DECRETO 2940 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 2940 DE 2007    

(agosto 3)    

por  el cual se reglamenta parcialmente el artículo 471 del Estatuto Tributario.    

El Presidente de la República, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las  conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y  en desarrollo del artículo 471 del Estatuto Tributario,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Definición de campero para  efectos del IVA. Para efectos de la aplicación del impuesto sobre las ventas a los  camperos del literal a) numeral 1 y literal a) numeral 3 del artículo 471 del  Estatuto Tributario, en los términos de la nota complementaria 1 del Capítulo  87 del Arancel de Aduanas, se entiende por camperos (4X4), los vehículos con  tracción en las cuatro ruedas, funciones de bajo, manual o automático, y altura  mínima de la carcasa de la diferencial trasera al suelo de 200 mm.    

Artículo 2°. Función de bajo. Para efectos del artículo anterior  se entiende por funciones de bajo, la capacidad o acción propia de administrar  el torque que transmite a los ejes, y a su vez a las ruedas, de manera manual  mediante palancas, switches o botones selectores y/o de manera automática a  través de dispositivos mecánicos o electrónicos sin necesidad de su activación por  parte del conductor, y que se desarrolla a través de un convertidor de torque,  un sistema de repartición del torque o cualquier otro mecanismo similar o  equivalente.    

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de agosto  de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.    

               

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