DECRETO 2941 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 2941 DE 2007    

(agosto 3)    

por  el cual se modifica el numeral 2 del artículo 30 del Decreto 4583 de 2006.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en  especial las consagradas en el artículo 189, numeral 11 de la Constitución  Política y el artículo 298 del Estatuto Tributario,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifíquese el numeral  2 del artículo 30 del Decreto 4583 de 2006,  el cual quedará así:    

“2. Pago de la segunda cuota, a más  tardar el 31 de enero de 2008”.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de agosto  de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.    

               

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