DECRETO 2908 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 2908 DE 2007    

(julio 31)    

por  el cual se modifica el Decreto 1615 de 2003.    

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial la que le confiere el  numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto ley 254 de  2000,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifícase el artículo  46 del Decreto 1615 de 2003,  adicionado y modificado por los Decretos 274 y 2526 de 2006, y 280 de 2007,  el cual quedará así:    

“Artículo 46. Efectos de la terminación  del proceso liquidatorio de Telecom en Liquidación, en relación con el Parapat  y el Par. Producido el cierre del proceso liquidatorio y la extinción de la  personería jurídica de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones- Telecom en  Liquidación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Despacho del Ministro,  ocupará la posición de fideicomitente en los contratos de fiducia mercantil celebrados  para constituir el Parapat y el Par, y exclusivamente respecto a sus derechos, hasta  el 31 de julio de 2008.    

El Ministerio de Hacienda y  Crédito Público-Despacho del Ministro, ejercerá la función de coordinación  entre el Parapat y el Par para que efectivamente cumplan su finalidad, hasta la  fecha señalada en el inciso 1° de este artículo”.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 31 de julio  de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.    

El Ministro de la Protección Social,    

Diego Palacio Betancourt.    

La Ministra de Comunicaciones,    

María del Rosario Guerra de  la Espriella.    

El Director del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.              

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