DECRETO 289 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 289 DE 2009    

(febrero 2)    

por el cual se  reglamentan los incisos 2° del artículo 17 y 1° del artículo 36 de la Ley 769 de 2002.    

Nota: Ver Decreto 1079 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le  confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de  Colombia y en desarrollo de la Ley 769 de 2002,    

CONSIDERANDO:    

Que es principio rector del Código Nacional de  Tránsito velar por la seguridad, calidad y plena identificación de los  usuarios.    

Que de conformidad con el artículo 3° de la Ley 769 de 2002 el Ministerio  de Transporte es la primera autoridad de tránsito a nivel nacional y como tal  le corresponde de acuerdo con el Decreto 2053 de 2003,  formular las políticas, planes y programas de seguridad y las disposiciones  técnicas en los diferentes modos de transporte.    

Que el artículo 8° de la Ley 769 de 2002 señala  que le corresponde al Ministerio de Transporte poner en funcionamiento el  Registro Unico Nacional de Tránsito, RUNT, el cual incorpora la información de  los Registros Nacional de Conductores y de Automotores.    

Que conforme al inciso segundo del artículo 17  de la Ley 769 de 2002, el  legislador dispuso que al Ministerio de Transporte le corresponde definir la  ficha técnica de la Licencia de Conducción con un formato único nacional,  estableciendo los mecanismos de control para su elaboración. También se otorgó  en el artículo 36 de la Ley 769 de 2002 la  facultad para definir la ficha técnica de la licencia de tránsito.    

Que para efectos de lograr un Formato Unico  Nacional con el nivel de seguridad que los documentos Licencia de Conducción y  Licencia de Tránsito exigen, se debe implementar un diseño único de seguridad,    

DECRETA:    

Artículo 1º. El Ministerio de Transporte implementará  todas las medidas que fueren necesarias para lograr la adquisición, impresión,  distribución, custodia y control de los insumos y equipos que garanticen el  cumplimiento de las normas de seguridad para la expedición de la Licencia de  Conducción y de la Licencia de Tránsito con un Formato Unico Nacional. (Nota: Ver artículo 2.3.3.1.  del Decreto 1079 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.).    

Artículo 2º. El Ministerio de Transporte como Autoridad  encargada de formular la regulación técnica en materia de tránsito, definirá  las políticas, lineamientos, instrucciones y procedimientos para que los  Organismos de Tránsito den cumplimiento a las normas de seguridad que los  documentos exigen. (Nota: Ver artículo 2.3.3.2. del Decreto 1079 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.).    

Artículo 3º. Los Organismos de Tránsito o las Entidades en  quienes estos deleguen, adelantarán las gestiones administrativas y las medidas  presupuestales previstas en el artículo 165 de la Ley 769 de 2002. (Nota: Ver artículo 2.3.3.3.  del Decreto 1079 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.).    

Artículo 4º. El presente Decreto rige a partir  de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 2 de febrero de 2009.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Transporte,    

Andrés Uriel Gallego Henao.    

               

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