DECRETO 2885 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO  2885 DE 2009     

(agosto 4)    

por el cual se modifica el artículo 34 del Decreto 2187 de 2001  en lo relacionado con los requisitos de Asesor, Consultor y/o Investigador en  Seguridad.    

Nota: Ver Decreto  1070 de 2015, Decreto Único  Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución  Política y en desarrollo del Decreto ley 356 de  1994, y    

CONSIDERANDO:    

Que la  Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada ejerce el control,  inspección y vigilancia a los servicios de vigilancia y seguridad privada en el  territorio Nacional;    

Que tanto  los detectives, como los agentes, escoltas y guardianes del Departamento  Administrativo de Seguridad DAS, para poder prestar sus servicios, deben cursar  un programa académico para poder ejercer su función;    

Que por la  formación y funciones desarrolladas, quienes hayan ejercido algunos empleos en  las áreas de dirección superior y operativa del Departamento Administrativo de  Seguridad, tienen las habilidades y competencias necesarias para acreditarse  como consultores, asesores o investigadores en seguridad privada:    

Que los  oficiales la Fuerza Pública en retiro, en razón a la naturaleza de su función,  labor y tiempo de servicio, pueden acreditar los requisitos para la obtención  de la credencial de Consultor, Asesor y/o Investigador en Seguridad Privada.    

DECRETA:    

Artículo 1°.  Los ex funcionarios cuyo cargo fue el de agente, escolta o detective en el  Departamento Administrativo de Seguridad DAS, podrán homologar los requisitos  de capacitación de curso básico para optar por la credencial de vigilante,  escolta, tripulante, manejador canino y/o operador de medios tecnológicos que  expide la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Para el efecto el  representante legal del servicio de vigilancia y seguridad privada, adicionalmente  a los demás requisitos exigidos, para el caso en particular presentará ante la  Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada una certificación del área  de talento humano del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, o quien  haga sus veces, en la cual conste el cargo bajo el cual estuvo vinculado la  persona que pretende acreditarse como vigilante, escolta, tripulante, manejador  canino y/o operador de medios tecnológicos al correspondiente servicio de  vigilancia y seguridad privada. (Nota: Ver Artículo  2.6.1.1.8.1. del  Decreto  1070 de 2015, Decreto Único  Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.).    

Artículo 2°.  Iguales condiciones a las establecidas en el artículo 1° del presente decreto  se aplicarán para aquellos ex funcionarios del Departamento Administrativo de  Seguridad DAS, cuyo cargo fue la de guardián, para acceder a la credencial de  vigilante, escolta, tripulante, manejador canino y/o operador de medios  tecnológicos. (Nota: Ver Artículo  2.6.1.1.8.2. del  Decreto  1070 de 2015, Decreto Único  Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.).    

Artículo 3°.  Modifíquese el artículo 34 del Decreto 2187 de 2001,  el cual quedará así:    

“Artículo 34. Para obtener la credencial de consultor, asesor, o  investigador en seguridad privada, se requiere acreditar uno de los siguientes  requisitos:    

a) Consultor en  Seguridad Privada:    

– Ser Oficial Superior de la Fuerza Pública en retiro y postgrado en  áreas de la Seguridad o la Defensa.    

– Título de formación universitaria o ser oficial Superior de la Fuerza  Pública en retiro y dos (2) años de experiencia en cargos administrativos u  operativos en Seguridad Privada.    

– Título de formación universitaria y postgrado en áreas de Seguridad  Privada o Seguridad Integral.    

– Experiencia específica o relacionada con el manejo de servicios de  Vigilancia y Seguridad Privada, en calidad de Jefe de Operaciones o Director de  Seguridad por un tiempo no inferior a siete (7) años.    

– Los ex funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad DAS  que hubieren ejercido cargos por un período no inferior a tres (3) años como  Director, Subdirector, Secretario General, Director General de Inteligencia,  Director General Operativo y Subdirectores, Directores Seccionales y  Subdirectores Seccionales y Director Técnico de Academia y Jefe Oficina de  Protección Especial.    

– Las personas que acrediten título universitario como Administrador  Policial conforme a la Ley 1249 de 2008 y  demás normas que la desarrollen o reglamenten.    

b) Asesor en Seguridad  Privada:    

– Título de formación universitaria o ser oficial de la Fuerza Pública  en retiro y un (1) año de experiencia en cargos administrativos u operativos en  Seguridad Privada.    

– Postgrado en áreas de seguridad privada o seguridad integral.    

– Diplomado en áreas de vigilancia y seguridad privada y tres (3) años  de experiencia específica o relacionada con el manejo de servicios de  vigilancia y seguridad privada, en calidad de jefe de operaciones o director de  seguridad privada.    

– Cinco (5) años de experiencia específica o relacionada con el manejo  de servicios de Vigilancia y Seguridad Privada en calidad de Jefe de  Operaciones o Director de Seguridad.    

– Los ex  funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, que hubieren  ocupado por un período no inferior a tres (3) años como Profesional Operativo,  Criminalístico Especializado, Subdirector de academia o ejercido como  Coordinadores en la Oficina de Protección Especial.    

– Miembros de la Fuerza  Pública en retiro, que se hubiesen desempeñado como Oficiales, mandos medios o  Suboficiales por un período no inferior a tres (3) años y postgrado en áreas de  seguridad privada o seguridad integral.    

– Cumplir con cualquiera de  los requisitos establecidos en el literal a) del presente artículo.    

c) Investigador en Seguridad  Privada:    

– Diplomado en áreas  relacionadas con Vigilancia y Seguridad Privada y Experiencia específica o  relacionada con el manejo de servicios de Vigilancia y Seguridad Privada, en  calidad de Jefe de Operaciones o Director de Seguridad por un tiempo no  inferior a un (1) año.    

– Tres (3) años de experiencia  específica o relacionada con el manejo de servicios de Vigilancia y Seguridad  Privada en calidad de Jefe de Operaciones o Director de Seguridad.    

– Los ex funcionarios del  Departamento Administrativo de Seguridad DAS que hubieren ocupado por un  período no inferior a tres (3) años como Detectives o empleos del área  Operativa.    

– Miembros de la Fuerza Pública  en retiro, que se hubiesen desempeñado como Oficiales o Suboficiales por un  período no inferior a un (1) año.    

– Cumplir con cualquiera de  los requisitos para ser consultor y/o asesor de los establecidos en los  literales a) y b) respectivamente, del presente artículo.    

Parágrafo. La  credencial de consultor también habilita para realizar asesorías e  investigaciones en Seguridad Privada, la de asesor también habilita para  efectuar investigaciones en Seguridad Privada”.    

Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de agosto de 2009.    

ÁLVARO URIBE  VÉLEZ    

El Comandante General de las Fuerzas Militares encargado  de las funciones del Despacho del Ministro de Defensa Nacional,    

General Freddy Padilla de León.    

El Director del Departamento Administrativo de Seguridad,    

Felipe Muñoz  Gómez.    

               

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