes a atender, rehabilitar y recuperar la zona  afectada, las cuales deberán designar un funcionario del más alto nivel con  respaldo institucional, quien estará al frente del cumplimiento de las acciones  que le compete a su entidad en el Plan de Acción.    

Artículo 5°. Para los efectos del  presente decreto se entenderán como personas damnificadas o afectadas por el  desastre, aquellas que se encuentren en el Censo de afectados elaborados por los  Comités Locales de los municipios señalados en el artículo 1° de este decreto,  con el aval del respectivo Comité Regional y de una entidad operativa del  Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.    

Artículo 6°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de agosto  de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior y de  Justicia,    

Carlos Holguín Sardi.    

               

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