DECRETO 2888 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 2888 DE 2009     

(agosto 4)    

por el cual se  dictan disposiciones sobre la organización y funcionamiento de la Comisión de  Regulación de Comunicaciones -CRC    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial las  conferidas por los artículos 54 y 115 de la Ley 489 de 1998, y en  desarrollo de la Ley 1341 de 2009,    

DECRETA:    

Artículo 1°. La Comisión de Regulación de  Comunicaciones, antes Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, continuará  funcionando con la estructura establecida en el Decreto 1130 de 2000  y la planta de personal establecida por los Decretos 2215 de 2000 y 2621 de 2005 para  la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, hasta que el Gobierno Nacional  las modifique.    

La Comisión de Regulación de Comunicaciones,  antes Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, continuará ejerciendo las  funciones a ella asignadas por la ley y de acuerdo con el reglamento interno  vigente para la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, mientras se  adopta un nuevo reglamento interno.    

Las regulaciones de carácter general y  particular expedidas por la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones con  fundamento en las funciones que le fueron asignadas en normas anteriores a la  fecha de entrada en vigencia de la Ley 1341 de 2009 y  las cuales se reiteran para la Comisión de Regulación de Comunicaciones en  dicha ley, continuarán vigentes.    

Los actuales funcionarios de la Comisión de  Regulación de Comunicaciones, antes Comisión de Regulación de  Telecomunicaciones, a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1341 de 2009,  continuarán desempeñando las funciones y responsabilidades asignadas a sus  cargos, en el estatuto interno y el manual de funciones, hasta tanto se adopten  las nuevas normas de organización y funcionamiento.    

Artículo 2°. Las personas que desempeñan los  cargos de Experto de Comisión Reguladora de la Comisión de Regulación de  Telecomunicaciones, a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 1341 de 2009,  continuarán ejerciendo el cargo de Experto de Comisión Reguladora en la  Comisión de Regulación de Comunicaciones, hasta el cumplimiento del período  individual para el que fueron inicialmente designados. El Experto Comisionado  que viene desempeñándose como Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación  de Telecomunicaciones continuará ejerciendo dichas funciones en la Comisión de  Regulación de Comunicaciones, de acuerdo con el reglamento interno.    

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su publicación y modifica las disposiciones que le sean  contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C, a 4 de agosto de 2009.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

La Ministra de Tecnologías de la Información y  las Comunicaciones,    

María del Rosario  Guerra de la Espriella.    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Elizabeth Rodríguez Taylor.    

               

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