DECRETO 2901 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO 2901 DE 2008    

(agosto 8)    

por medio del cual  se modifica el artículo 25 del Decreto 1227 de 2005.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  la Ley 909 de 2004,    

DECRETA:    

Artículo 1°. El artículo 25 del Decreto 1227 de 2005,  quedará así.    

“La Comisión Nacional del Servicio Civil  adoptará el instrumento para valorar los estudios, publicaciones y experiencia  de los aspirantes que cumplan con los requisitos mínimos establecidos en la  convocatoria”.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir  de la fecha de expedición.    

Comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 8 de agosto de 2008.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Director del Departamento Administrativo de  la Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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