DECRETO 2895 DE 2007
(julio 31)
por el cual se reducen unas apropiaciones en el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2007.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 20 del artículo 189 de la Constitución Política y por los artículos 76 y 77 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 352 de la Constitución Política le otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto la facultad de regular lo concerniente a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General de la Nación;
Que el Congreso de la República expidió la Ley 1110 del 27 de diciembre de 2006 “por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2007”;
Que de conformidad con los artículos 76 y 77 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, en cualquier mes del año fiscal, el Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo de Ministros, podrá reducir o aplazar total o parcialmente, las apropiaciones presupuestales, entre otras razones, cuando la coherencia macroeconómica así lo exija;
Que en virtud de la autorización conferida por el Consejo de Ministros en su sesión del día 16 de julio de 2007, se podrá efectuar una reducción a algunas apropiaciones presupuestales de los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación,
DECRETA:
Artículo 1°. Redúzcase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2007 en la suma de un billón ciento sesenta y siete mil ciento cincuenta y dos millones cuatrocientos setenta y un mil veintidós pesos moneda legal ($1.167.152.471.022), según el siguiente detalle:
Artículo 3°. El presente decreto no surte efectos fiscales para aquellas apropiaciones presupuestales indicadas en el artículo 2°, que respalden compromisos adquiridos con cargo al presupuesto de la vigencia actual o con cargo a las vigencias futuras, debidamente perfeccionados a la fecha de su publicación.
Igualmente, el presente decreto no surte efectos fiscales para aquellas apropiaciones presupuestales indicadas en el artículo 2° que se encuentren amparando licitaciones o concursos, siempre y cuando, antes de la publicación de este decreto, se hubiere expedido el acto administrativo que ordene su apertura de conformidad con el numeral 1 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993 o normas que lo modifiquen, adicionen o complementen, y en el caso de la contratación directa, cuando se haya cursado invitación formal con los respectivos pliegos de condiciones o términos de referencia.
En el caso de que estos procesos se declaren desiertos o por cualquier motivo no se perfeccionen los compromisos, la apropiación presupuestal respectiva se entenderá reducida.
De esta situación deberá informarse, dentro de los tres (3) días siguientes a su ocurrencia a la Dirección General de Presupuesto Público Nacional-Ministerio de Hacienda y Crédito Público-.
Artículo 4°. La aplicación de la reducción prevista en el presente decreto para los proyectos de construcción y dotación de complejos penitenciarios y carcelarios a cargo del Ministerio del Interior y de Justicia, está sujeta a la modificación de los respectivos convenios interadministrativos.
Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.