DECRETO 2915 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 2915 DE 2007    

(julio 31)    

por  el cual se modifica el Decreto 2590 de 2003.    

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las  que le confieren el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el Decreto 2590 de 2003  se dispuso la disolución y liquidación del Instituto de Fomento Industrial,  IFI, Sociedad de Economía Mixta del orden nacional, organizada como  establecimiento de crédito, vinculada al Ministerio de. Comercio, Industria y  Turismo, cuyo domicilio principal es la ciudad de Bogotá, D. C.;    

Que el artículo 2° del Decreto 2590 de 2003  estableció como plazo para la liquidación del Instituto de Fomento Industrial,  IFI, el de dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de dicha  disposición, y señaló que en caso de que la liquidación no se concluya en este  plazo el mismo podrá ser prorrogado por un término igual;    

Que por medio del artículo 1° del Decreto 2777 de 2005  fue modificado el artículo 2° del Decreto 2590 de 2003,  disponiendo que el proceso de liquidación del Instituto de Fomento Industrial,  IFI, deberá concluir a más tardar el 31 de julio de 2006 y que vencido el  término de liquidación terminará para todos los efectos la existencia jurídica  de la entidad;    

Que a través del artículo 1° del Decreto 2507 de 2006  fue modificado el artículo 2° del Decreto 2590 de 2003,  determinando que el proceso de liquidación del Instituto de Fomento Industrial,  IFI, deberá concluir a más tardar el 31 de diciembre de 2006 y que vencido el  término de liquidación terminará para todos los efectos la existencia jurídica  de la entidad;    

Que en los términos del artículo 1°  del Decreto 4544 de 2006  fue modificado el artículo 2° del Decreto 2590 de 2003,  determinando que el proceso de liquidación del Instituto de Fomento Industrial,  IFI, deberá concluir a más tardar el 31 de julio de 2007 y que vencido el  término de liquidación terminará para todos los efectos la existencia jurídica  de la entidad;    

Que el Gerente Liquidador del  Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidación, en comunicación dirigida  a los Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y  Turismo, de fecha 30 de abril de 2007, expone las razones que justifican la prórroga  del plazo previsto para la culminación del proceso liquidatorio de la entidad,  que vence el 31 de julio de 2007;    

Que en el texto de la misma  comunicación dicho funcionario solicita igualmente prorrogar el plazo de que  trata el artículo 19 del Decreto 2590 de 2003,  modificado por los artículos 2° del Decreto 973 de 2004,  2° del Decreto 4380 de 2004  y 1° del Decreto 670 de 2007,  en relación con la continuidad de las obligaciones y derechos del Contrato de Concesión  de Salinas;    

Que el Director del Fondo de  Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín, en comunicación enviada al  Ministro de Comercio, Industria y Turismo el 14 de mayo de 2007, sustenta la  solicitud de ampliación del plazo de liquidación de la entidad hasta el 31 de julio  de 2008,    

DECRETA:    

Artículo 1°. El artículo 2° del Decreto 2590 de 2003,  modificado por los artículos 1° del Decreto 2777 de 2005,  1° del Decreto 2507 de 2006  y 1° del Decreto 4544 de 2006,  quedará así:    

“Artículo 2°. Duración del proceso de  liquidación y terminación de la existencia de la entidad. El proceso de liquidación de la  entidad deberá concluir a más tardar el 31 de julio de 2008.    

“El término de liquidación señalado  en el presente decreto será el plazo máximo dentro del cual se deben cumplir  los trámites establecidos en los artículos 52 y 53 del Decreto 2211 de 2004;  en consecuencia, para todos los efectos, la existencia jurídica del Instituto  de Fomento Industrial, IFI, en Liquidación terminará una vez se cumplan los  trámites referidos”.    

Artículo 2°. El artículo 19 del Decreto 2590 de 2003,  modificado por los artículos 2° del Decreto 973 de 2004,  2° del Decreto 4380 de 2004  y 1° del Decreto 670 de 2007,  quedará así:    

“Artículo 19. Continuidad de las  obligaciones y derechos del Contrato de Concesión de Salinas. El Instituto de Fomento  Industrial, IFI, en Liquidación cumplirá las funciones, facultades,  obligaciones y derechos derivados del Contrato de Administración Delegada celebrado  entre el Instituto de Fomento Industrial, IFI, y la Nación el 2 de abril de  1970, a más tardar hasta el 31 de julio de 2008.    

“En cumplimiento de lo dispuesto en  el presente artículo, el Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidación  efectuará la transferencia de los activos y pasivos vinculados a dicho contrato  a los Ministerios de Minas y Energía y de Comercio, Industria y Turismo, y a  los demás ministerios de acuerdo con la naturaleza, destinación y sectores a  los que pertenecen los respectivos bienes, así como a las entidades públicas  autorizadas para la adquisición, administración y enajenación de activos de la  Nación con el fin de optimizar su recuperación en el menor tiempo posible,  según el caso, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto 539 de 2000,  en los términos en que fue modificado por el Decreto 2883 de 2001,  y las demás disposiciones legales que resulten aplicables, para lo cual el IFI  en Liquidación podrá utilizar los mecanismos fiduciarios que sean apropiados, y  proceder a la elaboración del acta de liquidación del contrato”.    

Artículo 3°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 31 de julio  de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.    

El Ministro de Comercio, Industria y  Turismo,    

Luis Guillermo Plata Páez.    

El Ministro de Minas y Energía,    

Hernán Martínez Torres.    

El Director del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Fernando Antonio Grillo  Rubiano.    

               

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