DECRETO 2900 DE 2008
(agosto 8)
por el cual se modifica el Decreto 645 de 2008.
Nota: Derogado por el Decreto 710 de 2009, artículo 16.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°. A partir del 1° de enero de 2008, fíjase la siguiente escala de asignación básica para los empleos del Senado de la República y de la Cámara de Representantes contemplados en la Ley 5ª de 1992 y demás disposiciones que la modifiquen o sustituyan.
GRADO
ASIGNACION BASICA
01
1.047.959
02
1.129.581
03
1.217.956
04
1.512.389
05
1.815.459
06
2.141.184
07
2.349.434
08
2.635.279
09
2.803.076
10
3.075.583
11
3.136.815
12
4.530.692
Parágrafo. Los empleados públicos del Congreso a que se refiere el presente artículo, disfrutarán de las asignaciones básicas señaladas en él y sus prestaciones y primas serán las mismas de los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del nivel nacional.
Artículo 2°. A partir del 1° de enero de 2008 los Secretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes Grado 14 devengarán como asignación básica mensual total la suma equivalente a ocho millones doscientos noventa y ocho mil diecisiete pesos ($8.298.017) moneda corriente.
Artículo 3°. A partir del 1° de enero de 2008, el Director General del Senado de la República Grado 14 tendrá una asignación básica mensual total de ocho millones doscientos noventa y ocho mil diecisiete pesos ($8.298.017) moneda corriente.
Artículo 4°. A partir de la expedición del presente decreto la asignación básica mensual total del Director Administrativo de la Cámara grado 13 será de seis millones trescientos setenta y tres mil novecientos setenta y tres pesos. ($6.373.973.) moneda corriente.
Artículo 5°. A partir del 1° de enero de 2008 los Subsecretarios Generales Grado 12 y los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes Grado 12 de ambas Corporaciones devengarán como asignación básica mensual total la suma equivalente a seis millones quinientos tres mil trescientos noventa y un pesos ($6.503.391) moneda corriente.
Artículo 6°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga los artículos 1°, 2°, 3° y 4° del Decreto 645 de 2008 y el Decreto 1319 de 2008 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2008 con excepción de lo establecido en el artículo 4° del presente decreto.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 8 de agosto de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.