DECRETO 2900 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 2900 DE 2007    

(julio 31)    

por  el cual se modifica el Decreto 1607 de 2003.    

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial la que le confiere el  numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto ley 254 de  2000,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifícase el artículo  45 del Decreto 1607 de 2003,  adicionado y modificado por los Decretos 266 y 2518 de 2006 y 272 de 2007, el  cual quedará así:    

“Artículo 45. Efectos de la terminación  del proceso liquidatorio de Telenariño S.A.- E.S.P. en Liquidación, en relación  con el Parapat y el Par. Producido el cierre del proceso liquidatorio y la  extinción de la personería jurídica de la Empresa de Telecomunicaciones de  Nariño-Telenariño S.A. E.S.P.-En Liquidación, el Ministerio de Hacienda y  Crédito Público-Despacho del Ministro, ocupará la posición de fideicomitente en  los contratos de fiducia mercantil celebrados para constituir el Parapat y el  Par, y exclusivamente respecto a sus derechos, hasta el 31 de julio de 2008.    

El Ministerio de Hacienda y  Crédito Público-Despacho del Ministro, ejercerá la función de coordinación  entre el Parapat y el Par para que efectivamente cumplan su finalidad hasta la  fecha señalada en el inciso 1° de este artículo”.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.    

El Ministro de la Protección Social,    

Diego Palacio Betancourt.    

La Ministra de Comunicaciones,    

María del Rosario Guerra de  la Espriella.    

El Director del Departamento Administrativo de la  Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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